Resolución N° 2125/12
Nro de Expediente:
3110-001059-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
28/5/2012


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto Nº 34.156 y se aprueba el texto del Contrato de Concesión de Uso del inmueble padrón Nº 4.508, ubicado con frente a las calles 25 de Agosto y Juan Carlos Gómez, a suscribir con la Federación Uruguaya de Vóleibol.-

Montevideo, 28 de Mayo de 2012.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 34.156 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 10 de mayo de 2012, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 1228/12, de 26 de marzo de 2012, se faculta a este Ejecutivo a celebrar con la Federación Uruguaya de Vóleibol, un Contrato de Concesión de Uso del inmueble padrón Nº 4.508, ubicado con frente a las calles 25 de Agosto y Juan Carlos Gómez, de acuerdo al texto que se indica;
        CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 16º apartado IV, y el artículo 24º apartado IX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009, corresponde a los Gobiernos Municipales adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, así como realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Promúlgase el Decreto Nº 34.156, sancionado el 10 de mayo de 2012.-
        2. Aprobar el texto del Contrato de Concesión de Uso, a suscribir con la Federación Uruguaya de Vóleibol, en los siguientes términos:
        CONTRATO DE CONCESION DE USO. En la ciudad de Montevideo, el _ del año ________, entre: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante I de M, RUT 211763350018, con domicilio en esta ciudad, en Avenida 18 de Julio No. 1360, representada en este acto por ________ y en su calidad de __________ POR OTRA PARTE: La Federación Uruguaya de Vóleibol, (en adelante la concesionaria), representada en este acto por los Sres. ___________y _________ en sus calidades de ________ y ________, titulares de las cédulas de identidad _______ y _______ respectivamente, y con domicilio en esta ciudad en la calle ________________ ; quienes han convenido la celebración del siguiente contrato, el que habrá de regularse por lo dispuesto en el Decreto Departamental No. 26.208, promulgado con fecha 20 de diciembre de 1993, normas modificativas y reglamentarias, y por las siguientes disposiciones: PRIMERO. Antecedentes: I) La IdeM es titular del inmueble padrón No. 4.508, ubicado con frente a las calles 25 de Agosto y Juan Carlos Gómez. II) La concesionaria solicita la concesión de uso de dicho inmueble, según el anteproyecto presentado en el expediente 3110-001059-11 por el término de diez años, prorrogable por igual término, que utilizará para la práctica deportiva, especialmente del Vóleibol, así como para otras actividades deportivas y sociales compatibles. III) El Gobierno Municipal B) manifiesta su conformidad con la concesión. IV) Según informe de la Comisión Mixta de Concesiones se sugiere otorgar la concesión. V) Por Decreto Departamental No. 34.156, se autorizó a la IdeM a otorgar en concesión de uso a la concesionaria en el régimen previsto por el Decreto Departamental No. 26.208. SEGUNDO. Objeto: La IdeM concede a la concesionaria, el inmueble padrón No. 4.508, ubicado con frente a las calles 25 de Agosto y Juan Carlos Gómez. TERCERO. Plazo: La concesión se establece por el término de diez años, que podrá ser prorrogado por igual término, si media conformidad de la IdeM. CUARTO. Destino de la Concesión: El destino del bien estará enmarcado dentro de los fines deportivos, culturales y sociales, de la Concesionaria y acorde al programa de uso presentado y aprobado en su oportunidad por la Comisión Mixta, en especial la realización de las siguientes actividades: Práctica del deporte del Voleibol y otras prácticas deportivas afines con el espacio cedido, así como actividades culturales y sociales compatibles con dicho uso. QUINTO. Obligaciones de la Concesionaria: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: I) Obras. Realizar las obras propuestas a la Comisión Mixta de Concesiones, debiendo ejecutarlas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar el proyecto ejecutivo, en la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, en el plazo de noventa días, que podrá prorrogarse por igual término por causa justificada a criterio de dicha Unidad, b) Una vez aprobado el proyecto ejecutivo, se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación, el permiso de construcción correspondiente, dentro del plazo de noventa días. c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a leyes sociales y demás costos necesarios para realizar las obras, estando ésta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM., dentro del plazo de 72 horas de que le fuere requerido por ésta, en forma fehaciente. II) Mantenimiento: a) Higiene: Mantener el predio concedido en buenas condiciones de higiene, b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. III) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos, y mantener el reconocimiento como persona jurídica. IV) Será de su cargo el pago de los servicios de energía eléctrica, agua corriente y teléfono. V) La concesionaria no podrá ceder este contrato. VI) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Publicidad y Señalética, del Servicio de Planificación Gestión y Diseño, con una antelación no menor a diez días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. VII. Obligaciones específicas: La concesionaria se obliga a realizar las siguientes obras: A) La construcción y refacción de un gimnasio con cancha para el deporte del Voleibol y otras disciplinas en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas acordadas con los técnicos de la IdeM y según proyecto ejecutivo aprobado por las oficinas competentes de la IdeM. La construcción deberá finalizar en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses a contar de la aprobación de dicho proyecto ejecutivo. B) Colaborar con la organización de las competencias interescolares e intercolegiales, realizando las actividades correspondientes en el local, así como actividades para Federados y no Federados. C) Ceder sus instalaciones para actividades puntuales, solicitadas por Centros Educativos Públicos, la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, o el Municipio B. Las solicitudes se realizarán con una antelación no menor a 30 días al/los eventos o actividades y siempre que no interfieran con las actividades programadas por la concesionaria y la subconcesionaria. SEXTO. Entrega: La IdeM entregará el inmueble objeto de este contrato, previo inventario a realizarse por el Servicio de Escribanía, en coordinación con el Municipio B. De dicha entrega se labrará acta que se protocolizará conjuntamente con los gráficos avalados previamente por la Comisión Mixta de Concesiones. SEPTIMO. Subconcesiónes: La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión, se destinarán al cumplimiento de los fines sociales y de las obligaciones asumidas en este contrato. Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión, y por ende correrán la suerte de este último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que les corresponda. OCTAVO. Responsabilidades de la Concesionaria: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal a su cargo, o las obligaciones que contrajera con terceros, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM. NOVENO. Contralor: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente, estará a cargo de la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. DECIMO Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMO PRIMERO. Sanciones para el caso de Incumplimiento: En caso de que la Concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación. b) suspensión del funcionamiento hasta por seis meses, a juicio de la Comisión Especial Mixta, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado, c) multas de entre veinte y trescientas Unidades Reajustables, de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el literal b), y serán dispuestas por Resolución del/la Sr./ra. Intendente/a, a propuesta del Comisión Especial Mixta, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato prevista en la cláusula siguiente. DECIMO SEGUNDO. Rescisión: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula DECIMO PRIMERO la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Concesionaria, podrá iniciar previa constatación del mismo, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la Concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro del plazo de diez días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Concesionaria declara conocer. DECIMO TERCERO: Restitución: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución de la I de M que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a veinte (20) Unidades Reajustables por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DECIMO CUARTO. Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO QUINTO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por validamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, o por telegrama colacionado,DECIMO SEXTO: Representación: La Concesionaria acredita la representación invocada según certificado notarial que se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        3. La suscripción del Contrato que se trata, estará a cargo del Alcalde del Municipio B, de conformidad con el artículo 16º apartado IV, y el artículo 24º apartado IX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009.-
        4. Comuníquese a la Federación Uruguaya de Vóleibol, a la Junta Departamental de Montevideo, a la División Asesoría Jurídica, a la Unidad de Comisiones, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, y pase, por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Municipio B -para la formalización del contrato- y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-