Resolución N° 257/09/3000
Nro de Expediente:
3240-002221-09
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
24/3/2009


Tema:
MULTAS HABILITACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar dos multas, 1 (una) de U.R. 12,9552 (Unidades Reajustables doce con 9552 diezmilésimas) y 1 (una) de U.R. 19,788 (Unidades Reajustables diecinueve con 788 centésimas), a la firma Sindatel S.A., RUT 213534080019, propietaria del establecimiento destinado a textil, sito en Avda. Burgues No. 2887, por funcionar sin las habilitaciones correspondientes.-

Montevideo, 24 de Marzo de 2009.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a textil, sito en Avda. Burgues No. 2887, propiedad de la firma Sindatel S.A., RUT 213534080019, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, se pudo comprobar que pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 1090/01, del 1/X/01, 404/02/3000, del 4/IV/02 y 60/06/1000, del 10/II/06), continúa funcionando sin las correspondientes habilitaciones (Contralor de la Edificación-Sector Locales Industriales y Comerciales-, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Dirección Nacional de Bomberos);
        2o.) que la Dirección del citado Servicio solicita la aplicación de una multa de U.R. 12,9552, por falta de habilitaciones municipales y otra de U.R. 19,788 por falta de habilitación de Bomberos (tercera reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Aplicar dos multas, 1 (una) de U.R. 12,9552 (Unidades Reajustables doce con nueve mil quinientas cincuenta y dos diezmilésimas) y 1 (una) de U.R. 19,788 (Unidades Reajustables diecinueve con setecientas ochenta y ocho centésimas), a la firma Sindatel S.A., RUT 213534080019, propietaria del establecimiento destinado a textil, sito en Avda. Burgues No. 2887, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, si la multa permaneciera impaga, esta repartición comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.- Pase -por su orden- al Sector Despacho para la notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 3.-

SRA. MIRIAM RODRIGUEZ, Directora General del Departamento de Descentralización.-