Resolución N° 2965/01
Nro de Expediente:
1001-039614-00
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/8/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución No. 1674/01, de 14/5/01 y se aprueba las tasación practicada por el Servicio de Catastro y Avalúo de las fracciones de terreno A y B correspondiente al inmueble de propiedad municipal padrón No. 62.077, y se dispone la enajenación de la fracción A a Valymar S.R.L y la fracción B a Julio Cesar Lestido S.A., propietarios de los inmuebles linderos padrones Nos. 415.217 y 415.218 respectivamente.-

Montevideo, 13 de Agosto de 2001.-
 
          VISTO: la Resolución No. 1674/01, de 14 de mayo de 2001;
          RESULTANDO: que por la misma se remitió a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto, solicitando autorización para enajenar a VALYMAR S.R.L. y JULIO CESAR LESTIDO S.A., las fracciones de terreno identificadas con las letras A y B respectivamente, en el croquis que luce a fs. 9, correspondiente al inmueble de propiedad municipal empadronado con el No. 62.077;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 19 a 19vta., la Abogada Asesora de Secretaría General informa que en el caso que nos ocupa, las firmas de referencia, propietarias de los inmuebles empadronados con los Nos. 415.217 y 415.218, respectivamente, se presentaron solicitando en su carácter de linderos, la compra de la parcela remanente de expropiación del padrón No. 62.077, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley de Expropiaciones No. 3958, de 28 de marzo de 1912;
          2o.) que se expresa que el artículo 9 de la mencionada Ley otorga preferencia para su compra, a los propietarios linderos (que no tuvieren salida a las calles a que las fajas y sobrantes dieren frente), por el precio que determine la autoridad;
          3o.) que conforme a lo establecido por el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, se remitió el expediente al Servicio de Construcciones Viales a efectos de realizar los planos de mensura correspondientes a las áreas municipales resultantes de la expropiación del padrón No. 62.077 (fracciones A y B);
          4o.) que, por su parte, el Servicio de Catastro y Avalúo efectuó la tasación pertinente, de la cual surge un precio de U$S 43.720 (dólares americanos cuarenta y tres mil setecientos veinte) para la facción A y U$S 27.282 (dólares americanos veintisiete mil doscientos ochenta y dos) para la fracción B, señaladas en el croquis luciente a fs. 9;
          5o.) que se desprende de lo actuado que tratándose de parcela remanente de expropiación, la misma no constituye predio independiente, realizándose la enajenación a los efectos de que ésta se fusione con los predios linderos padrones Nos. 415.217 y 415.218;
          6o.) que continúa informando la mencionada profesional que en la situación especial planteada en este expediente, no sería necesaria la obtención de la anuencia por parte de la Junta Departamental de Montevideo, teniendo competencia el Intendente Municipal para aprobar la tasación y disponer la enajenación a los propietarios linderos;
          7o.) que en el mismo sentido se pronuncia el Departamento Jurídico, conforme a lo previsto en el inciso 2o. de la Ley Orgánica Municipal No. 9515, de 28 de octubre de 1935;
          8o.) que en virtud de lo expuesto, se entiende pertinente dejar sin efecto la Resolución No. 1674/01, de 14 de mayo de 2001, y dictar resolución aprobando la tasación practicada





          y disponiendo la enajenación de las fracciones de referencia a los propietarios de los predios linderos;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Dejar sin efecto la Resolución No. 1674/01, de 14 de mayo de 2001.-
          2. Aprobar la tasación practicada por el Servicio de Catastro y Avalúo de las fracciones de terreno A y B remanentes de expropiación, correspondientes al inmueble de propiedad municipal empadronado con el No. 62.077, de la cual surge un precio de U$S 43.720 (dólares americanos cuarenta y tres mil setecientos veinte) para la fracción A y U$S 27.282 (dólares americanos veintisiete mil doscientos ochenta y dos) para la fracción B.-
          3. Enajenar la fracción A a VALYMAR S.R.L. y la fracción B a JULIO CESAR LESTIDO S.A., propietarios de los inmuebles linderos padrones Nos. 415.217 y 415.218, respectivamente.-
          4. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Acondicionamiento Urbano, al Cuerpo de Escribanos del Departamento Jurídico y vuelva a Secretaría General para la notificación de los interesados y en caso de obtenerse la conformidad de la tasación, pase al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, a fin de que se proceda a la escrituración.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-