Resolución N° 12/11/4000
Nro de Expediente:
4112-007952-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/1/2011


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal y por el plazo de 2 (dos) años, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a destinado a venta y distribución de componentes para automóviles, ubicado en el predio empadronado con el Nº 101.170, sito con frente a la Calle Comodoro Coe Nº 3970, propiedad de Componentes y Accesorios S.R.L.

Montevideo, 13 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: que Componentes y Accesorios S.R.L. solicita regularizar y ampliar el establecimiento destinado a venta y distribución de componentes para automóviles, ubicado en el predio empadronado con el Nº 101.170, sito con frente a la Calle Comodoro Coe Nº 3970;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 726.15 m2 y a construir de 154 m2, sobre una superficie de terreno de 711,39 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la Unidad Plan de Mobilidad, informa que: a) el establecimiento se implanta en la denominada Zona A definida por Resolución Nº 1260/08 y su modificativa 2488/09, donde se admite la circulación de vehículos tipo C11 sin restricciones y tipo C12 en los horarios expresamente establecidos; b) solicitan tolerancia por la utilización quincenal de un camión tipo T11-S2, con peso total de hasta 34,5 toneladas; c) el local cuenta con zona destinada a la carga y descarga de mercadería y d) puede admitirse como tolerancia dado que la calle que enfrenta es netamente barrial, condicionado al uso de la ruta señalada como opción 1 declarada a fs. 19 de estas actuaciones para los vehículos de mayor porte al admitido;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7, con la conformidad del Municipio E, informa que: a) como local de ventas funciona desde el año 2001 sin generar molestias al entorno y b) propicia su autorización con carácter temporal y por un plazo de 2 años para mejor control;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se excede la escala máxima admisible para la zona así como la utilización de vehículos de mayor porte al autorizado y b) dado los informes favorables propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 29 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección Superior entiende que corresponde admitir la presente gestión con carácter temporal, sin plazo y controlar su funcionamiento por medio de las habilitaciónes cuyo plazo serán de 2 años;
        2º) que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar ampliación o regularización de establecimientos de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, tales como: escala, dinámica de intercambio con el entorno, emanaciones al medio, lugar para carga y descarga interno del predio, afectaciones al tránsito, etc., siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal la viabilidad de uso del establecimiento destinado a destinado a venta y distribución de componentes para automóviles, ubicado en el predio empadronado con el Nº 101.170, sito con frente a la Calle Comodoro Coe Nº 3970, propiedad de Componentes y Accesorios S.R.L., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas;
        g) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.220 del Volumen IV "Urbanismo-Plan Montevideo" (POT), Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) la interesada deberá gestionar a correspondiente excepción al contemplada por Rsolución Nº 248/09, para la zona ante la División Tránsito y Transporte, debiendo atenerse a lo requerimientos que ésta disponga en cuanto a su recorrido;
        l) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de 2 (dos) años para el control de la actividad
        m) no se estaciones delante del establecimiento ni en sus cercanías con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal K del Volumen V "Tránsito y Transporte) y
        n) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-