Resolución N° 535/12
Nro de Expediente:
6410-002571-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
6/2/2012


Tema:
SOLICITUD DE TOLERANCIA

Resumen:
Permitir desde el punto de vista urbanístico, las construcciones destinadas a SSHH (6 m2), y hall (10 m2) en azotea, que no se ajustan a lo dispuesto en el Art. D.163, Título IV, Capítulo XI, Sección II del Volumen IV del Digesto, por tratarse de un edificio con una altura menor a 16,50 metros, en el predio empadronado con el Nº 31430, con frente a la calle Dr. Luis A. de Herrera Nº 980, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 5, Municipio CH.-

Montevideo, 6 de Febrero de 2012.-
 
          VISTO: el presente trámite, relacionado con la solicitud de tolerancia por ubicación en azotea de un espacio destinado a hall y servicios higiénicos, no comprendidos dentro del volumen aprobado en solicitud anterior de mayor aprovechamiento, en el predio empadronado con el Nº 31430, con frente a la calle Dr. Luis A. de Herrera Nº 980, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 5, Municipio CH;
          RESULTANDO: que el Servicio de Regulación Territorial informa que:
          a) se trata de un SSHH de aproximadamente 6 m2 para la piscina exterior que aparece en el nivel de azotea y un "hall" de aproximadamente 10 m2, ubicado a la salida del pallier de la caja de ascensores;
          b) en el caso de los SSHH se enmarcan dentro de los volúmenes generados por la caja de escaleras y un ducto, dando continuidad formal a los mismos, manteniendo la separación que presentaban con la divisoria;
          c) el nivel interior de estos servicios coincide con el nivel de piso terminado del deck en el cual se enmarca la piscina;
          d) si la norma admite piscinas como obra de coronamiento "abierto" por encima de los 9 metros de altura, las mismas pueden acompañarse de los SSHH correspondientes, y el nivel de piso interior de los baños puede coincidir con el deck mencionado, dejando debajo un espacio perdido;
          e) la volumetría en la que se enmarca y colabora en generar este SSHH no genera perjuicio urbano de ningún tipo;
          f) el hall que se ubica inmediatamente contiguo al pallier de la caja de ascensores, se transforma en un espacio de interfase entre la caja de ascensores y el exterior donde se ubica una pérgola aprobada y un parrillero excento ajustado a normativa;
          g) en ambos casos, las construcciones no se ajustan a lo dispuesto en el Art. D.163, Título IV, Capítulo XI, Sección II del Volumen IV del Digesto;
          h) si bien se trata entonces de la ganancia de un área edificada en una altura no indicada por norma, este hall no genera perjuicio alguno a nivel urbanístico debido a que es excento de los bordes del edificio, siendo de mínima entidad;
          i) por lo anteriormente expuesto, podría aprobarse la presente solicitud;
          CONSIDERANDO: que la Dirección de la División Planificación Territorial y la Dirección General del Departamento de Planificación comparten lo informado, estimando conveniente el dictado de resolución autorizando la tolerancia solicitada;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, las construcciones destinadas a SSHH (6 m2), y hall (10 m2) en azotea, que no se ajustan a lo dispuesto en el Art. D.163, Título IV, Capítulo XI, Sección II del Volumen IV del Digesto, por tratarse de un edificio con una altura menor a 16,50 metros, en el predio empadronado con el Nº 31430, con frente a la calle Dr. Luis A. de Herrera Nº 980, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 5, Municipio CH, según gráficos adjuntos al expediente Nº 6410-002571-11.-
          2º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          3º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio CH; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación y Centro Comunal Zonal Nº 5; y pase al Servicio de Regulación Territorial.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-