Resolución N° 197/99/3000
Nro de Expediente:
9590-001076-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
9/2/1999


Tema:
MULTA ANALISIS REG.ALIMENTARIA

Resumen:
Multa 26 U.R. Latys S.A., Pza. Independencia No. 834.-

Montevideo, 9 de Febrero de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la extracción de muestras de ensalada rusa del establecimiento destinado a bar, sito en Plaza Independencia No. 834, propiedad de Latys S.A., R.U.C. 21.080229.0019, cuyo responsable legal es el Sr. Pedro Kechichian Tokouzlian, C.I. 538.827-3;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado de los análisis microbiológicos Nos. 49802, 49803, 49804, 49805 y 49806 practicados sobre el mencionado producto, el mismo presentaba microorganismos (UFC/GRS. y Coliformes);
        2o) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de 26 U.R., por infringir lo dispuesto en el Art. 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96, como asimismo incluir la suma de 10 U.R. por Tasa de Análisis, de acuerdo con la Resolución No. 6.312 del 9/VIII/93;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 581/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta

        55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de 26 U.R. (veintiséis unidades reajustables) a Latys S.A., R.U.C. 21.080229.0019, cuyo representante legal es el Sr. Pedro Kechichian Tokouzlian, C.I. 538.827-3, propietaria del establecimiento destinado a bar, sito en Plaza Independencia No. 834, por infringir lo dispuesto en el Art. 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96.-
        2.- Establecer que se incluya la suma de 10 U.R. (diez unidades reajustables) por concepto de Tasa de Análisis, de acuerdo con la Resolución No. 6.312 del 9/VIII/93.-
        3.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Sección Multas del Servicio de Ingresos Comerciales, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4.- Comuníquese a la Sección Multas del Servicio de Ingresos Comerciales y al Servicio Central de Inspección General para la notificación al infractor y pase al Departamento de Descentralización.-

Prof. ANA OLIVERA, Directora General (I) del Departamento de Descentralización .-