Resolución N° 294/09
Nro de Expediente:
5010-005916-08
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
26/1/2009


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Decreto N° 32.771 de fecha 28 de diciembre de 2008, de la Junta Departamental de Montevideo, promulgado por Resolución Nº5827 de fecha 31 de diciembre de 2008: Retiro incentivado - Casinos

Montevideo, 26 de Enero de 2009.-
 
          VISTO: el Decreto N° 32.771 de fecha 28 de diciembre de 2008, promulgado por Resolución Nº 5827 de fecha 31 de diciembre de 2008;
          RESULTANDO: 1o.) que por el citado Decreto se facultó a la Intendencia Municipal a establecer un plan especial de retiros para los funcionarios presupuestados que revisten en el Servicio de Casinos Municipales incluídos en las ex Planillas 15, 16, 18 y 19 (Escalafones Fiscalización y Vigilancia, Recaudación, Servicios Auxiliares, Categoría Administrativa, Técnicos Profesionales de Sala de Juego, ex División Servicios Generales y ex División Hoteles) con o sin causal jubilatoria, que renuncien a la IMM dentro de los treinta días posteriores a la promulgación del Decreto Nº 32.771;
          2o.) que dicho beneficio consistirá en el pago según los casos, de entre 1 (una) y 24 (veinticuatro) prestaciones mensuales, iguales y consecutivas, de acuerdo a la edad del funcionario;
          CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde que la Administración reglamente el citado Decreto;
          2o.) que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto N° 32.771 de fecha 28 de diciembre de 2008, de la Junta Departamental de Montevideo, promulgado por Resolución Nº5827 de fecha 31 de diciembre de 2008:
          Artículo 1º.- El beneficio especial de retiro incentivado a que se refiere el Decreto N° 32.771 es aplicable a aquellos funcionarios presupuestados que revisten en el Servicio de Casinos Municipales incluídos en las ex Planillas 15, 16, 18 y 19 (Escalafones Fiscalización y Vigilancia, Recaudación, Servicios Auxiliares, Categoría Administrativa, Técnicos Profesionales de Sala de Juego, ex División Servicios Generales y ex División Hoteles) con o sin causal jubilatoria, que presenten su renuncia hasta el 13 de febrero de 2009 inclusive.
          El Intendente podrá prorrogar el plazo para acogerse a dicho beneficio, para aquellos funcionarios que generen causal jubilatoria antes del 7 de julio de 2010.-
          Asimismo este régimen podrá ser invocado por aquellos funcionarios que revisten como Técnico Operador Profesional de Juego en el caso que la Intendencia optara por su traslado a otras dependencias municipales por razones de funcionamiento en el marco de la aplicación del Convenio convalidado por Resolución Nº 2078/08.-
          Artículo 2º.- Para los funcionarios con causal jubilatoria dicho beneficio consistirá en el otorgamiento de prestaciones mensuales, pagaderas en cuotas iguales y consecutivas hasta el 30 de junio de 2010, de acuerdo a los siguientes criterios:
          0 para funcionarios mayores de 64 años cumplidos al 28 de febrero de 2008, el equivalente de hasta 16 prestaciones mensuales nominales y no mas allá de que el funcionario cumpla 70 años de edad.
          0 para funcionarios comprendidos entre los 60 y los 64 años cumplidos al 28 de febrero de 2008, el equivalente a 18 prestaciones mensuales nominales.
          0 para funcionarios menores de 60 años cumplidos al 28 de febrero de 2008, el equivalente a 21 prestaciones mensuales nominales.
          El subsidio mensual consistirá en la suma de todos los conceptos que correspondan al funcionario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente reglamento, el que totalizará una cantidad determinada. Dicha cantidad se convertirá en Unidades Indexadas y se dividirá entre la cantidad de prestaciones que correspondan. El resultado de ello es lo que se abonará en forma mensual.-
          Artículo 3º.- Los funcionarios sin causal jubilatoria, podrán optar por renunciar a su cargo acogiéndose al beneficio de retiro, por lo que se les otorgará el equivalente a 24 prestaciones nominales a abonarse en 21 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
          El subsidio mensual consistirá en la suma de todos los conceptos que correspondan al funcionario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente reglamento, el que totalizará una cantidad determinada. Dicha cantidad se convertirá en Unidades Indexadas y se dividirá entre la cantidad de prestaciones que correspondan. El resultado de ello es lo que se abonará en forma mensual.-
          Artículo 4º.- A los efectos del cálculo de las prestaciones se incluirán, según corresponda a cada funcionario:
          a) el sueldo base vigente al día de la renuncia.
          b) la prima por antigüedad,
          c) el promedio de las compensaciones adicionales al Sueldo Base (viáticos (79) quebranto de caja (1174) y propinas), siempre que el funcionario las haya percibido en forma regular durante los últimos tres meses anteriores a la renuncia,
          d)26% de tareas nocturnas (122),
          e) sexto día (37)
          f)asiduidad(39)
          g) reaseguro de Técnicos Profesionales de Casinos (asegurado 1171),
          h) porcentaje por productividad que cobran los funcionarios del Servicio de Casinos Municipales pertenecientes a los Escalafones Fiscalización y Vigilancia, Recaudación de Salas de Juegos, Servicios Auxiliares y Administrativo (160).
          i ) porcentaje de productividad que cobran los funcionarios de la ex División Servicios Generales (ex planilla 15) y de la ex División Hoteles (ex planilla 16)
          j ) compensación permanente a la persona
          k)utilidad neta
          Se excluyen a los efectos del cálculo de las prestaciones el aguinaldo, salario vacacional y compensación anual por asiduidad y rendimiento.
          Tanto para las partidas fijas como para las variables se tendrá en cuenta el promedio de los tres meses enteros pagados con anterioridad al mes de la renuncia.
          Artículo 5º.- Se computarán adicionalmente a los efectos del incentivo, los descansos compensatorios y/o francos generados por el funcionario que se retira. El valor de cada día de descanso compensatorio y/o franco generado equivale a la treintava (30ava) parte de una prestación de las establecidas en el Art. 2 y 3 del presente reglamento. Para este caso, el número de descansos compensatorios y/o francos que posea el funcionario, a los que se adicionarán y se considerarán como tales, los días de licencia generados y no gozados que excedan de 60 (sesenta) días, será dividido por el factor 30, lo que dará un total cuyo equivalente en Unidades Indexadas se otorgará en documentos a la orden.
          Artículo 6º.- La Administración convertirá el monto total de la liquidación en Unidades Indexadas. El funcionario recibirá, una vez notificado de la aceptación de la renuncia respectiva, documentos a la orden por dicho monto, donde se estipule el pago en tantas cuotas iguales, mensuales y consecutivas, como corresponda en cada caso, con vencimiento los días 28 de cada mes. Las características de dichos documentos serán determinadas por el Departamento de Recursos Financieros en consulta con la Contaduría General. Los referidos documentos serán entregados en la Tesorería General. Habiendo recibido el beneficiario los documentos por el total de la suma liquidada, deberá otorgar eficaz y total carta de pago a la Administración, declarando que no tiene nada más que reclamarle.
          Artículo 7º.- El plazo para presentar la renuncia y acogerse al presente plan de retiros incentivados vencerá el día 13 de febrero de 2009.
          El cese de los funcionarios renunciantes se efectivizará una vez notificada la Resolución de aceptación de la renuncia.
          Artículo 8º.- El Departamento de Recursos Humanos y Materiales con la opinión favorable del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional tendrá la facultad de posponer el inicio del retiro del funcionario que quiera acogerse al retiro incentivado, por un plazo máximo de 365 días, manteniendo vigentes los beneficios del incentivo. En tal situación, el derecho a la percepción del beneficio se hará efectivo a partir del momento en que se concrete su retiro. El Departamento de RR.HH. y Materiales controlará que estos casos no superen el 5% de los funcionarios que se acojan al incentivo.
          Artículo 9º.- Los funcionarios que se acojan a este beneficio deberán presentar su renuncia irrevocable a todos los cargos y funciones remuneradas que ocupen en la IMM en los formularios respectivos, hasta el 13 de febrero de 2009, inclusive, en el Servicio de Administración de Recursos Humanos. Este Servicio remitirá los formularios a la Gerencia de Casinos, quien informará sobre la solicitud en forma favorable o no a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.- Una vez recibidos éstos, dicho Jerarca tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para expedirse, en el mismo formulario sugiriendo la aceptación o no de las renuncias presentadas o haciendo uso de la opción otorgada, de acuerdo el Art. 8º.-
          El formulario será remitido nuevamente al Servicio de Administración de Recursos Humanos, quien contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles, para verificar si los funcionarios cumplen con los extremos establecidos en la normativa: causal jubilatoria si correspondiere, sumarios en trámite, francos acumulados, descansos compensatorios y licencias anuales.-
          En el caso de los funcionarios que cumplan tareas en regímenes bonificados, cuando aún no tengan reconocidos los servicios bonificados ni el haber jubilatorio por las oficinas competentes del Banco de Previsión Social, quedará retenida la renuncia en la Unidad Cuentas Personales del Servicio de Administración de Recursos Humanos, hasta que el B.P.S. otorgue la bonificación y el haber jubilatorio antes referido.-
          Los formularios con los informes respectivos se remitirán al Servicio de Liquidación de Haberes a los efectos de calcular el beneficio y la liquidación final. Cumplido, se elevarán las actuaciones al Departamento de Recursos Humanos y Materiales para el dictado de una Resolución, según lo establecido en la Sección VI del Cap. III del Título I del Vol. II del Digesto Municipal, en la que se establecerá el nombre, cédula de identidad y aceptación de la renuncia del funcionario, así como la suma a abonarse y el número de cuotas respectivas, si correspondiere.
          El pago del presente plan especial de retiros quedará sujeto a la aceptación expresa de la renuncia por parte de la Administración.-
          Artículo 10º.- Se hará constar en los formularios respectivos que los funcionarios que no inicien los trámites jubilatorios en un plazo de treinta días una vez producido el cese, perderán la totalidad de los beneficios del seguro de salud municipal que gozan los funcionarios municipales jubilados (Decreto Nº 22.303 de 6 de agosto de 1985).
          Artículo 11º.- El Servicio de Liquidación de Haberes procederá, cuando corresponda, a calcular, previo al primer pago del beneficio establecido en los artículos 2 y 3, la totalidad de la sumas adeudadas por el renunciante pendientes de cobro por la IMM, cifra ésta que se descontará proporcionalmente en el número de cuotas con que se abonará el beneficio; en todos los casos se descontarán las retenciones judiciales, si las hubiere, así como lo establecido por la ley Nº 18.083 referente al IRPF; de las cuotas a liquidarse. Los funcionarios renunciantes deberán suscribir en el Servicio de Liquidación de Haberes, las notificaciones del Banco República (División Créditos Sociales) que se les solicitaren a aquellos que tengan operaciones pendientes, a efectos de transferirlas a sus haberes jubilatorios.-
          Artículo 12º.- Los funcionarios que se encuentren sumariados no podrán acogerse en forma inmediata a este beneficio. Una vez presentados dentro del plazo, se mantendrá en suspenso la aceptación, la que sólo producirá efectos cuando el sumario concluya con una resolución absolutoria, o para el caso en que se determine una sanción, y ésta se cumpla. Los funcionarios que se encuentren en esta situación tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación personal de la resolución absolutoria, o del cumplimiento de la sanción, a los efectos de presentarse solicitando el levantamiento de la suspensión de la aceptación de la renuncia, abonándose el beneficio a partir de la fecha del cese efectivo.
          Artículo 13º.- Los funcionarios que se acojan al beneficio que se reglamenta, no podrán reingresar a la Intendencia Municipal bajo ninguna modalidad.
          2o.-Comuníquese a la Secretaría General para su conocimiento y a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos, a la Asesoría Jurídica y la Contaduría General, quienes lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias; y pase, por su orden, a los Servicios de Liquidación de Haberes y de Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-