Resolución N° 3469/09
Nro de Expediente:
4149-000931-00
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
17/8/2009


Tema:
ACCIONES JUDICIALES

Resumen:
Se encomienda al Servicio de Actividades Contenciosas que promueva ante el Poder Judicial, acción reivindicatoria contra los poseedores del inmueble padrón No. 414.337, mayor área No. 35.502, Solar 5, Manzana M del Barrio ituzaingó.-

Montevideo, 17 de Agosto de 2009.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el inmueble de propiedad municipal Padrón No. 414.337, mayor área No. 35.502, Solar 5, Manzana "M" del Barrio Ituzaingó (ex Barrio en Condominio Nº 1);
          RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 32/05/5400, de 20/04/05, la Dirección General del Departamento Jurídico, en ejercicio de facultades delegadas, dispuso cometer al Servicio de Actividades Contenciosas la promoción de acción de desalojo contra los señores Francisco Varela y Emilia Martínez y las firmas Altinco S.A. y Pirox Ltda. y demás ocupantes, respecto del inmueble de referencia;
          2o.) que tramitado el juicio de desalojo precario ante el Juzgado de Paz Departamental de 26º Turno, en autos caratulados "IMM c/Varela, Francisco y otros - Desalojo Precario, Ficha 2-31207/05, por Sentencia de Primera Instancia No. 43 de 12 de octubre de 2006, que quedara firme, la Sede falló acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los codemandados Francisco Varela y Emilia Martínez, quienes argumentaron tener calidad de poseedores y no de ocupantes precarios, y en su mérito dejando sin efecto lo dispuesto por Decreto No. 2026 de 25 de julio de 2005, por el cual se intimó el desalojo por el plazo de 15 días, citándolos de excepciones;
          CONSIDERANDO: 1o.) que a fs. 236, la Coordinadora del Equipo Técnico Contencioso General informa que el inmueble motivo de obrados se encuentra actualmente en posesión del Sr. Francisco Varela y la Sra. Emilia Martínez, quienes a su vez otorgaron la tenencia a la empresa ALTINCO S.A., por haberse desinteresado del mismo los herederos de los adjudicatarios originales Judith, Doreley y Anahí Fernández de Lima, en virtud de lo cual, atento a la calidad de propietaria de esta Intendencia Municipal del inmueble indicado, corresponde iniciar acción reivindicatoria contra los poseedores amparados en la sentencia relacionada ut supra;
          2o.) que a fs. 237, la Directora (I) del Servicio de Actividades Contenciosas estima conveniente el dictado de resolución que habilite el inicio de la correspondiente acción reivindicatoria;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Encomendar al Servicio de Actividades Contenciosas que promueva ante el Poder Judicial acción reivindicatoria contra los poseedores del inmueble de propiedad municipal Padrón No. 414.337, mayor área No. 35.502, Solar 5, Manzana "M" del Barrio Ituzaingó (ex Barrio en Condominio Nº 1).-
          2.- Comuníquese al Servicio de Tierras y Viviendas y pase al de Actividades Contenciosas, a los fines dispuestos en el numeral anterior.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-