Resolución N° 1783/14
Nro de Expediente:
1001-012171-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/5/2014


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el Proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.) y la Intendencia de Montevideo en los términos que se indican.-

Montevideo, 12 de Mayo de 2014.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Acuerdo Marco de Cooperación a realizarse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.) y la Intendencia de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho Acuerdo es promover los acuerdos específicos que se considere oportuno celebrar; conformar un Comité de Seguimiento que será responsable del cumplimiento de los objetivos específicos que se acuerdan y de la definición de los convenios específicos, programas y proyectos requeridos para su implementación;
        2o.) que el 2 de mayo de 2014 la Gerencia de Servicios Jurídicos de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland manifiesta que desde el punto de vista jurídico no tiene observaciones que formular al texto del Acuerdo Marco de Cooperación de referencia;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el Proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.) y esta Intendencia en los siguientes términos:
        ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND (A.N.C.A.P.) Y LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        En Montevideo, el … de ………… de 2014, entre POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante la IdeM) representada en este acto por y el , con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, (en adelante ANCAP) representada en este acto por y , con domicilio en la Avda. Libertador Brig. Gral. Lavalleja N° 1589 de esta ciudad, convienen en celebrar el presente Acuerdo Marco, de conformidad con las siguientes estipulaciones:
        PRIMERO (Antecedentes) 1) La IdeM y ANCAP han celebrado en el pasado diversos convenios de cooperación en diferentes materias, en el marco de un fluido relacionamiento entre ambas entidades, guiados por las ideas de complementación y optimización de recursos entre ambas instituciones estatales. 2) En atención a esos lineamientos estratégicos de acción, ambas partes procuran, dentro de sus respectivas competencias, la mayor eficiencia en aras de la consecución de una sociedad equitativa, integradora y democrática. 3) La coordinación de las políticas que siguen ambas partes torna necesaria la implementación de estos acuerdos y la creación de los instrumentos interinstitucionales apropiadas para su adecuada ejecución.-
        SEGUNDO (Objeto) En base a los antecedentes expuestos, y a los efectos de establecer un ámbito de actuación conjunta, las partes acuerdan:
        A) Promover, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio Marco, los acuerdos específicos que se considere oportuno celebrar.
        B) Conformar un Comité de Seguimiento, que será responsable del cumplimiento de los objetivos específicos que se acuerden, y de la definición de los convenios específicos, programas y proyectos requeridos para su implementación.-
        TERCERO (Integración del Comité de Seguimiento) El Comité de Seguimiento estará integrado por 3 (tres) representantes de cada parte, que serán designadas por las mismas. En su primera sesión, que tendrá lugar dentro de los quince días hábiles siguientes a los de su integración, el Comité deberá fijar su modo de sesionar y de tomar decisiones, y la frecuencia de las comunicaciones a las partes respecto de lo actuado.-
        CUARTO (Obligaciones de las partes) Son obligaciones específicas de ambas partes: a) Promover los acuerdos específicos que oportunamente se aprueben. b) Designar en un plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente al de la suscripción del presente, los representantes que integrarán el Comité de Seguimiento. c) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba en relación con los acuerdos específicos, proporcionando la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento del Comité de Seguimiento.-
        QUINTO (Vigencia) El presente convenio entrará en vigencia a partir del día de su suscripción y tendrá una duración de 1 (un) año, renovándose automáticamente por plazos anuales si no existiese oposición de alguna de las partes, manifestada por escrito, con 30 (treinta) días de anticipación a la respectiva fecha de vencimiento.-
        SEXTO (Publicidad) Las partes acuerdan que en toda actividad conjunta a realizarse de conformidad con el presente convenio, se dejará expresa constancia de ello, haciéndose mención a la participación de ambas instituciones y a los programas involucrados.-
        SÉPTIMO (Autonomía) Las partes dejan establecido que tanto en la ejecución del presente convenio, como en la de los acuerdos específicos que se suscriban en el futuro, mantendrán su autonomía institucional y asumirán las responsabilidades consiguientes que pudieran corresponder.-
        OCTAVO (Domicilios y notificaciones) Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Las comunicaciones entre las partes serán realizadas por facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo admitido legalmente, de modo de acreditar fehacientemente el día, la hora y el contenido de la comunicación.-
        NOVENO (Otorgamiento) En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha antes indicados.-
        2.- Comuníquese a la Adminsitración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y
        Comunicación y pase por su orden a los Servicios de Relaciones Públicas y de
        Escribanía para coordinar la formalización del presente Acuerdo Marco y demás efectos.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-