Resolución N° 8/07/5500
Nro de Expediente:
9591-000053-07
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
10/1/2007


Tema:
MULTAS REGULACION ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 26 (Unidades Reajustables veintiséis) a la firma Big Pan S.R.L., R.U.C. 214528470011, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Rancagua No. 4048, por comprobarse alimentos clasificados fuera de condiciones reglamentarias.-

Montevideo, 10 de Enero de 2007.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la extracción de muestras de ensalada, empanadas, milanesas y sandwiches olímpicos, del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Rancagua No. 4048, propiedad de la firma Big Pan S.R.L., R.U.C. 214528470011, cuyo representante legal es el Sr. Osvaldo Manuel Martínez Lerena, C.I. 3.175.818-1, con igual domicilio;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado de los análisis microbiológicos Nos. 81582, 81583, 81584 y 81585 (Acta No. 76235) practicados sobre los mencionados productos, pudo constatarse que se encontraban clasificados fuera de condiciones reglamentarias;
        2o) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 26, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.222/05, de 13/VII/05 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director Generalde l Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de

        hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 26 (Unidades Reajustables veintiséis) a la firma Big Pan S.R.L., R.U.C. 214528470011, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Rancagua No. 4048, cuyo representante legal es el Sr. Osvaldo Manuel Martínez Lerena, C.I. 3.175.818-1, con igual domicilio, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificar a la firma infractora y expedir el testimonio correspondiente.-

DR. FELIX GONZALEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-