Resolución N° 3925/99
Nro de Expediente:
1001-058871-98
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
18/10/1999


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite proyecto de decreto a la Junta Departamental de Montevideo para la cesión de predio de la ex-cancha del Club Palermo al Club de Baby Fútbol Estrella del Sur para Proyecto "Sur 2000".-

Montevideo, 18 de Octubre de 1999.-
 
      VISTO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 eleva estas actuaciones relacionadas con la cesión al Club Social y Deportivo Estrella del Sur, del predio de propiedad privada municipal, empadronado con el No. 8489, que ocupó anteriormente el Palermo B.B.C. constituido por una cancha de básquetbol e instalaciones de vestuarios;
      RESULTANDO: 1o.) que dicha institución interviene como integrante del "Proyecto Interinstitucional de atención a niños, adolescentes y jóvenes" promovido por el grupo intersocial "Mirando al Sur" (incluye SUR 2000), en el que participan además varias organizaciones vinculadas a la zona y abierto a la integración de otras que quieran adherirse al proyecto;
      2o.) que el proyecto promovido por dicho grupo intersocial comprende a la comunidad denominada Barrio Sur, enmarcada en las calles Ciudadela, Canelones, Rambla República Argentina y Ejido y apunta al logro de objetivos generales y específicos en relación a la temática social que abarca;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Comisión Especial Mixta creada por Decreto No. 26.208 expresa que el inmueble involucrado fue cedido en uso al Palermo B.B.C. por Resolución No. 58.600, de 25/X/96, en forma precaria y revocable, habiéndose revertido al pleno dominio municipal por desaparición de la referida institución deportiva;
      2o.) que asimismo se expresa favorablemente para autorizar la concesión de uso por el término de 20 años en atención a que se estaría contribuyendo al fortalecimiento del relacionamiento social entre los grupos existentes en la comunidad y a su vez, colaborando en el mejoramiento de la calidad de vida y bienestar de niños, adolescentes y jóvenes de tan populosa zona de Montevideo;
      3o.) que la Dirección General del Departamento de Descentralización se expresa de conformidad y estima pertinente remitir las actuaciones a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11o. del Decreto No. 26.208;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el siguiente:
      PROYECTO DE DECRETO:
      Artículo 1o.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo a suscribir el siguiente convenio: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de de , por una parte, la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada en este acto por , con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360, y por otra parte, el Club Estrella del Sur, representado por con domicilio en esta ciudad en la calle Carlos Gardel No. 1082, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: El Club Estrella del Sur, con personería jurídica No. 5878, folio 74 del libro 13 otorgada el 13/VIII/92, interviene en el presente convenio como integrante del "Proyecto Interinstitucional de atención a niños, adolescentes y jóvenes", promovido por el grupo intersocial "Mirando al Sur" (incluye SUR 2000), en el que participan varias organizaciones vinculadas a la zona (Liceo No. 5 José Pedro Varela, Escuela No. 94 Roger Ballet, Escuela de Karate Shoto Juku, Club Social y Deportivo Estrella del Sur, Movimiento Nacional Gustavo Volpe, Escuela Etro, Arco Iris, Escuela No. 8 República de Haití, Centro Antoniano y Encare) estando abierto a la integración de otras instituciones que adhieran al proyecto. Este abarca a la comunidad denominada Barrio Sur enmarcada en las calles Ciudadela, Canelones, Rambla República Argentina y Ejido. El proyecto consiste en hacer posible la existencia de un Centro Social, Cultural y Deportivo Barrial, instalado en un espacio físico que permita el desarrollo de las potencialidades creativas de los vecinos de la zona y que sea al mismo tiempo, una alternativa contra la delincuencia y el uso indebido de drogas, problemáticas que están afectando la zona. Para la concreción de este proyecto, el grupo requiere la concesión del predio empadronado con el No. 8489 que es de propiedad privada municipal, el que fuera cedido anteriormente a la organización "Palermo B.B.C." por Resolución No. 58.600 del año 1996, cesión que quedó sin efecto en virtud de la desaparición de dicha persona jurídica.- SEGUNDO: Objeto: El objeto del presente convenio es contribuir al "Proyecto Mirando al Sur" en su trabajo de fortalecimiento del relacionamiento social entre los grupos existentes en la comunidad, y a su vez colaborar con el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de niños, jóvenes y adolescentes.- TERCERO: Aporte de la Intendencia: A fin de contribuir al proyecto, la Intendencia cederá, con carácter precario y revocable, el uso del predio de su propiedad municipal empadronado con el No. 8489, frentista a la calle Roo, sobre el Pasaje Carlos Viana, conocido como Cancha Palermo (cancha de básquetbol y vestuarios) y las construcciones que dejara el obrador de U.T.E. para la implementación del "Proyecto SUR 2000". CUARTO: Seguimiento y control: El seguimiento y control del presente convenio estará a cargo de la Intendencia por intermedio de los órganos de gobierno local de la zona No. 1.- QUINTO: Rescisión: Podrán ambas partes rescindir el presente convenio por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas, quedando las mejoras efectuadas, en todo caso a favor de la propiedad. Para constancia y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      Artículo 2o.- Comuníquese.-
      2.- Comuníquese a las Unidades de Comisiones y de Concesiones del Servicio de Gestión de Paseos Públicos, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 y pase a la Secretaría General para su remisión, sin más trámite, a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DR. ALVARO RICHINO, Secretario General (I).-