Resolución N° 51/09
Nro de Expediente:
1001-017972-08
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/1/2009


Tema:
PROYECTOS DE DECRETOS

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, Proyecto de Decreto, para convalidar el Convenio suscrito entre esta Intendencia Municipal y el Poder Ejecutivo, a los efectos de conceder, a éste último el uso del inmueble ubicado frente a las calles Dr. Luis Piera, Juan D. Jackson y la Rambla Presidente Wilson sin número, de acuerdo con las cláusulas que se indican.-

Montevideo, 12 de Enero de 2009.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Concesión de Uso a suscribirse con el Poder Ejecutivo, con relación al denominado Edificio MERCOSUR;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho Convenio es conceder al Poder Ejecutivo, el uso de los inmuebles, propiedad municipal, situados frente a las calles Dr. Luis Piera, Juan D. Jackson y la Rambla Presidente Wilson sin número, para albergar la sede de la Secretaría y el Parlamento del MERCOSUR;
        2o.) que el plazo de dicha concesión de acuerdo a lo previsto en la cláusula QUINTO (Plazo) regirá a partir de la suscripción del respectivo contrato y por el término de 30 años;
        3o.) que la Asesoría Jurídica, ha efectuado el contralor jurídico formal y expresa que no tiene observaciones que realizar;
        CONSIDERANDO: lo previsto en el Art. 35 de la Ley Nº 9515, de 28/10/1935 (Orgánica Municipal), procede remitir a la Junta Departamental de Montevideo el correspondiente Proyecto de Decreto;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo la convalidación de las cláusulas del siguiente Convenio,
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1.- Convalídase el Convenio suscrito el 29/12/2008, entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Poder Ejecutivo, para conceder, a éste último el uso del inmueble ubicado frente a las calles Dr. Luis Piera, Juan D. Jackson y la Rambla Presidente Wilson sin número, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
        CONVENIO DE CONCESION DE USO: En la ciudad de Montevideo, el 29 de diciembre de 2008, comparecen: Por una parte : Ricardo Ehrlich, en su calidad de Intendente Municipal (en adelante IMM), con domicilio en Avda. 18 de Julio número 1360, de esta ciudad; y, Por otra parte: el Dr. Gonzalo Fernández, en su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo (en adelante Poder Ejecutivo), con domicilio en Colonia número 1206 de esta ciudad quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO (Antecedentes).- I- Coincidiendo en la apreciación de que las instalaciones del denominado "Edificio MERCOSUR" constituyen instalaciones adecuadas para albergar la sede de la Secretaría y el Parlamento del MERCOSUR; II- Coincidiendo, asimismo, en que su destino contribuirá a la revitalización de la zona urbanística circundante; III- Teniendo presente el acuerdo suscrito el día 4 de junio de 1997, entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Poder Ejecutivo, con idéntico objeto. SEGUNDO (Objeto).- La Intendencia Municipal de Montevideo otorga en concesión al Poder Ejecutivo el uso de los inmuebles, propiedad municipal, situado frente a las calles Dr. Luis Piera, Juan D. Jackson y la Rambla Presidente Wilson, sin número de esta ciudad, según plano adjunto, denominado "Edificio MERCOSUR". Se entienden comprendidos en la concesión los bienes muebles e inmuebles por accesión o por destino como sus instalaciones y jardines, no obstante se excluye del objeto de la concesión las dependencias identificadas con las letras "A y B" en el plano denominado "ANEXO I", el cual se adjunta al texto del presente convenio y las partes suscriben conjuntamente en señal de conformidad.- Los bienes dados en concesión serán destinados al funcionamiento de las dependencias del MERCOSUR incluyendo al Parlamento del MERCOSUR.- TERCERO (Obligaciones a cargo del Poder Ejecutivo).- I- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se compromete a abonar a la Intendencia Municipal de Montevideo la suma de U$S 2.000.000 (dólares estadounidenses dos millones) como única compensación. II- El Poder Ejecutivo se compromete a no variar la finalidad con la cual se destinan los bienes objeto de este contrato. III- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, asume la custodia de los bienes inmuebles y se compromete a realizar el mantenimiento de sus instalaciones y jardines, así como las reparaciones ordinarias en todo lo que esté bajo su control de uso. Asume el compromiso, a su vez, de realizar el acondicionamiento de las aceras y espacios verdes exteriores al predio del Edificio MERCOSUR, existentes en la manzana en que se encuentra situado, y a la realización de los trabajos de restauración y la adecuación integral del mismo, de conformidad a la normativa vigente.- Las modificaciones y adiciones de naturaleza constructiva que se efectúen al edificio se incorporarán a este de pleno derecho, sin compensación de cargo de la IMM. El material y los equipos que el Poder Ejecutivo adquiera serán de exclusiva propiedad de éste. IV- El derecho de uso no podrá ser objeto de enajenación, gravamen, arrendamiento u otra forma de disposición. CUARTO (obligaciones a cargo de la Intendencia Municipal de Montevideo).- I- La IMM se obliga a mantener la concesión durante el plazo y en las condiciones acordadas en el presente convenio. II- La IMM se obliga a la entrega de los inmuebles objeto de este convenio, libre de toda ocupación a cualquier título, con excepción de las dependencias debidamente identificadas en la cláusula segunda del presente convenio, sin perjuicio de ello la IMM se obliga a entregar el espacio actualmente ocupado por el denominado "Casino Parque Hotel", antes del día 1º de septiembre de 2009. La entrega del mismo será documentada mediante acta notarial. QUINTO (Plazo).- El presente convenio entrará en vigencia en el día de la firma del mismo y regirá por un plazo de treinta años a partir de dicha fecha. Al vencimiento del plazo estipulado podrán las partes de mutuo acuerdo efectuar sucesivas renovaciones a la concesión de acuerdo con lo que se establezca en cada oportunidad. SEXTO (Rescisión).- El incumplimiento de todos o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del presente convenio. Se considerará que alguna de las partes a incurrido en incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificada por escrito la constatación del mismo, dentro de un plazo razonable no lo rectificará a satisfacción de la otra, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. SEPTIMO (Mora Automática).- Las partes caerán en mora de pleno derecho sin necesidad de protesta, protesto, interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos en que deba cumplirse cada obligación asumida, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO (Domicilios especiales).- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como suyos en la comparecencia. NOVENO (Comunicaciones).- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este convenio por telegrama colacionado o cualquier medio que diere certeza de su realización. En señal de conformidad las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor.-
        Artículo 2.- Comuníquese.-
        2.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Asesoría Jurídica y cúmplase lo dispuesto en el numeral 1o.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I.).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-