Resolución N° 1319/09
Nro de Expediente:
5220-002831-09
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
13/4/2009


Tema:
VARIOS

Resumen:
Declarar que en todas las solicitudes formuladas al amparo de la Ley No. 18.381, de 17 de octubre de 2008, se considerará prorrogado por igual término, el plazo de veinte días hábiles previsto en el artículo 15 de la norma.-

Montevideo, 13 de Abril de 2009.-
 
        VISTO: las solicitudes de acceso a información presentadas al amparo de la Ley No. 18.381, promulgada con fecha 17 de octubre de 2008, que regula el derecho al acceso a la información pública;
        RESULTANDO: 1º) que se han recibido peticiones tendientes a acceder a información que requieren la intervención de distintas dependencias para obtener los datos requeridos, lo que insume un lapso considerable, atendiendo a que aún no se han reglamentado los procedimientos pertinentes;
        2º) que por actuaciones iniciadas en expediente 5440-000633-08 y continuadas por expediente 5440-000469-09, se instrumenta la creación de un Grupo de Trabajo con el cometido de ajustar los procedimientos y determinar los criterios a implementar en relación a las Leyes Nos. 18.331 (protección de datos personales) y 18.381;
        CONSIDERANDO: 1º) que si bien la Ley aún no esta reglamentada, el artículo 15 de la referida Ley establece un plazo de veinte días hábiles para brindar la información, el que podrá prorrogarse con razones fundadas por otros veinte días hábiles.
        2º) que en el capítulo séptimo de la misma Ley (disposiciones transitorias) se establece un plazo de un año para implementar los sitios web, un plazo no mayor a un año para elaborar el listado de información clasificada como reservada y un plazo de dos años para adecuar los registros que permitan brindar la información.
        3º) que en consecuencia, no se dispone aún de los mecanismos que permitan brindar con la debida celeridad la información requerida, por lo cual se estima necesario establecer con carácter general la prórroga del plazo por el término de veinte días hábiles, en todos los casos de solicitud de información, para su análisis y eventual contestación, hasta tanto el Grupo de Trabajo referido expida el protocolo de actuación correspondiente;
        4º) que asimismo resulta necesario disponer un mecanismo que permita la adecuada distribución de las solicitudes que reciban las distintas oficinas municipales;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Declarar que en todas las solicitudes formuladas al amparo de la Ley No. 18.381, de 17 de octubre de 2008, se considerará prorrogado por igual término, el plazo de veinte días hábiles previsto en el artículo 15 de la norma.-
        2.- Comunicar a todas las dependencias municipales que toda solicitud que se presente al amparo de la Ley No. 18.381, deberá ser girada de inmediato a la Secretaría General para su remisión al Grupo de Trabajo creado al efecto para su estudio.-
        3.- Comuníquese a todas las dependencias municipales y pase a la Secretaría General para su inmediata remisión al Grupo de Trabajo que se crea por expediente 5440-000469-09 a los efectos referidos en el numeral anterior.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-