Resolución N° 4736/03
Nro de Expediente:
5130-003931-03
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/11/2003


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y la Clínica "M. y H. Garbarino", en la forma que se indica.-

Montevideo, 17 de Noviembre de 2003.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relativas a la celebración de un Convenio con la Clínica "M. y H. Garbarino";
          RESULTANDO: 1o.) que el objeto de este Convenio consiste en la asistencia psicoterapéutica a funcionarios municipales derivados por los profesionales del Area de Atención Psicológica de la Unidad de Medicina Preventiva del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional;
          2o.) que a tales efectos, se elaboró el texto tentativo del mencionado instrumento;
          CONSIDERANDO: que se estima pertinente aprobar el texto del Convenio proyectado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y la Clínica "M. y H. Garbarino", en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los día del mes de del año comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada I.M.M., representada por con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: la Clínica "M. y H. Garbarino", representada por con domicilio en acuerdan celebrar el presente Convenio: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La Clínica, ampliamente conocida en el medio, se dedica desde hace muchos años a la docencia, asistencia e investigación en psicoanálisis y psicoterapia psicoanalítica, organizando cursos de post-grado. II) El presente instrumento se origina en los contactos mantenidos entre las Partes, a través de los cuales la Clínica ofrece a la I.M.M. la celebración de un Convenio Asistencial en el Area de la atención psicológica. SEGUNDO: OBJETO: El objeto de este Convenio consiste en la asistencia psicoterapéutica a funcionarios municipales derivados por los profesionales del Area de atención psicológica de la Unidad de Medicina Preventiva del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional. TERCERO: APORTES DE LAS PARTES: I) La Clínica se compromete a realizar dicha asistencia en forma gratuita durante el período de vigencia del Convenio, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1) Cada uno de los cuatro terapeutas habilitados por la Clínica, quienes se encuentran cursando el Post-Grado de "Clínica y psicopatología psicoanalítica", dispondrá de dos cupos de asistencia. 2) Esta asistencia se extenderá por el término que sea necesario, dentro del marco ético que la situación dispone. 3) La frecuencia semanal de asistencia se determinará en cada caso, debiendo efectuarse fuera del horario de desempeño laboral del funcionario. 4) Los docentes de la Clínica realizarán todas las supervisiones que estimen necesarias para cada caso, en el marco del precitado post-grado. 5) Los terapeutas se mantendrán en contacto con los profesionales del Area de atención psicológica de la Unidad de Medicina Preventiva del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, y elevarán un informe al finalizar cada tratamiento. II) Por su parte, la I.M.M. se compromete a colaborar con la Clínica en la instrumentación y desarrollo del presente Convenio, y a participar activamente en la instancia de evaluación de sus resultados. CUARTO: EVALUACION: Se crea una instancia de evaluación y seguimiento que estará integrada por un representante de la Clínica y un representante de la Unidad de Medicina Preventiva del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional de la I.M.M. QUINTO: PLAZO: Este instrumento comenzará a regir a partir de su firma, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2004, y será evaluado por las partes en forma permanente y al término del mismo, a fin de considerar su eventual renovación. SEXTO: RESCISION: El incumplimiento de lo acordado entre las Partes ameritará la rescisión del presente Convenio, una vez agotadas las instancias de acuerdo y negociación. SEPTIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las Partes, se tendrá por válidamente efectuada, si las mismas son hechas a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. OCTAVO: DOMICILIOS: A todos los efectos que pudiera dar lugar el presente Convenio, las Partes constituyen domicilios en los indicados como suyos en la comparecencia. Para constancia y como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          2. Delegar en la Secretaria General la firma del Convenio que se aprueba por el numeral anterior.-
          3. Comuníquese al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, a la División Administración de Personal, a la Unidad de Convenios y pase por su orden, al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del Convenio, y al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional a sus efectos.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-