Resolución N° 297/05/1000
Nro de Expediente:
5220-022945-05
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
26/10/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplicia una multa de 14,8410 a la firma INICIO S.R.L. propietaria del Hotel sito en Juncal 1434, por falta de Inspección Final de Bomberos.-

Montevideo, 26 de Octubre de 2005.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a Hotel, sito en la calle Juncal No. 1434, propiedad de la firma INICIO S.R.L., RUC 21 2043700019, con igual domicilio a los efectos legales;
          RESULTANDO: 1o.) que según surge del Acta A No. 16243, de 31 de agosto de 2005, se intimó la presentación de la documentación que habilite el funcionamiento del establecimiento de referencia (Inspección Final de Bomberos);
          2o.) que habiéndose comprobado el incumplimiento a lo intimado la Sección Hoteles, Pensiones Inquilinatos y Afines sugiere la aplicación de una multa de U.R. 14.8410 de acuerdo a lo establecido en el artículo 6o. del Decreto No. 22.010, de 14/11/84 y al amparo del Régimen Punitivo Municipal vigente, Decreto No. 21.626, de 23/4/84;
          3o.) que el Servicio Central de Inspección General eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
          CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
          2o.) que por Resolución No. 3222/05, de 13/7/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Secretario General, la facultad de aplicar multas de hasta un monto de 55 U.R.;



          3o.) que la Prosecretaría General expresa su conformidad;
          EL SECRETARIO GENERAL DE LA
          INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1. Aplicar una multa de U.R. 14.8410 (Unidades Reajustables catorce con 8410/10.000), a la empresa INICIO S.R.L., RUC 21 2043700019, propietaria del establecimiento destinado a Hotel, sito en la calle Juncal No. 1434, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución .-
          2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a efectos de gestionar el cobro.-
          3. Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Central de Inspección General.-

ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-