Resolución N° 830/99
Nro de Expediente:
4112-014825-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/3/1999


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir exposición, venta, ensamblado y depósito equipos aire acondicionado, Agraciada 2711/13, Dobarro & Pichel

Montevideo, 8 de Marzo de 1999.-
 
        VISTO: que Dobarro & Pichel solicita instalar el establecimiento destinado a exposición, venta, ensamblado de ductos y depósito de equipos de aire acondicionado, en los predios empadronados con el Nos. 54.597 y 54.599, sitos con frente a la Avda. Agraciada Nos. 2711/13;
        RESULTANDO: 1º) que se declara una superficie edificada de 2.646 m2, contando los predios con un área de 2.520 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal N° 16, con la conformidad de la respectiva Junta Local propicia acceder a lo solicitado con carácter precario y revocable, en atención a que se implanta en una zona comercial, con pocas viviendas en su entorno;
        3º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 11 del expediente N° 4112-014825-98;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter precario y revocable, la implantación de un establecimiento destinado a exposición, venta, ensamblado de ductos y depósito de equipos de aire acondicionado, en los predios empadronados con el Nos. 54.597 y 54.599, sitos con frente a la Avda. Agraciada Nos. 2711/13.-
        2º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        c) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo en las características del establecimiento;
        e) se obtenga el certificado del Servicio de Salubridad y del Ministerio de Salud Pública y
        f) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución N° 7.118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes a fin de retirar el duplicado de este trámite.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 16 y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-
Arq. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-