Resolución N° 4125/15
Nro de Expediente:
6302-001421-15
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
7/9/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por Universal Sociedad de Producción Sanitaria contra la Resolución No. 89/15/6300 de 15/4/15, dictada por el Departamento de Desarrollo Ambiental en ejercicio de facultades delegadas.-

Montevideo, 7 de Setiembre de 2015.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por Universal Sociedad de Producción Sanitaria contra la Resolución No. 89/15/6300 de 15/4/15, dictada por el Departamento de Desarrollo Ambiental en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada resolución se dispuso aplicar a la referida sociedad, ubicada en Av. Millán No. 3588, una multa de UR 49 por haberse constatado desperdicios hospitalarios ubicados junto al contenedor de la calle Pascual Paladino frente al No. 2519 esq. Av. 8 de Octubre;
          2o.) que la recurrente señala que no hay ninguna prueba que acredite quien arrojó los desperdicios en el contenedor, cualquiera sea la naturaleza de éstos, que los residuos hallados a casi un kilómetro de su Sede no son hospitalarios sino comunes; que se viola el principio de legalidad ya que no existe norma que contenga la descripción de conducta irregular que se le pretende imputar, entre otros agravios;
          3o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo la recurrencia se presentó en tiempo y forma y habiéndose dictado la impugnada en ejercicio de facultades delegadas correspondía únicamente interponer el recurso de reposición;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que con fecha 1 de marzo de 2011 se practicó la diligencia que consta según boleta No. 088015 de la cual surge la infracción relativa a la existencia de "desperdicios clínicos hospitalarios" tales como "jeringas, historias clínicas, envoltorio, desperdicios varios" en un contenedor de la vía pública y de la que se identifica como responsable a la Sociedad;
          5o.) que se entiende que la sola aparición de los desperdicios a que refieren estas actuaciones evidencia un manejo inadecuado de estos y ello no está vinculado a ninguna obligación de control de la productora de los residuos respecto de eventuales hurgadores que puedan ser responsables del traslado de éstos, sino únicamente al incumplimiento de las normas referidas al manejo de los residuos;
          6o.) que resulta vedado a la sociedad médica el vertido de cualquier residuo, hospitalario o común en los contenedores ubicados en la vía pública aunque estos se encuentren inmediatamente próximos a sus instalaciones, ya que tal conducta se encuentra habilitada únicamente para residuos "domiciliarios" y vedada para aquellos "no domiciliarios" tales como los provenientes de la actividad administrativa no médica de la impugnante, los cuales serían a los que se refieren estas actuaciones según ella misma;
          7o.) que por otra parte se advierte que el contrato de arrendamiento de servicios celebrado con la empresa Trenal S.A. para la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos producidos por la impugnante únicamente comprende a los residuos sólidos hospitalarios contaminados que aquella produce pero no así al resto de sus residuos comunes respecto de cuyo desecho no acreditó haber adoptado solución alguna;
          8o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 30/7/15 la

          División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Universal Sociedad de Producción Sanitaria contra la Resolución No. 89/15/6300 de 15/4/15, dictada por el Departamento de Desarrollo Ambiental en ejercicio de facultades delegadas.-
          2. Pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para notificar a la citada sociedad y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-