Resolución N° 4744/99
Nro de Expediente:
54876
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
13/12/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el Dr. Gustavo Trípodi, en representación de la "Compañía Electrónica Industrial S.R.L.".-

Montevideo, 13 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Dr. Gustavo Trípodi, en representación de la "Compañía Electrónica Industrial S.R.L.", con domicilio constituido en la calle Pedro Piñeyrúa Nº 4890, contra la Resolución Nº 1023/99/4000, del 14 de junio de 1999, dictada por el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aplicó a la referida empresa una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta), por infringir lo dispuesto en el art. D. 2229 (tierra en vereda sin cajones de contención, en una superficie de 6 mts. cuadrados) del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", Volumen VIII "Obras", del Digesto Municipal, en las calles Montalvo y Peabody;
        2o.) que el recurrente argumenta que mientras se encontraban realizando las excavaciones para realizar el cruce de calle, se encontraron con un caño de agua, perteneciente a O.S.E., que tenía pérdidas, razón por la cual, se vieron obligados a detener su trabajo, hasta que el Ente reparara el desperfecto, previo haber encajonado toda la tierra excavada, entendiendo, por lo tanto, que la tierra que pudiera haberse constatado en el lugar, a posteriori, sería de responsabilidad exclusiva de Obras Sanitarias del Estado, solicitando se revoque la resolución recurrida y dejando sin efecto la multa impuesta;
        3o.) que la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública informa que si durante el transcurso de la obra se afectó una canalización de OSE, que implicó que personal del ente tuviera que realizar reparaciones, no significa que la empresa no deba hacerse cargo del correcto mantenimiento de su obra, a pesar de que en la misma trabaje personal de un tercero;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica informa que la sanción aplicada por la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública, es correcta, ya que la empresa tenía pleno conocimiento de que era, en principio, responsable de lo que sucediera en los alrededores de la excavación con la tierra que se sacara, en tanto las obras permanecían bajo su guarda y al no presumirse causas de fuerza mayor o casos fortuitos, corresponde mantener la resolución recurrida;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Dr. Gustavo Trípodi, en representación de la "Compañía Electrónica Industrial S.R.L", contra la Resolución Nº 1023/99/4000, del 14 de junio de 1999, dictada por el Departamento de Acondicionamiento Urbano, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2o.- El Departamento de Acondicionamiento Urbano remitirá testimonio de la referida resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la misma.-
        3o.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente al domicilio constituido y al Departamento de Acondicionamiento Urbano a los fines previstos en el numeral anterior.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-