Resolución N° 176/06/5500
Nro de Expediente:
4360-023799-06
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
15/8/2006


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausurar y aplicar multas al establecimiento destinado a venta de pollo, sito en Av. Brigadier General Libertador Lavalleja No. 1957.-

Montevideo, 15 de Agosto de 2006.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a venta de pollos, propiedad de la firma Florencia Magallanes, R.U.C. 215351650017, sito en Avda. Brigadier Gral. Libertador Lavalleja No. 1957, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Salubridad Pública informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 20/VII/06, según consta en Actas Nos. 22603 y 22604 se pudo comprobar la existencia de las siguientes irregularidades: a) no exhiben ningún tipo de habilitación, constancia de plagas ni carné de salud dos de las empleadas que allí se desempeñan; b) el spiedo carece de campana y extracción forzada; c) tachos de residuos sin tapa; d) la heladera y pisos con falta de higiene y grasitud en los mismos; e) en el sector cocina falta de higiene y desorden de mercadería y utensilios, el frizer no funciona, conteniendo en su interior pollos y pan con total falta de higiene; f) gabinete higiénico, usado como vestuario con falta de higiene, vidrios y azulejos rotos en algunos sectores; g) en el sótano falta de higiene total y desorden de elementos varios y h) se perciben olores dentro y fuera del local, producto de la cocción de alimentos ya que el ducto da sobre la calle;
        2o.) que en mérito a lo informado y atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en los Arts. D.1095, D.1098, D. 1092, D. 1092.2 y D. 1409 de la Ordenanza Bromatológica; 2 (dos) de U.R. 2,6450 cada una por carecer de carné de salud las Sras. Stefanie Carratú Cavaleiro e Iliane Estefani de León Bidondo e infringir lo dispuesto en el Art. D. 1943 del Volumen VI del Digesto Municipal, modificado por el Decreto No. 29.465; y otra de 16,0694 U.R. por no exhibir las habilitaciones correspondientes, sanciones previstas en los Arts. 4o. apartado A) numeral 1 y 20 y Art. 14º apartado a) numeral 1 del Decreto No. 21626, como asimismo, disponer, su inmediata clausura;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3.222/05 y 3.670/05, de 13/VII/05 Y 15/VIII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55 e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas, y otras transgresiones a la normativa departamental en vigencia, debidamente constatadas, respectivamente;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a venta de pollo, propiedad de la firma Florencia Magallanes, R.U.C. 215351650017, sito en la Av. Brigadier General Libertador Lavalleja No. 1957, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro) por infringir lo dispuesto en los Arts. D.1095, D.1098, D. 1092, D. 1092.2 y D. 1409 de la Ordenanza Bromatológica; 2 (dos) multas de U.R. 2,6450 (Unidades Reajustables dos con seis mil cuatrocientas cincuenta diezmilésimas) cada una, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 1943 del Volumen VI del Digesto Municipal, modificado por el Decreto No. 29.465 y otra multa de U.R. 16,0695 (Unidades Reajustables dieciséis con seiscientas noventa y cinco diezmilésimas) por no exhibir las habilitaciones correspondientes, sanciones previstas en los Arts. 4o. apartado A) numeral 1 y 20 y Art. 14º apartado a) numeral 1 del Decreto No. 21626.-
        3. Intimar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, con anterioridad a la solicitud de rehabilitación, en caso contrario se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará a la interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Salubridad Pública la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        5. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; Servicios de Regulación Alimentaria; Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Salubridad Pública a sus efectos.-

DR. FELIX GONZALEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-