Resolución N° 1039/10
Nro de Expediente:
4340-001586-09
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
15/3/2010


Tema:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Resumen:
Se aprueban los texto de los contratos de arrendamiento de servicio a firmarse con los ciudadanos Verónica Olaizola, Viviana Santín, Micaela Pérez y Daniel Dutra, para desempeñarse en el Programa Cocina Uruguay.-

Montevideo, 15 de Marzo de 2010.-
 
      VISTO: que el Servicio de Proyectos y Programas Sociales eleva estas actuaciones tendientes a lograr los servicios de los ciudadanos Verónica Olaizola, Viviana Santín, Micaela Pérez y Daniel Dutra, con destino al Programa Cocina Uruguay;
      RESULTANDO: 1o.) que en tal sentido solicita la contratación de los citados ciudadanos, que se han desempeñado en calidad de becarios en dicho Programa;
      2o.) que el gasto emergente será atendido con cargo a las solicitudes SEFI Nos. 125602, 125604, 125605, y 125606;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales sugiere su contratación mediante arrendamiento de servicios;
      2o.) que la Asesoría Jurídica realiza observaciones al texto propuesto que son recogidas en el presente;
      3o.) que la División Políticas Sociales se expresa de conformidad;
      4o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Convalidar lo actuado por el Servicio de Proyectos y Programas Sociales y aprobar los términos de un arrendamiento de servicios a firmarse con la señora Verónica Olaizola Beghetti, el que se regirá por los siguientes términos: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: En Montevideo, el……. ......... de……………..........de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada en este acto por ...................................  , RUT 211.763.350.018 con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360,y POR OTRA PARTE: La señora Verónica Olaizola Beghetti, C.I. No. 3.133.769-4, en adelante la arrendadora, titular de la empresa unipersonal, RUT 215.754.830.013 con domicilio en esta ciudad en la calle Colonia No. 1544, apto 401, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de servicios: PRIMERO: ANTECEDENTES:  I) El Departamento de Desarrollo Social de la Intendencia, a través del Servicio de Proyectos y Programas Sociales, ha desarrollado a partir del año 2007 el Programa Cocina Uruguay, el que surge de la coordinación con el Servicio Social de la Industria Brasileña (SESI), implementando al efecto y en forma conjunta acciones que buscan la igualdad de oportunidades, el desarrollo de ciudadanías y la construcción de una ciudad solidaria e integrada, promoviendo en el caso concreto acciones educativas para la preparación y consumo de alimentos saludables. II) SESI conoce la propuesta descentralizadora de Montevideo y considera fundamental este proceso para la implementación de dicho Programa de acuerdo a nuestras características culturales y hábitos alimentarios. A tal efecto dona una unidad móvil itinerante totalmente equipada para instrumentar este Programa en nuestra ciudad. III) El Programa Cocina Uruguay se basa en la realización de actividades educativas en alimentación y nutrición mediante la realización de cursos teórico prácticos, que consisten en la promoción de la salud mediante la combinación de preparaciones nutritivas fáciles y económicas con mensajes nutricionales sustentados en las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos (GABA) promocionadas por la FAO (Food and Agriculture Organization the United Nations; Trad.: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y elaboradas por el Ministerio de Salud Pública. IV) A efectos de poner en marcha este Programa se realizó un concurso de méritos y entrevista con tribunal para efectuar la selección de un equipo operativo para el Programa Cocina Uruguay por parte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Las personas oportunamente seleccionadas fueron dos licenciadas en nutrición: Viviana Santín y Verónica Olaizola; y dos auxiliares de cocina: Micaela Pérez y Daniel Dutra, todas resultaron contratadas por un lapso de seis meses (junio a diciembre de 2007). A partir de enero de 2008 se renovó la contratación de las personas seleccionadas pero en esta oportunidad en la modalidad de becarios por parte del Servicio de Proyectos y Programas Sociales de la Intendencia por el lapso de un año, extendiéndose a partir de enero de 2009 por un año más. Con la finalidad de acompañar la gestión de inicio de los nuevos pasantes que ingresarán, y a efectos de que no se genere una interrupción en el Programa, se ha considerado oportuno la contratación de los servicios de los anteriores por un lapso de 4 (cuatro) meses a partir del 1º de enero de 2010.- SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente contrato es arrendar con los beneficios que rigieron su pasantía (un día al mes de asueto; dos días de licencia por enfermedad por todo el período de este contrato; máximo por examen cinco días; tres días de licencia por duelo (fallecimiento de cónyuge o de parientes por consanguinidad hasta el 2º grado), paternidad o matrimonio) los servicios de la Licenciada en Nutrición Verónica Olaizola Beghetti para contribuir con la ejecución del plan de trabajo que abarca el período enero 2010-abril 2010, en lo que se refiere a los contenidos del Programa Cocina Uruguay.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA : La arrendadora se compromete a cumplir con el objeto y las actividades previstas en el presente contrato por lo que se obliga a: 1.- Participar en las reuniones del Equipo Técnico del Servicio de Proyectos y Programas Sociales a efectos de participar en el diseño de los contenidos y proyecciones del Programa; 2.- Planificar y co-coordinar en las reuniones de trabajo sobre el contenido de las charlas y talleres, así como de los elementos nutricionales sobre los cuales se trabajará; 3) Brindar apoyo técnico en la gestión de los becarios que ingresen al Programa, desarrollando instancias de formación hacia sus integrantes; 4.- Dictar los talleres y efectuar las charlas que correspondan al Programa en las oportunidades en que las mismas le sean asignadas; 5.- Apoyar el desarrollo de investigaciones y sistematización de la información referente al Programa; 6.- Elaborar y presentar los informes que se le soliciten en los plazos pertinentes; 7.- Supervisar y apoyar al auxiliar de cocina en la ejecución de los menús previstos en el recetario, ajustando los mismos de acuerdo a las necesidades que se planteen. 8.- Llevar el registro de actividades diarias, donde deberá quedar registrado su presentismo.- 9.- Poner en marcha la aplicación de una ficha técnica para poder medir los contenidos teórico-prácticos aplicados en los cursos de la cocina móvil; 10.- Encargarse de los aspectos teórico-prácticos sobre la educación alimentaria, brindando nociones básicas sobre nutrición y herramientas que permitan el fortalecimiento de habilidades aprovechando al máximo el buen uso de los alimentos; 11.- Presentar ante la Intendencia la documentación que acredite el pago de los aportes al BPS y DGI ante la Unidad Central de Auditoría Interna en la forma y condiciones que ésta determine. En caso de incumplimiento en la presentación de la documentación correspondiente, la Intendencia queda autorizada a suspender el pago respectivo; 12.- Realizar un informe final de actividades y evaluación ante el Equipo Técnico del Servicio de Proyectos y Programas Sociales, con quien se evaluarán los resultados.- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia realizará el pago a la arrendadora de cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 13.176 (pesos uruguayos trece mil ciento setenta y seis) cada una, IVA incluido, teniendo vencimiento la primera el 30 de enero de 2010.- QUINTO: PLAZO: El presente contrato, rige a partir del 1º de enero de 2010 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2010.- SEXTO: NATURALEZA JURÍDICA: El presente contrato es un arrendamiento de servicios y por lo tanto no constituye ni supone relación funcional alguna de la arrendadora con la Intendencia, no gozando en consecuencia de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores de la Intendencia. La Intendencia está exenta de toda responsabilidad por cualquier accidente que pudiere sufrir la profesional involucrada en el ejercicio de sus tareas, siendo responsabilidad exclusiva del arrendador la contratación del seguro de accidentes de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 16.074 (Ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del BSE).- SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES:  Todo lo vinculado a las obligaciones generadas con otros organismos estatales será responsabilidad exclusiva de la arrendadora, de las cuales la Intendencia es completamente ajena, no asumiendo por lo tanto la Intendencia ninguna obligación más que las estipuladas en el presente contrato. La arrendadora deberá cumplir con toda la legislación nacional vigente a los efectos de la ejecución del contrato. OCTAVO: PROHIBICIONES: La arrendadora no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia, en virtud de que el mismo fue realizado en carácter de personalísimo.- NOVENO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA INTENDENCIA: La Intendencia realizará el seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo con el personal técnico del Servicio de Proyectos y Programas Sociales el que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes por parte de la Intendencia que formarán parte de la evaluación del contrato.- DÉCIMO: INASISTENCIAS: Las inasistencias injustificadas habilitarán el descuento correspondiente de los haberes de la arrendadora. Entiéndese por inasistencia justificada únicamente aquella motivada por razones de enfermedad y debidamente avalada por certificado médico y/o aquellas que deriven de los beneficios de la pasantía enunciados en la cláusula segundo del presente.- DÉCIMO PRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO SEGUNDO: RESCISIÓN DEL CONTRATO El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de las partes que pudiere dar lugar a la rescisión del contrato, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la Intendencia, que la arrendadora declara conocer y aceptar en todos sus términos.- DÉCIMO TERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO CUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2.- Convalidar lo actuado por el Servicio de Proyectos y Programas Sociales y aprobar los términos de un arrendamiento de servicios a firmarse con la señora Viviana Karina Santín Toriani, el que se regirá por los siguientes términos: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: En Montevideo, el……. ......... de……………..........de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada en este acto por ...................................  , RUT 211.763.350.018 con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360,y POR OTRA PARTE: La señora Viviana Karina Santín Toriani, C.I. No. 3.338.136-8, en adelante la arrendadora, titular de la empresa unipersonal, RUT 215.753.430.011 con domicilio en esta ciudad en la calle Santiago Gadea No. 3330/4, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de servicios: PRIMERO: ANTECEDENTES:  I) El Departamento de Desarrollo Social de la Intendencia, a través del Servicio de Proyectos y Programas Sociales, ha desarrollado a partir del año 2007 el Programa Cocina Uruguay, el que surge de la coordinación con el Servicio Social de la Industria Brasileña (SESI), implementando al efecto y en forma conjunta acciones que buscan la igualdad de oportunidades, el desarrollo de ciudadanías y la construcción de una ciudad solidaria e integrada, promoviendo en el caso concreto acciones educativas para la preparación y consumo de alimentos saludables. II) SESI conoce la propuesta descentralizadora de Montevideo y considera fundamental este proceso para la implementación de dicho Programa de acuerdo a nuestras características culturales y hábitos alimentarios. A tal efecto dona una unidad móvil itinerante totalmente equipada para instrumentar este Programa en nuestra ciudad. III) El Programa Cocina Uruguay se basa en la realización de actividades educativas en alimentación y nutrición mediante la realización de cursos teórico prácticos, que consisten en la promoción de la salud mediante la combinación de preparaciones nutritivas fáciles y económicas con mensajes nutricionales sustentados en las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos (GABA) promocionadas por la FAO (Food and Agriculture Organization the United Nations; Trad.: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y elaboradas por el Ministerio de Salud Pública. IV) A efectos de poner en marcha este Programa se realizó un concurso de méritos y entrevista con tribunal para efectuar la selección de un equipo operativo para el Programa Cocina Uruguay por parte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Las personas oportunamente seleccionadas fueron dos licenciadas en nutrición: Viviana Santín y Verónica Olaizola; y dos auxiliares de cocina: Micaela Pérez y Daniel Dutra, todas resultaron contratadas por un lapso de seis meses (junio a diciembre de 2007). A partir de enero de 2008 se renovó la contratación de las personas seleccionadas pero en esta oportunidad en la modalidad de becarios por parte del Servicio de Proyectos y Programas Sociales de la Intendencia por el lapso de un año, extendiéndose a partir de enero de 2009 por un año más. Con la finalidad de acompañar la gestión de inicio de los nuevos pasantes que ingresarán, y a efectos de que no se genere una interrupción en el Programa, se ha considerado oportuno la contratación de los servicios de los anteriores por un lapso de 4 (cuatro) meses a partir del 1º de enero de 2010.- SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente contrato es arrendar con los beneficios que rigieron su pasantía (un día al mes de asueto; dos días de licencia por enfermedad por todo el período de este contrato; máximo por examen cinco días; tres días de licencia por duelo (fallecimiento de cónyuge o de parientes por consanguinidad hasta el 2º grado), paternidad o matrimonio) los servicios de la Licenciada en Nutrición Viviana Karina Santín Toriani, para contribuir con la ejecución del plan de trabajo que abarca el período enero 2010-abril 2010, en lo que se refiere a los contenidos del Programa Cocina Uruguay.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA : La arrendadora se compromete a cumplir con el objeto y las actividades previstas en el presente contrato por lo que se obliga a: 1.- Participar en las reuniones del Equipo Técnico del Servicio de Proyectos y Programas Sociales a efectos de participar en el diseño de los contenidos y proyecciones del Programa; 2.- Planificar y co-coordinar en las reuniones de trabajo sobre el contenido de las charlas y talleres, así como de los elementos nutricionales sobre los cuales se trabajará; 3.- Brindar apoyo técnico en la gestión de los becarios que ingresen al Programa, desarrollando instancias de formación hacia sus integrantes; 4.- Dictar los talleres y efectuar las charlas que correspondan al Programa en las oportunidades en que las mismas le sean asignadas; 5.- Apoyar el desarrollo de investigaciones y sistematización de la información referente al Programa; 6.- Elaborar y presentar los informes que se le soliciten en los plazos pertinentes; 7.- Supervisar y apoyar al auxiliar de cocina en la ejecución de los menús previstos en el recetario, ajustando los mismos de acuerdo a las necesidades que se planteen. 8.- Llevar el registro de actividades diarias, donde deberá quedar registrado su presentismo.- 9.- Poner en marcha la aplicación de una ficha técnica para poder medir los contenidos teórico-prácticos aplicados en los cursos de la cocina móvil; 10.- Encargarse de los aspectos teórico-prácticos sobre la educación alimentaria, brindando nociones básicas sobre nutrición y herramientas que permitan el fortalecimiento de habilidades aprovechando al máximo el buen uso de los alimentos; 11.- Presentar ante la Intendencia la documentación que acredite el pago de los aportes al BPS y DGI ante la Unidad Central de Auditoría Interna en la forma y condiciones que ésta determine. En caso de incumplimiento en la presentación de la documentación correspondiente, la Intendencia queda autorizada a suspender el pago respectivo; 12.- Realizar un informe final de actividades y evaluación ante el Equipo Técnico del Servicio de Proyectos y Programas Sociales, con quien se evaluarán los resultados.- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia realizará el pago a la arrendadora de cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 13.176 (pesos uruguayos trece mil ciento setenta y seis) cada una, IVA incluido, teniendo vencimiento la primera el 30 de enero de 2010.- QUINTO: PLAZO: El presente contrato, rige a partir del 1º de enero de 2010 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2010.- SEXTO: NATURALEZA JURÍDICA: El presente contrato es un arrendamiento de servicios y por lo tanto no constituye ni supone relación funcional alguna de la arrendadora con la Intendencia, no gozando en consecuencia de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores de la Intendencia. La Intendencia está exenta de toda responsabilidad por cualquier accidente que pudiere sufrir la profesional involucrada en el ejercicio de sus tareas, siendo responsabilidad exclusiva del arrendador la contratación del seguro de accidentes de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 16.074 (Ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del BSE).- SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES:  Todo lo vinculado a las obligaciones generadas con otros organismos estatales será responsabilidad exclusiva de la arrendadora, de las cuales la Intendencia es completamente ajena, no asumiendo por lo tanto la Intendencia ninguna obligación más que las estipuladas en el presente contrato. La arrendadora deberá cumplir con toda la legislación nacional vigente a los efectos de la ejecución del contrato. OCTAVO: PROHIBICIONES: La arrendadora no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia, en virtud de que el mismo fue realizado en carácter de personalísimo.- NOVENO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA INTENDENCIA: La Intendencia realizará el seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo con el personal técnico del Servicio de Proyectos y Programas Sociales el que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes por parte de la Intendencia que formarán parte de la evaluación del contrato.- DÉCIMO: INASISTENCIAS: Las inasistencias injustificadas habilitarán el descuento correspondiente de los haberes de la arrendadora. Entiéndese por inasistencia justificada únicamente aquella motivada por razones de enfermedad y debidamente avalada por certificado médico y/o aquellas que deriven de los beneficios de la pasantía enunciados en la cláusula segundo del presente.- DÉCIMO PRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO SEGUNDO: RESCISIÓN DEL CONTRATO El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de las partes que pudiere dar lugar a la rescisión del contrato, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la Intendencia, que la arrendadora declara conocer y aceptar en todos sus términos.- DÉCIMO TERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO CUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      3.- Convalidar lo actuado por el Servicio de Proyectos y Programas Sociales y aprobar los términos de un arrendamiento de servicios a firmarse con el señor Carlos Daniel Dutra Coitiño el que se regirá por los siguientes términos: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: En Montevideo, el……. ......... de……………..........de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada en este acto por ...................................  , RUT 211.763.350.018 con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360,y POR OTRA PARTE: El señor Carlos Daniel Dutra Coitiño, C.I. No. 4.466.639-5, en adelante la arrendadora, titular de la empresa unipersonal, RUT 215.574.830.015 con domicilio en esta ciudad en la calle Libertad No. 2541, apartamento 104, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de servicios: PRIMERO: ANTECEDENTES:  I) El Departamento de Desarrollo Social de la Intendencia, a través del Servicio de Proyectos y Programas Sociales, ha desarrollado a partir del año 2007 el Programa Cocina Uruguay, el que surge de la coordinación con el Servicio Social de la Industria Brasileña (SESI), implementando al efecto y en forma conjunta acciones que buscan la igualdad de oportunidades, el desarrollo de ciudadanías y la construcción de una ciudad solidaria e integrada, promoviendo en el caso concreto acciones educativas para la preparación y consumo de alimentos saludables. II) SESI conoce la propuesta descentralizadora de Montevideo y considera fundamental este proceso para la implementación de dicho Programa de acuerdo a nuestras características culturales y hábitos alimentarios. A tal efecto dona una unidad móvil itinerante totalmente equipada para instrumentar este Programa en nuestra ciudad. III) El Programa Cocina Uruguay se basa en la realización de actividades educativas en alimentación y nutrición mediante la realización de cursos teórico prácticos, que consisten en la promoción de la salud mediante la combinación de preparaciones nutritivas fáciles y económicas con mensajes nutricionales sustentados en las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos (GABA) promocionadas por la FAO (Food and Agriculture Organization the United Nations; Trad.: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y elaboradas por el Ministerio de Salud Pública. IV) A efectos de poner en marcha este Programa se realizó un concurso de méritos y entrevista con tribunal para efectuar la selección de un equipo operativo para el Programa Cocina Uruguay por parte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Las personas oportunamente seleccionadas fueron dos licenciadas en nutrición: Viviana Santín y Verónica Olaizola; y dos auxiliares de cocina: Micaela Pérez y Daniel Dutra, todas resultaron contratadas por un lapso de seis meses (junio a diciembre de 2007). A partir de enero de 2008 se renovó la contratación de las personas seleccionadas pero en esta oportunidad en la modalidad de becarios por parte del Servicio de Proyectos y Programas Sociales de la Intendencia por el lapso de un año, extendiéndose a partir de enero de 2009 por un año más. Con la finalidad de acompañar la gestión de inicio de los nuevos pasantes que ingresarán, y a efectos de que no se genere una interrupción en el Programa, se ha considerado oportuno la contratación de los servicios de los anteriores por un lapso de 4 (cuatro) meses a partir del 1º de enero de 2010.- SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente contrato es arrendar con los beneficios que rigieron su pasantía (un día al mes de asueto; dos días de licencia por enfermedad por todo el período de este contrato; máximo por examen cinco días; tres días de licencia por duelo (fallecimiento de cónyuge o de parientes por consanguinidad hasta el 2º grado), paternidad o matrimonio) los servicios del ayudante de cocina Carlos Daniel Dutra Coitiño, para contribuir con la ejecución del plan de trabajo que abarca el período enero 2010-abril 2010, en lo que se refiere a los contenidos del Programa Cocina Uruguay.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA : La arrendadora se compromete a cumplir con el objeto y las actividades previstas en el presente contrato por lo que se obliga a: 1.- Participar en las reuniones del Equipo Técnico del Servicio de Proyectos y Programas Sociales a efectos de participar en el diseño de los contenidos y proyecciones del Programa; 2.- Planificar y co-coordinar en las reuniones de trabajo sobre el contenido de las charlas y talleres, así como de los elementos nutricionales sobre los cuales se trabajará; 3.- Efectuar la elaboración de preparaciones realizando operaciones preliminares de selección, pelado, lavado, cocción y mezclas de acuerdo a los procedimientos y técnicas adecuadas para las actividades inherentes al programa.- 4.- Controlar la adquisición de alimentos, material de limpieza y acondicionamiento de la despensa de modo permanente.- 5.- Verificar las condiciones y funcionamiento de los equipos, electrodomésticos y demás utensilios, comunicado a la nutricionista del turno si se detectan fallas y problemas de operación. 6.- Registrar la asistencia en el cuaderno que a esos efectos se encuentra en la Unidad Móvil y anotar las novedades en el pase de guardia. 7.- Trabajará en equipo con la nutricionista que esté a cargo de la tarea diaria, la que dependerá de la Supervisora Nutricionista y de la Coordinadora del Programa designada por la Intendencia, con quienes deberán comunicarse ante cualquier evento imprevisto.- 8.- Presentar ante la Intendencia la documentación que acredite el pago de los aportes al BPS y DGI ante la Unidad Central de Auditoría Interna en la forma y condiciones que ésta determine. En caso de incumplimiento en la presentación de la documentación correspondiente, la Intendencia queda autorizada a suspender el pago respectivo; 9.- Realizar un informe final de actividades y evaluación ante el Equipo Técnico del Servicio de Proyectos y Programas Sociales, con quien se evaluarán los resultados.- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia realizará el pago a la arrendadora de cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 10.572 (pesos uruguayos diez mil quinientos setenta y dos) cada una, IVA incluido, teniendo vencimiento la primera el 30 de enero de 2010.- QUINTO: PLAZO: El presente contrato, rige a partir del 1º de enero de 2010 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2010.- SEXTO: NATURALEZA JURÍDICA: El presente contrato es un arrendamiento de servicios y por lo tanto no constituye ni supone relación funcional alguna de la arrendadora con la Intendencia, no gozando en consecuencia de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores de la Intendencia. La Intendencia está exenta de toda responsabilidad por cualquier accidente que pudiere sufrir la profesional involucrada en el ejercicio de sus tareas, siendo responsabilidad exclusiva del arrendador la contratación del seguro de accidentes de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 16.074 (Ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del BSE).- SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES:  Todo lo vinculado a las obligaciones generadas con otros organismos estatales será responsabilidad exclusiva de la arrendadora, de las cuales la Intendencia es completamente ajena, no asumiendo por lo tanto la Intendencia ninguna obligación más que las estipuladas en el presente contrato. La arrendadora deberá cumplir con toda la legislación nacional vigente a los efectos de la ejecución del contrato. OCTAVO: PROHIBICIONES: La arrendadora no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia, en virtud de que el mismo fue realizado en carácter de personalísimo.- NOVENO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA INTENDENCIA: La Intendencia realizará el seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo con el personal técnico del Servicio de Proyectos y Programas Sociales el que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes por parte de la Intendencia que formarán parte de la evaluación del contrato.- DÉCIMO: INASISTENCIAS: Las inasistencias injustificadas habilitarán el descuento correspondiente de los haberes de la arrendadora. Entiéndese por inasistencia justificada únicamente aquella motivada por razones de enfermedad y debidamente avalada por certificado médico y/o aquellas que deriven de los beneficios de la pasantía enunciados en la cláusula segundo del presente.- DÉCIMO PRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO SEGUNDO: RESCISIÓN DEL CONTRATO El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de las partes que pudiere dar lugar a la rescisión del contrato, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la Intendencia, que la arrendadora declara conocer y aceptar en todos sus términos.- DÉCIMO TERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO CUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      4.- Convalidar lo actuado por el Servicio de Proyectos y Programas Sociales y aprobar los términos de un arrendamiento de servicios a firmarse con la señora Micaela Pérez Fernández el que se regirá por los siguientes términos: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: En Montevideo, el……. ......... de……………..........de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada en este acto por ...................................  , RUT 211.763.350.018 con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360,y POR OTRA PARTE: La señora Micaela Pérez Fernández, C.I. No. 4.160.707-5, en adelante la arrendadora, titular de la empresa unipersonal, RUT 215.773.260.014 con domicilio en esta ciudad en la calle Paraguay 1796, Apto. 704, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de servicios: PRIMERO: ANTECEDENTES:  I) El Departamento de Desarrollo Social de la Intendencia, a través del Servicio de Proyectos y Programas Sociales, ha desarrollado a partir del año 2007 el Programa Cocina Uruguay, el que surge de la coordinación con el Servicio Social de la Industria Brasileña (SESI), implementando al efecto y en forma conjunta acciones que buscan la igualdad de oportunidades, el desarrollo de ciudadanías y la construcción de una ciudad solidaria e integrada, promoviendo en el caso concreto acciones educativas para la preparación y consumo de alimentos saludables. II) SESI conoce la propuesta descentralizadora de Montevideo y considera fundamental este proceso para la implementación de dicho Programa de acuerdo a nuestras características culturales y hábitos alimentarios. A tal efecto dona una unidad móvil itinerante totalmente equipada para instrumentar este Programa en nuestra ciudad. III) El Programa Cocina Uruguay se basa en la realización de actividades educativas en alimentación y nutrición mediante la realización de cursos teórico prácticos, que consisten en la promoción de la salud mediante la combinación de preparaciones nutritivas fáciles y económicas con mensajes nutricionales sustentados en las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos (GABA) promocionadas por la FAO (Food and Agriculture Organization the United Nations; Trad.: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y elaboradas por el Ministerio de Salud Pública. IV) A efectos de poner en marcha este Programa se realizó un concurso de méritos y entrevista con tribunal para efectuar la selección de un equipo operativo para el Programa Cocina Uruguay por parte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Las personas oportunamente seleccionadas fueron dos licenciadas en nutrición: Viviana Santín y Verónica Olaizola; y dos auxiliares de cocina: Micaela Pérez y Daniel Dutra, todas resultaron contratadas por un lapso de seis meses (junio a diciembre de 2007). A partir de enero de 2008 se renovó la contratación de las personas seleccionadas pero en esta oportunidad en la modalidad de becarios por parte del Servicio de Proyectos y Programas Sociales de la Intendencia por el lapso de un año, extendiéndose a partir de enero de 2009 por un año más. Con la finalidad de acompañar la gestión de inicio de los nuevos pasantes que ingresarán, y a efectos de que no se genere una interrupción en el Programa, se ha considerado oportuno la contratación de los servicios de los anteriores por un lapso de 4 (cuatro) meses a partir del 1º de enero de 2010.- SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente contrato es arrendar con los beneficios que rigieron su pasantía (un día al mes de asueto; dos días de licencia por enfermedad por todo el período de este contrato; máximo por examen cinco días; tres días de licencia por duelo (fallecimiento de cónyuge o de parientes por consanguinidad hasta el 2º grado), paternidad o matrimonio) los servicios de la ayudante de cocina Micaela Pérez Fernández, para contribuir con la ejecución del plan de trabajo que abarca el período enero 2010-abril 2010, en lo que se refiere a los contenidos del Programa Cocina Uruguay.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA : La arrendadora se compromete a cumplir con el objeto y las actividades previstas en el presente contrato por lo que se obliga a: 1.- Participar en las reuniones del Equipo Técnico del Servicio de Proyectos y Programas Sociales a efectos de participar en el diseño de los contenidos y proyecciones del Programa; 2.- Planificar y co-coordinar en las reuniones de trabajo sobre el contenido de las charlas y talleres, así como de los elementos nutricionales sobre los cuales se trabajará; 3.- Efectuar la elaboración de preparaciones realizando operaciones preliminares de selección, pelado, lavado, cocción y mezclas de acuerdo a los procedimientos y técnicas adecuadas para las actividades inherentes al programa.- 4.- Controlar la adquisición de alimentos, material de limpieza y acondicionamiento de la despensa de modo permanente.- 5.- Verificar las condiciones y funcionamiento de los equipos, electrodomésticos y demás utensilios, comunicado a la nutricionista del turno si se detectan fallas y problemas de operación. 6.- Registrar la asistencia en el cuaderno que a esos efectos se encuentra en la Unidad Móvil y anotar las novedades en el pase de guardia. 7.- Trabajará en equipo con la nutricionista que esté a cargo de la tarea diaria, la que dependerá de la Supervisora Nutricionista y de la Coordinadora del Programa designada por la Intendencia, con quienes deberán comunicarse ante cualquier evento imprevisto.- 8.- Presentar ante la Intendencia la documentación que acredite el pago de los aportes al BPS y DGI ante la Unidad Central de Auditoría Interna en la forma y condiciones que ésta determine. En caso de incumplimiento en la presentación de la documentación correspondiente, la Intendencia queda autorizada a suspender el pago respectivo; 9.- Realizar un informe final de actividades y evaluación ante el Equipo Técnico del Servicio de Proyectos y Programas Sociales, con quien se evaluarán los resultados.- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia realizará el pago a la arrendadora de cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 10.572 (pesos uruguayos diez mil quinientos setenta y dos) cada una, IVA incluido, teniendo vencimiento la primera el 30 de enero de 2010.- QUINTO: PLAZO: El presente contrato, rige a partir del 1º de enero de 2010 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2010.- SEXTO: NATURALEZA JURÍDICA: El presente contrato es un arrendamiento de servicios y por lo tanto no constituye ni supone relación funcional alguna de la arrendadora con la Intendencia, no gozando en consecuencia de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores de la Intendencia. La Intendencia está exenta de toda responsabilidad por cualquier accidente que pudiere sufrir la profesional involucrada en el ejercicio de sus tareas, siendo responsabilidad exclusiva del arrendador la contratación del seguro de accidentes de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 16.074 (Ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del BSE).- SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES:  Todo lo vinculado a las obligaciones generadas con otros organismos estatales será responsabilidad exclusiva de la arrendadora, de las cuales la Intendencia es completamente ajena, no asumiendo por lo tanto la Intendencia ninguna obligación más que las estipuladas en el presente contrato. La arrendadora deberá cumplir con toda la legislación nacional vigente a los efectos de la ejecución del contrato. OCTAVO: PROHIBICIONES: La arrendadora no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia, en virtud de que el mismo fue realizado en carácter de personalísimo.- NOVENO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA INTENDENCIA: La Intendencia realizará el seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo con el personal técnico del Servicio de Proyectos y Programas Sociales el que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes por parte de la Intendencia que formarán parte de la evaluación del contrato.- DÉCIMO: INASISTENCIAS: Las inasistencias injustificadas habilitarán el descuento correspondiente de los haberes de la arrendadora. Entiéndese por inasistencia justificada únicamente aquella motivada por razones de enfermedad y debidamente avalada por certificado médico y/o aquellas que deriven de los beneficios de la pasantía enunciados en la cláusula segundo del presente.- DÉCIMO PRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO SEGUNDO: RESCISIÓN DEL CONTRATO El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de las partes que pudiere dar lugar a la rescisión del contrato, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la Intendencia, que la arrendadora declara conocer y aceptar en todos sus términos.- DÉCIMO TERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO CUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      5.- Delegar en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar los contratos que por los numerales anteriores se aprueban.-
      6.- Establecer que el gasto emergente se atienda con cargo a la solicitud SEFI No. 125602, 125604, 125605, y 125606.-
      7.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Recursos Humanos y Materiales, a la Asesoría Jurídica, a la División Políticas Sociales, a los Servicios de Proyectos y Programas Sociales, Unidad Central de Presupuesto y de Escribanía, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a la Contaduría General.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-