Resolución N° 3403/00
Nro de Expediente:
3000-003514-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/9/2000


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al interpuesto por Aberal S.A., R.U.C. 21.360703.0016, contra la Res. 912/00/3000 del 4/7/00.-

Montevideo, 18 de Setiembre de 2000.-
 
        VISTO: el recurso de reposición interpuesto por Aberal S.A., R.U.C. 21.360703.0016, contra la Resolución Nº 912/00/3000, de fecha 4 de julio de 2000, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1º) que por dicho acto se dispuso aplicar a la recurrente una multa de 19,7880 U.R. (diecinueve unidades reajustables con siete mil ochocientas ochenta diezmilésimas), de acuerdo al numeral 12 del Art. 3o. del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84, debido a que se verificaron malas condiciones de habitabilidad e higiene en el edificio de su propiedad, emplazado en 21 de Setiembre No. 3003 y Roque Graseras No. 654, por lo que se le intimó la eliminación de las anomalías existentes, sin que se haya regularizado la situación;
        2º) que la recurrente alega que el acto que recurre carece de motivación y adolece deficiencias formales, que no fueron comprobadas ni existen fallas constructivas en las mencionadas propiedades, que el edificio se encuentra en construcción por lo que mal pudieron advertirse malas condiciones de habitabilidad y que en el único inmueble donde se constataron deficiencias en la inspección practicada el día 12 de octubre de 1999, es el emplazado en Roque Graseras No. 654, donde se concluyó que no se puede determinar exactamente el origen del problema;
        CONSIDERANDO: 1º) que el informe de fs. 7 a 8, ponderando lo actuado, concluye que la construcción aludida ha producido al lindero daños que dan mérito a la intervención del Municipio, por lo que la sanción aplicada ha sido correcta y debe ratificarse, propiciando en cuanto a los aspectos formales, la rectificación del "Visto" del acto cuestionado;
        2º) que la División Jurídica de conformidad, estima que corresponde dictar resolución en el sentido que se indica;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Modificar el "VISTO" de la Resolución Nº 912/00/3000, de fecha 4 de julio de 2000, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización, en ejercicio de facultades delegadas, sustituyéndolo por el siguiente: "estos obrados relacionados con los desperfectos ocasionados en la finca de Roque Graseras No. 658 con motivo de la construcción de un edificio en el predio lindero con frente a Roque Graseras 654 y también con frente a 21 de Setiembre Nº 3003, propiedad de Aberal S.A.".-
        2.- No hacer lugar al recurso de reposición presentado por la empresa Aberal S.A. contra la resolución relacionada en el numeral primero.-
        3.- El Departamento de Descentralización remitirá testimonio de la referida resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la misma.-
        4.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y al Departamento de Descentralización, a los fines previstos en el numeral anterior.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I.).-