Resolución N° 3271/07
Nro de Expediente:
1001-027927-06
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/8/2007


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la funcionaria Cra. Laura Jardí, C.I. No. 1.653.696-6, contra el fallo del Tribunal de Concurso Interno de Oposición y Méritos para proveer el cargo de Coordinador del Equipo Técnico Planificación y Control, y al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1784/06, de 29 de mayo de 2006.-

Montevideo, 27 de Agosto de 2007.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la funcionaria Cra. Laura Jardí, C.I. No. 1.653.696-6, contra el fallo del Tribunal Interno de Oposición y Méritos para proveer el cargo de Coordinador del Equipo Técnico Planificación y Control, y contra la Resolución No. 1784/06, de 29 de mayo de 2006;
          RESULTANDO: 1o.) que la compareciente expresa que el precitado fallo le causa agravio en cuanto la coloca en segundo lugar en la lista de prelación en el concurso interno 179/P2/04 para cubrir un puesto de nivel 1 de la Carrera 5202-Contador Público para desempeñar tareas de Coordinador de Equipo Técnico de Planificación y Control, así como que desconoce si se le notificó un acto definitivo o se le confirió vista de las actuaciones del Tribunal, y se reserva el derecho de fundamentar oportunamente los recursos interpuestos;
          2o.) que por Resolución No. 1784/06, de 29 de mayo de 2006, se designó, como resultado del concurso interno referido precedentemente, Escalafón Profesional y Científico. Subescalafón Profesional Grupo 2-P2, Nivel de Carrera I, con destino al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, División Abastecimientos (para desempeñar la tarea de Coordinador del Equipo Técnico Planificación y Control), dispuesto por Resolución No. 5679/04, de 22 de noviembre de 2004, a la funcionaria Cra. Raquel Crispino, C.I. No. 1.380.179, con una dedicación horaria de 30 (treinta) horas semanales de labor y una remuneración mensual equivalente al Grado Salarial 18, más los beneficios sociales y los incrementos salariales que se otorguen al personal municipal;
          3o.) que, asimismo, la Resolución No. 1784/06 estableció que será suplente de dicho cargo la funcionaria Cra. Laura Jardí;
          4o.) que la Cra. Jardí se agravia de la precitada resolución, y a efectos de fundamentar el recurso solicita se le proporcione testimonio de la Relación de Méritos de cada uno de los concursantes puntuada por el Tribunal;
          5o.) que con fecha 25 de julio de 2006, el Tribunal actuante dispuso no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto (fs. 10 del Expediente No. 1001-015015-06);
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 6 a 7 del Expediente No. 5140-000348-06, 10 a 11, y 13 del Expediente No. 1001-015015-06, la Asesoría Jurídica informa que la asignación de puntajes, o lo que es lo mismo el Fallo de un Tribunal de Concursos es el acto administrativo "originario" creador, eventualmente, de situaciones lesivas para los concursantes, por lo que resulta claro que lo que se le notificó a la Cra. Jardí es un acto administrativo originario, habiendo interpuesto los recursos correspondientes en tiempo y forma, dado que fue notificada el día 6 de abril de 2006 y presentó los mismos el día 20 del mismo mes y año;
          2o.) que el Tribunal de Concurso actuó en forma razonable, respetando la normativa que regula su actuación, ponderando de manera razonable los méritos de los concursantes y en cada ocasión dispensó un trato igualitario a las dos participantes;
          3o.) que la referida Asesoría manifiesta que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha sostenido reiteradamente que la forma o manera de asignación del puntaje por parte de los Tribunales de Concursos, es materia que excede la órbita de su competencia, cuya función debe limitarse al examen de la legalidad de lo actuado (artículo 309 de la Constitución de la República), sin entrar a juzgar el mérito o las razones por las cuales cada miembro del jurado entendió que correspondía una determinada calificación a cada uno de los que concursaban (Cassinelli: "El mérito y el fondo" en RDJA; T. 69, P. 254);
          4o.) que el Profesor Cagnoni ha señalado que respecto al contenido técnico de esa tarea el Tribunal del Concurso es soberano; al ser su cometido esencial calificar aptitudes, su juicio no puede ser revisado ya que se asienta sobre la presunción de una competencia adecuada al fin ordenado, de la cual el Tribunal dispone para sentar sus juicios, y salvo el extremo probado de ilegalidad o desviación de poder, ese juicio no es revisable (Cuadernos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales: No. 22; p.169; Sentencia TCA No. 269 del 28 de diciembre de 1970);
          5o.) que por lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto contra el fallo del Tribunal de Concurso;
          6o.) que en lo que respecta a los recursos interpuestos contra la Resolución No. 1784/06, la mencionada Asesoría informa que desde el punto de vista formal, tratándose de un acto administrativo dictado por el Sr. Intendente sólo corresponde resolver el recurso de reposición;
          7o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, se entiende que no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la compareciente ya que tuvo acceso a las actas elaboradas por el Tribunal actuante y de ellas debió sacar las conclusiones del caso y en función de ello esgrimir sus defensas;
          8o.) que de fs. 10 a 11, la Asesoría Jurídica indica que la fundamentación de los recursos efectuada por la Cra. Jardí no conmueve el sólido fallo del Tribunal del Concurso, estimándose que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto en razón de que todos los procedimientos desarrollados por este Tribunal se ajustaron a las Bases previamente establecidas y aceptadas por las concursantes, y la ponderación por parte del Tribunal de los méritos fue razonable y en cada ocasión se dispensó un trato igualitario a las dos participantes;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la funcionaria Cra. Laura Jardí, C.I. No. 1.653.696-6, contra el fallo del Tribunal de Concurso Interno de Oposición y Méritos para proveer el cargo de Coordinador del Equipo Técnico Planificación y Control.
          2.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la precitada funcionaria, contra la Resolución No. 1784/06, de 29 de mayo de 2006, la que se ajusta a estricto Derecho.-
          3.- Pase al Servicio de Administración de Recursos Humanos, para la notificación de la interesada, a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-