Resolución N° 1902/99/4000
Nro de Expediente:
1060-096486-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/11/1999


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto Nº 28.851, imponer multa 175 U.R. Ferrometal S.R.L..-

Montevideo, 18 de Noviembre de 1999.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 28.851 del 4/XI/99, promulgado por Resolución Nº 4.267/99 del 15/XI/99;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la correspondiente solicitud, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 580/95 del 20/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Imponer multa de 175 U.R. (ciento setenta y cinco unidades reajustables) a Ferrometal S.R:L., R.U.C. 21 370548 0016, con domicilio en la calle Mariano Uriarte Nº 6220, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 2215 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto Municipal, por remover pavimentos sin autorización municipal en un área de 35 m2, en la calle Miguelete entre Tacuarembó y Minas .-
        2º.- Intimar al infractor el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-