Resolución N° 188/07
Nro de Expediente:
4514-000468-06
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
15/1/2007


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el funcionario Sr. Roberto Silva, C.I. No. 1.203.020, dejando sin efecto la sanción impuesta por Resolución de fecha 27 de julio de 2006, dictada por la Dirección del Servicio de Mantenimiento Vial, y se devuelven las actuaciones a este Servicio, para que previa vista al funcionario por el plazo legal, se pronuncie sobre los eventuales descargos y en su caso sobre la aplicación de una sanción

Montevideo, 15 de Enero de 2007.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el funcionario Sr. Roberto Silva, C.I. No. 1.203.020, contra la Resolución de fecha 27 de julio de 2006, dictada por la Dirección del Servicio de Mantenimiento Vial;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se suspendió al recurrente por el plazo de 3 (tres) días, por haber hecho un uso indebido de un medio de transporte municipal en provecho propio;
          2o.) que el compareciente se agravia de la resolución impugnada expresando que si bien la misma confiere un plazo de 5 (cinco) días a los efectos de la presentación de los descargos, tal procedimiento no resulta ajustado a derecho, conforme a lo dispuesto por el artículo R.423.12 del Volumen III del Digesto Municipal;
          3o.) que, en efecto, dicha norma, amparando el derecho de defensa reconocido por el artículo 66 de la Constitución de la República, dispone que previamente al dictado de la resolución sancionatoria se formulará un informe, y que el mismo será notificado al funcionario dándose vista, la que deberá ser evacuada en un plazo de 3 (tres) días hábiles a contar del siguiente a la notificación, y que cumplido este trámite, el jerarca examinará y decidirá si corresponde o no dictar resolución sancionatoria;
          4o.) que a fs. 24, el Director del Servicio de Mantenimiento Vial no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 27 a 28, la Asesoría Jurídica informa que el principal agravio del recurrente radica en la ausencia de la vista previa a la sanción impuesta, manifestando que el último párrafo del artículo R.423.12 del Volumen III del Digesto Municipal, en casos de flagrancia de la conducta punible, exceptúa la vista previa por la circunstancia de que pueda surgir nítidamente la responsabilidad del agente, circunstancia que sin duda ha sido tenida en cuenta por las autoridades que han aplicado la sanción;
          2o.) que sin perjuicio de considerarlo derecho vigente en el ámbito municipal, a los efectos de brindar las mayores garantías, podría hacerse lugar a lo solicitado en tal sentido;
          3o.) que en mérito a lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja dejar sin efecto la sanción impuesta, exclusivamente por razones formales, y previa vista al funcionario por el plazo legal, se devuelvan las actuaciones a la dependencia de origen para que la Dirección del Servicio de Mantenimiento Vial se pronuncie sobre dichos descargos y en su caso sobre la aplicación de una sanción al funcionario Sr. Roberto Silva;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.-Hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el funcionario Sr. Roberto Silva, C.I. No. 1.203.020, dejando sin efecto la sanción impuesta por Resolución de fecha 27 de julio de 2006, dictada por la Dirección del Servicio de Mantenimiento Vial.-
          2.- Pase al precitado Servicio, para que se confiera vista al interesado, por el plazo legal, y posteriormente la Dirección se pronuncie sobre los




          eventuales descargos que pueda presentar, y en su caso sobre la aplicación de la sanción pertinente.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-