Resolución N° 4430/13
Nro de Expediente:
6402-000191-12
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
30/9/2013


Tema:
INDEMNIZACIÓN DE EXPROPIACIÓN

Resumen:
Aprobar la diferencia de indemnización que corresponde pagar por la expropiación parcial del bien inmueble empadronado con el Nº 40.466, con toma urgente de posesión, con destino a Espacio Libre para el emplazamiento del Monumento al Brigadier Diego Lamas, en la intersección de las calles Santa Lucía y San Quintín, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 14, Municipio A, por un monto equivalente a U.I. 103.323,29 (Unidades Indexadas ciento tres mil trescientas veintitrés con 29/100).-

Montevideo, 30 de Setiembre de 2013.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación parcial del predio empadronado con el Nº 40.466, con toma urgente de posesión, con destino a Espacio Libre para el emplazamiento del Monumento al Brigadier Diego Lamas, en la intersección de las calles Santa Lucía y San Quintín, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 14, Municipio A;
          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 5545/11 de fecha 5 de diciembre de 2011, se solicitó la correspondiente anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, la que fue otorgada por el Decreto Nº 34.069 de fecha 8 de marzo de 2012 y por Resolución Nº 1205/12 de fecha 26 de marzo de 2012, el citado bien fue designado para ser expropiado parcialmente;
          2º) que por Resolución Nº 1853/13 del 6 de mayo de 2013, se aprobó la indemnización que corresponde pagar por la expropiación parcial del bien inmueble empadronado con el Nº 40.466, por un monto equivalente a U.I. 156.834,36 (Unidades Indexadas ciento cincuenta y seis mil ochocientas treinta y cuatro con 36/100);
          3º) que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art R.69 del Volumen II del Digesto, se notificó al interesado de la resolución citada en el numeral anterior;
          4º) que con fecha 21 de junio de 2013, el propietario del padrón de que se trata, presentó una nota expresando que no acepta el monto de la indemnización aprobada;
          5º) que la Unidad de Expropiaciones y Topografía con fecha 23 de julio de 2013 realiza un informe de revisión para el área afectada con destino a Espacio Libre de 160,23 m2, según Plano de Mensura del Ing. Agrim. Pablo Fernández Bardesio, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 24 de setiembre de 2004 con el Nº 37.698, expresando que realizada la actualización de los valores se determina como indemnización a pagar por la expropiación parcial del referido padrón, de acuerdo a los valores en la zona, su configuración, topografía, normativa para la edificación, así como los daños y perjuicios derivados de la expropiación, la suma de U.I. 260.157,65 ( Unidades Indexadas doscientos sesenta mil ciento cincuenta y siete con 65/100), debiendo tenerse en cuenta que ya se han depositado en el BROU, la suma de U.I. 156.834,36 (Unidades Indexadas ciento cincuenta y seis mil ochocientas treinta y cuatro con 36/100), aprobadas por Resolución Nº 1853/13 de fecha 6 de mayo de 2013, por lo que restaría autorizar la suma equivalente a su diferencia: U.I. 103.323,29 (Unidades Indexadas ciento tres mil trescientas veintitrés con 29/100);
          6º) que para la determinación del valor de la indemnización definitiva, mencionada en el numeral anterior, se consideró que:
          a) la Intendencia hace uso del área a expropiar desde el año 1998, con consentimiento expreso del propietario, lo que queda establecido en el Permiso de Construcción U16342 aprobado el 13 de agosto de 1996;
          b) el propietario dejó claramente establecida su voluntad de no utilizar el área a expropiar con un uso comercial, cuando en el Permiso de Construcción mencionado en el inciso anterior, declaró que el destino de dicha área sería de cantero, jardín y emplazamiento del Monumento a Diego Lamas, por lo cual se le otorgó el Permiso con carácter precario y revocable para realizar las obras de ampliación y reforma de la Estación de Servicio, según Resoluciones Nº 12553/93 de fecha 15 de noviembre de 1993 y Nº 4599/94 de fecha 22 de diciembre de 1994;
          c) por lo expuesto en el inciso anterior, se considera que no corresponde el pago del lucro cesante que solicita el propietario por los 15 años de un supuesto uso comercial del área destinada a cantero, jardín y emplazamiento del Monumento a Diego Lamas;
          d) el área que se expropia con destino a Espacio Libre está comprendida totalmente dentro del zona de ensanche de las calles San Quintín y Santa Lucía, por lo que el aprovechamiento que tiene desde el punto de vista constructivo, en el supuesto de que no estuviese ocupada por el monumento, es prácticamente nula, por lo que el valor comercial de mercado del metro cuadrado debe considerarse inferior al resto del área aprovechable;
          e) el padrón Nº 40.466 estaba afectado totalmente con destino al emplazamiento del Monumento a Diego Lamas, la Intendencia cambia esa afectación a parcial, implicando el área de proa destinada al emplazamiento del mencionado monumento y la correspondiente a los ensanches de las calles San Quintín y Santa Lucía, liberando el resto del padrón donde está emplazada la Estación de Servicio;
          7º) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Planificación, realizó la imputación preventiva SEFI Nº 161.881 por un monto de U.I. 103.323,29 (Unidades Indexadas ciento tres mil trescientas veintitrés con 29/100);
          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución al respecto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1. Aprobar la diferencia de indemnización que corresponde pagar por la expropiación parcial del bien inmueble empadronado con el Nº 40.466, con toma urgente de posesión, con destino a Espacio Libre para el emplazamiento del Monumento al Brigadier Diego Lamas, en la intersección de las calles Santa Lucía y San Quintín, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 14, Municipio A, por un monto equivalente a U.I. 103.323,29 (Unidades Indexadas ciento tres mil trescientas veintitrés con 29/100).-
          2. Establecer que dicha erogación será atendida con cargo a la Solicitud SEFI Nº 161.881.-
          3. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio A; a la División de Planificación Territorial; al Servicio C.C.Z. Nº 14; a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Planificación y pase a las Unidad de Expropiaciones y Topografía.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-