Resolución N° 1679/07/2000
Nro de Expediente:
8966-001591-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
3/9/2007


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declaran exonerados a los señores Bernardo, Noelle, Gissele, Magali, Clementine, Nylda, Sean, Francisco y Patrik Oneill Landauer, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantienen con esta Comuna, por concepto de Tasa de Adicional Mercantil respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 8.617, ubicado en la calle Carlos Quijano No. 1229, por los ejercicios 1992 y 1994.-

Montevideo, 3 de Setiembre de 2007.-
 
        VISTO: la gestión de la señora Nylda Landauer Giménez, en representación de los señores Bernardo, Noelle, Gissele, Magali, Clementine, Nylda, Sean, Francisco y Patrik Oneill Landauer, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa de Adicional Mercantil, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 8.617, ubicado en la calle Carlos Quijano No. 1229;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que el inmueble de referencia se incendió en julio de 1993, quedando en ruinas y siendo luego tapiada con bloques. Nunca fueron notificados y tampoco recibieron facturas por parte de la Comuna por los ejercicios 1992 a 1994;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que la cuenta de Adicional Mercantil al quedar trunca nunca fue gestionada ni administrativamente ni judicialmente. En consecuencia podría amortiguarse el cobro de la misma sin multa ni recargos, actualizada por IPC de conformidad con lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto No. 27.803;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerados a los señores Bernardo, Noelle, Gissele, Magali, Clementine, Nylda, Sean, Francisco y Patrik Oneill Landauer, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantienen con esta Comuna, por concepto de Tasa de Adicional Mercantil respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 8.617, ubicado en la calle Carlos Quijano No. 1229, por los ejercicios 1992 y 1994.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Ingresos Inmobiliarios y pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-