Resolución N° 143/11/8000
Nro de Expediente:
8010-000796-11
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
31/5/2011


Tema:
ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Se convalida lo actuado autorizando a la productora "Kafka Films S.R.L.", el uso de varios espacios públicos, para la filmación de un comercial para la firma "SUAT Emergencia Médica".-

Montevideo, 31 de Mayo de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la solicitud de uso de diferentes espacios públicos, efectuada por la productora "Kafka Films S.R.L.", para la filmación de un comercial de la firma "SUAT Emergencia Médica";
        RESULTANDO: 1o.) que la Dirección de la División Espacios Públicos y Edificaciones del Departamento de Acondicionamiento Urbano (fs. 6), manifestó su conformidad, condicionando el uso de los espacios públicos solicitados, para los días 29 y 31 de marzo de 2011, según detalle luciente a fojas 1 y 2 de obrados;
        2o.) que la Oficina Locaciones Montevideanas eleva nota de los espacios utilizados, la cual se adjunta a fs. 4;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3081/10 del 12 de julio de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Cultura, la facultad de autorizar puntualmente, previa consulta y asesoramiento de la División Espacios Públicos y Edificaciones, de acuerdo a la "locación" requerida, el uso de los espacios o "escenarios naturales" de la ciudad de Montevideo de la órbita municipal, con fines relacionados a la producción cinematográfica y audiovisual;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Convalidar lo actuado autorizando a la productora "Kafka Films S.R.L.", el uso de los siguientes espacios públicos, para la filmación de un comercial para la firma "SUAT Emergencia Médica", los días 29 y 31 de marzo de 2011:
        - Parque Capurro
        - calle Infantes
        - Parada de tren de Yatay- calle Zufriategui
        - Playa La Mulata (calle San Nicolás o Araucana)
        - Playa Punta Espinillo
        - Puente Prado (proximidades del Rosedal)
        2o.- Establecer que el otorgamiento de uso, fue condicionado por la División Espacios Públicos y Edificaciones del Departamento de Acondicionamiento Urbano, a que la productora se responsabilizara de:
            a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, en las personas o en los elementos materiales que se utilicen en el rodaje, exonerando a la Intendencia y a la citada División, de toda responsabilidad al respecto.
            b) todo deterioro que se produzca en los espacios solicitados, debiendo restituirlos en el mismo estado en que los recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, estructuras de juego allí instaladas, pavimentos, césped, plantas y demás instalaciones, tanto de superficie, áreas o subterráneas;
            c) cumplir con la normativa ambiental vigente, prohibiéndose el tránsito y estacionamiento de vehículos sobre la vereda o en espacios verdes, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar;
            d) cumplir con las condiciones que indica el Sistema de Gestión Ambiental de Playas, luciente a fojas 5 de obrados;
            e) realizar las coordinaciones correspondientes con los Servicios: Central de Inspección General, Vigilancia, Sistema Gestión Ambiental de Playas y Centro Comunal Zonal correspondiente; al Municipio "C".-
        3o.- Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y Movilidad; a las Divisiones Tránsito y Transporte y Espacios Públicos y Edificaciones; al Municipio C; a los Servicios Central de Inspección General, Vigilancia, Sistema Gestión Ambiental de Playas y Centros Comunales Zonales Nros. 15 y 16; y pase a la Oficina de Locaciones Montevideanas para la notificación pertinente.-

SR. HÉCTOR GUIDO, Director General del Departamento de Cultura.-