Resolución N° 5846/05
Nro de Expediente:
3700-001859-05
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
30/12/2005


Tema:
DONACIONES

Resumen:
Aprobar las Cláusulas del Convenio a suscribirse entre esta Comuna y la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, por el que se instrumenta una donación modal a la misma, como colaboración a las tareas de limpieza que realizará en las ferias periódicas, por el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2005 y el 7 de enero de 2006.-

Montevideo, 30 de Diciembre de 2005.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la División Región Este del Departamento de Descentralización;
        RESULTANDO: 1o) que a fin de continuar con la línea de política social que viene desarrollando esta Administración, solicita la suscripción de un convenio, mediante el cual se instrumenta una donación modal, a favor de la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, como colaboración a las tareas de limpieza que realizará en las ferias periódicas de las zonas 10 y 11, durante el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2005 y el 7 de enero de 2006;
        2o) que constan en obrados las observaciones formuladas por el Servicio de Escribanía y la Asesoría Jurídica que fueron recogidas en el texto final propuesto;
        3o) que se efectuó solicitud SEFI No. 87329;
        CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección General del Departamento de Descentralización estima pertinente dictar resolución en tal sentido;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar las cláusulas del Convenio a suscribirse entre esta Comuna y la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, por el que se instrumenta una donación modal a la misma, como colaboración a las tareas de limpieza


        que realizará en las ferias periódicas de las zonas 10 y 11, en el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2005 y el 7 de enero de 2006, en los siguientes términos: DONACION MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día .................. del mes de ............... de dos mil cinco, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la Intendencia), R.U.C. No.21.176335.0018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ................. en su calidad de .................. y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio (en adelante, la Asociación), R.U.C. ..................., constituyendo domicilio en .................... representada por .............., C.I. No......................., en su calidad de ........................., siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. I) La presente donación modal se realiza a solicitud de las Juntas Locales de las zonas 10 y 11 para la limpieza de las Ferias Especiales de fin de año. Por tres años consecutivos se ha realizado esta tarea con una cuadrilla de barrenderas del Programa Barrido Otoñal. Este Programa tiene como objeto continuar con una línea de política social que brinde una experiencia socio-laboral alternativa, de carácter transitorio, dirigida a mujeres jefas de familia en condiciones de pobreza. II) La Asociación es una Institución no Gubernamental, sin Fines de Lucro, que tiene dentro de sus objetivos "desarrollar una tarea de promoción comunitaria integral en el barrio "18 de Julio" en la cual los habitantes sean protagonistas de sus propios procesos, logren fortalecer el sentimiento de pertenencia al mismo, y puedan convivir en forma armónica entre sí y con el medio ambiente, contando con las mismas oportunidades y derechos, y que esto repercuta en una mayor escala geográfica". III) A los efectos referidos la Asociación seleccionará, de la cuadrilla de mujeres involucradas en el proyecto de referencia, 10 (diez) mujeres para el barrido de la zona afectada por la feria permanente, entre el 20 de diciembre de 2005 y el 7 de enero de 2006, ubicada en: Zona 10:

        Avda. Gral. Flores, entre Bvar. Aparicio Saravia y Avda. José Belloni; Centro Comercial Piedras Blancas; Zona 11: Avda. Gral. Flores, desde Santiago Sierra hasta Chimborazo ( acera oeste); Santa Ana, desde Avda. Gral. Flores hasta Nicolás de Herrera; Plazoleta limitada por León Pérez, Nicolás de Herrera y Avda. Gral. Flores. La Asociación debe asegurar la presencia diaria del total de las mujeres.- SEGUNDO: Objeto. I) En el marco del cierre del proyecto mencionado, y a solicitud de las Juntas Locales de las Zonas Nos. 10 y 11, se resuelve reforzar esta experiencia, en una línea de política social "por más oportunidades laborales" para mujeres. II) La Intendencia dona a la Asociación, la suma de $ 53.832,oo ( pesos uruguayos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y dos), pagaderos en una cuota a la firma del convenio.- TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la Intendencia impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Realizar la totalidad de las tareas descriptas anteriormente, con 10 (diez) mujeres del Programa Barrido Otoñal, con el apoyo de una supervisora. II) Realizar tareas de limpieza de la feria permanente en el período estipulado. III) Hacerse cargo de la gestión de las tareas incluida la compra de los insumos generales para el funcionamiento del proyecto, compra de herramientas y vestimenta, así como la contratación de los vehículos correspondientes para carga y supervisión. IV) Rendir cuentas a la Intendencia, dentro de los diez días siguientes a la finalización del presente convenio, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 20 de diciembre de 2005 y hasta el 7 de enero de 2006.- QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. I) A efectos de cumplir con el seguimiento, la evaluación y el proceso, los técnicos de la Región Este y de la Secretaría de la Mujer, coordinarán una instancia conjunta con

        la Asociación. La evaluación de la tarea de barrido la realizará el Servicio Centro Comunal Zonal y la División Limpieza. II) Las rendiciones de cuentas serán presentadas de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Tercera. La Asociación cumplirá con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con las personas seleccionadas para realizar la experiencia de reinserción educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la Intendencia a la inmediata rescisión de contrato.- SEXTO: Responsabilidad de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y las beneficiarias del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SEPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la Intendencia. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento
        administrativo en la Intendencia, que la Asociación declara conocer y aceptar.- NOVENO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .......... expedido el día---------------. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir la prórroga que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la solicitud SEFI No. 87329.-
        4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Servicios de Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas; Escribanía; Centro Comunal Zonal Nos. 10 y 11; Junta Local de las Zonas Nos. 10 y 11; Unidades de Convenios; de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización; Central de Presupuesto; Central de Auditoría Interna y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la División Región Este a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-