Resolución N° 4191/10
Nro de Expediente:
4112-005580-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/9/2010


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización y ampliación del establecimiento destinado a venta, depósito y alquiler de maquinaria para la construcción, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 86.854, 86.874 y 86.893, sitos con frente a la calle Juan Cabal Nºs. 2412/14/27, propiedad de Sisler S.A..-

Montevideo, 13 de Setiembre de 2010.-
 
        VISTO: que Sisler S.A. solicita regularizar y ampliar el establecimiento destinado a venta, depósito y alquiler de maquinaria para la construcción, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 86.854, 86.874 y 86.893, sitos con frente a la calle Juan Cabal Nºs. 2412/14/27;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 816 m2, a ampliar de 250 m2, contando el predio con un área de 1140 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 4, con la conformidad de la autoridad local competente, en atención a denuncias por actividad en la vía pública, entiende que la ampliación solicitada posibilita efectuar la totalidad de las tareas dentro del predio sin perjudicar a los vecinos de la zona;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) el establecimiento se implanta en la denominada zona A definida por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y su modificativa 2488/09 del 22/VI/09; b) se utilizan vehículos de bajo porte o camiones con carga total hasta 2.500 k, declarándose que la mercadería importada se desconsolida en otros lugares; c) el local cuenta con zona interna destinada a la carga y descarga de mercadería; d) el estacionamiento vehicular, según declaración de la interesada, se ajustaría a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y e) no se estima impacto sobre la vía pública que enfrenta;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que, si bien se excede el área máxima admisible para la zona, propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 32 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización y ampliación del establecimiento destinado a venta y alquiler de maquinaria para la construcción, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 86.854, 86.874 y 86.893, sitos con frente a la calle Juan Cabal Nºs. 2412/14/27, propiedad de Sisler S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas y sábado de 8:00 a 12:00 horas;
        g) no se realicen trabajos de chapa y pintura;
        h) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.209 del Volumen IV "Urbanismo-Plan Montevideo", Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada deberá presentar, dentro de un plazo de tres meses, la correspondiente habilitación o tarjeta de inicio del trámite y retirar el duplicado de este trámite;
        k) contará con un plazo de hasta dos años, a partir de la presente aprobación, para realizar la ampliación declarada, con un área de 250 m2.;
        l) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal n, del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
        ll) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la ocupación en zonas de ensanche y retiros y
        m) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio CH, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 4 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-