Resolución N° 54/13/4000
Nro de Expediente:
3330-009158-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
7/3/2013


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 29,6820 U.R. a la Sra. Aidé Celina Silvera Fernández, C.I. 1.910.762-1, propietaria del inmueble sito en la calle Gregorio Pérez Nº 4681, con domicilio en las calles Ejido Nº 945 y Pte. Berro Nº 2481 apto. 2

Montevideo, 7 de Marzo de 2013.-
 
        VISTO: el riesgo constatado en las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 176.708, sito con frente a la calle Gregorio Pérez Nº 4681, propiedad de la Sra. Aidé Celina Silvera Fernández, C.I. 1.910.762-1;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) no se han dado respuestas a las intimaciones realizadas, para tomar medidas preventivas en forma inmediata, por lo que correspondería aplicar una multa de 29,6820 U.R., según lo que establece el inciso i, literal A, numeral 12, Art. 3º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y b) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará, por concepto de contumacia, una multa de 44,5230 U.R.;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta de fs. 50 a 51 y de fs. 53 a fs. 55;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 29,6820 U.R. (veintinueve unidades reajustables con seis mil ochocientas veinte diezmilésimas) a la Sra. Aidé Celina Silvera Fernández, C.I. 1.910.762-1, propietaria del inmueble sito en la calle Gregorio Pérez Nº 4681, con domicilio en las calles Ejido Nº 945 y Pte. Berro Nº 2481 apto. 2, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a la infractora que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará, por concepto de contumacia, una multa de 44,5230 U.R. (cuarenta y cuatro unidades reajustables con cinco mil doscientas treinta diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-