Resolución N° 391/14
Nro de Expediente:
1001-021398-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/1/2014


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Washington Martín Corujo Villagrán contra la Resolución Nº 2705/13 de 24 de junio de 2013 por la cual se da por concluido el sumario administrativo y se le sanciona con dos meses de suspensión sin goce de sueldo.-

Montevideo, 27 de Enero de 2014.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Washington Martín Corujo Villagrán, C.I. 3.453.677 contra la Resolución Nº 2705/13 de 24 de junio de 2013;
          RESULTANDO: 1o.) que por dicha Resolución se dispuso dar por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 5290/12 de 26/11/12 y sancionar al citado funcionario con dos meses de suspensión sin goce de sueldo por la utilización de una libreta de infracciones de tránsito que encontró en un contenedor, respondiendo al encuadre jurídico descripto en el Art. R.423.3 literales a) y j) del Volumen III del Digesto Departamental;
          2o.) que el recurrente señala que se agravia en cuanto a que la sanción lo lesiona económicamente y en su carrera administrativa y que las faltas consideradas graves que se le imputan requieren un actuar doloso, con conciencia de que se está actuando en beneficio propio, de forma ilegal, cuestión que no queda probada;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que del análisis de los hechos surge que hacia el año 2007, haciendo una limpieza en el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 el Sr. Corujo encontró una libreta de infracciones de tránsito en desuso que en lugar de desechar, guardó. Estas actuaciones se iniciaron como consecuencia del Oficio Nº 372/09 de la Guardia de Coraceros expresando que el día 17 de marzo de 2009 se interceptó a "quien manifestó ser inspector de tránsito de la I.M.M. y que aplicaría una multa de tránsito por haber estacionado en lugar no autorizado". La mencionada libreta no fue agregada nunca a estas actuaciones como elemento probatorio;
          4o.) que asimismo surge que el citado funcionario no solo no cumplió con su deber de desechar en el momento oportuno una documentación oficial de esta Intendencia sino que luego se efectuó un uso al menos equívoco de la misma, con lo que comprometió su responsabilidad funcional, por lo que corresponde ratificar el encuadre de la conducta del Sr. Corujo en el Art. R.423.3 literales a) y j) del Volumen III del Digesto, manteniendo el acto atacado por el recurso de reposición;
          CONSIDERANDO: que el 26/12/13 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Washington Martín Corujo Villagrán, C.I. 3.453.677 contra la Resolución Nº 2705/13 de 24 de junio de 2013 .-
          2.- Pase al Municipio G para notificar al interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-