Resolución N° 881/01/3000
Nro de Expediente:
3230-020519-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
31/8/2001


Tema:
MULTAS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar dos multas de U.R. 14,5746 y U.R. 22,2615, a la firma Dirman S.A., propietaria del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en Avda. Uruguay No. 1969, por carecer de las habilitaciones.-

Montevideo, 31 de Agosto de 2001.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con el establecimiento destinado a taller mecánico, sito en Avda. Uruguay No. 1969, propiedad de la firma Dirman S.A., R.U.C. 211562130010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución No. 769/99/3000 del 14/V/99), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del mismo (Habilitaciones Municipales y Final de Bomberos);
        2o) que el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de dos multas de U.R. 14,5746 y U.R. 22,2615, respectivamente, a la firma de obrados por infracción al Decreto No. 5.332, a la Resolución No. 2.873/92 y al Art. D.3.419.10 del Volumen XV, Tomo II, Art. 3o. Inc. 20, de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (1ra. Reincidencia);
        3o) que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar dos multas de 14,5746 ( Unidades Reajustaables catorce con cinco mil setecientas cuarenta y seis diezmilésimas) y U.R. 22,2615 (Unidades Reajustables veintidós con dos mil seiscientas quince diezmilésimas) respectivamente, a la firma Dirman S.A., R.U.C. 211562130010, propietaria del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en Avda. Uruguay No. 1969, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio Central de Inspección General para notificar a la firma interesada y librar testimonio correspondiente.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Director General del Departamento de Descentralización.-