Resolución N° 5144/08
Nro de Expediente:
9073-001001-08
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
24/11/2008


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se modifica la Cláusula Cuarta del Convenio a suscribirse entre la IMM y la Universidad de la República-Facultad de Ingeniería que tiene el objetivo de asesorar en aspecto técnicos vinculados al desarrollo del PSU IV y en el análisis de soluciones a la problemática de anomalías en el emisario subfluvial de Punta Brava.

Montevideo, 24 de Noviembre de 2008.-
 
      VISTO: que por Resolución No. 3751/08 de fecha 26 de agosto de 2008, se aprobó el Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Universidad de la República - Facultad de Ingeniería, con el objeto de que la mencionada Facultad apoye y asesore a esta Administración en temas especializados que sean requeridos por el Departamento de Desarrollo Ambiental, vinculados al desarrollo del Plan de Saneamiento Urbano, Etapa IV y la solución de anomalías del Emisario Este de Punta Brava;
      RESULTANDO: que a través de los representantes designados por esta Comuna para llevar a cabo este proyecto, la Universidad de la República, con fecha 26 de febrero del año en curso, gestiona el ajuste de la Cláusula Cuarta en lo que tiene que ver con la parte final del apartado d), del numeral 2o. del literal A y el apartado e), del literal B; en los cuales se establece en ambos casos, haciendo referencia al personal, ..."en ausencia de alguno de ellos..." que se eliminaría;
      CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, entiende conveniente dictar Resolución al respecto, para hacer efectiva la modificación de la citada Cláusula, con el fin de concretar la firma del Convenio, que es de suma importancia para este Departamento;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Modificar la Cláusula Cuarta, del Proyecto de Convenio, aprobado por Resolución No. 3751/08 de fecha 26 de agosto de 2008, la que quedará redactada de la siguiente manera: "...CUARTO – OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) La UDELAR-FI se compromete a: 1) Realizar los estudios específicos que demande la IMM, ajustándose al detalle de las actividades que se definirán en las Especificaciones Particulares redactadas y acordadas previamente por la Comisión Facilitadora de ejecución que se instituye en la cláusula octava. En las mismas se definirá el alcance de cada estudio a contratar, así como también el plazo para su ejecución, su precio, y de cargo de que parte será la adquisición de toda la información secundaria necesaria requerida en cada caso particular, en el marco establecido en el presente convenio. 2) Aportar para el desarrollo de las actividades que estén a su cargo: a) Lugar de trabajo: Los trabajos se desarrollarán en las instalaciones de la UDELAR-FI, Julio Herrera y Reissig 565, Montevideo. La excepción serán las reuniones de intercambio o de coordinación que puedan desarrollarse entre las partes, que tendrán lugar en el sitio que acuerden en cada oportunidad. b) Acceso: La UDELAR-FI deberá permitir el acceso a sus instalaciones, incluyendo los institutos involucrados y laboratorios, a los profesionales que designe la IMM para ejercer la Dirección Técnica de los trabajos y a todos los técnicos que los apoyen en las tareas, de modo de permitir un continuo y eficiente acompañamiento del desarrollo de los estudios. c) Equipos computacionales y aplicaciones informáticas, especialmente modelos hidrodinámicos y de calidad de aguas: El hardware y software necesarios para el desarrollo de los trabajos será el disponible en la UDELAR-FI, con el agregado del que eventualmente pueda adquirir utilizando recursos de este Convenio. d) Personal: La Dirección Técnica de los trabajos estará a cargo del Dr. Ing. Ismael Piedra-Cueva y el Dr. Ing. Luis Teixeira, o quien designe el Decano de la UDELAR-FI. Además, participará personal científico técnico y administrativo de la UDELAR-FI en cantidad suficiente para garantizar el logro de los fines propuestos. Deberán participar en las reuniones de coordinación que razonablemente entienda necesarias la IMM para el mejor cumplimiento de las tareas y realizar todos los trámites necesarios dentro de su institución para permitir el normal desarrollo de las actividades de este convenio. e) Informes: Se prepararán y entregarán los informes de avance, intermedios y finales que se definan en las Especificaciones Particulares de cada uno de los estudios, con el alcance y en los plazos que en ellas se estipule. Se entregarán a la IMM siempre en soporte papel (seis copias) y soporte óptico (CD o DVD). Sin perjuicio de ello, la UDELAR-FI deberá facilitar toda la información que la IMM le requiera con respecto a los trabajos en ejecución. B) La IMM se compromete a aportar para el desarrollo de las actividades: a) Lugar de trabajo: Los trabajos de gabinete a su cargo se desarrollarán básicamente en instalaciones del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento y otros Servicios o dependencias del Palacio Municipal. b) Acceso: La IMM deberá permitir el acceso a sus instalaciones a los profesionales que designe la UDELAR–FI para ejercer la Dirección Técnica de los trabajos y a todos los técnicos que participen en las tareas, de modo de permitir un continuo y eficiente desarrollo de los estudios. c) Información: La IMM entregará a la UDELAR-FI una copia en soporte papel de todos los estudios y datos necesarios para el desarrollo de las tareas, la cual deberá ser devuelta una vez finalizados los trabajos. Siempre que sea posible, se suministrará también una copia en soporte magnético u óptico. d) Equipos computacionales, aplicaciones informáticas y otros insumos: La IMM aportará todos los recursos materiales necesarios para el completo y adecuado desarrollo de las tareas a su cargo, incluyendo mediante coordinación con la Armada Nacional las embarcaciones y el apoyo logístico necesario para el fondeo en el Río de la Plata de los ADCP y la recuperación de sus datos, cubriendo todos los costos que ello implique. e) Personal: La Dirección Técnica de los trabajos estará a cargo del Ing. Esteban Garino y el Ing. Jorge R. Alsina, o quien designe el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, quienes contarán con el apoyo de personal técnico y administrativo de la IMM en cantidad suficiente para garantizar el logro de los fines propuestos y el seguimiento de las tareas. Deberán participar en las reuniones de coordinación que razonablemente entienda necesarias la UDELAR–FI para el mejor cumplimiento de las tareas y realizar todos los trámites necesarios dentro de su institución para permitir el normal desarrollo de las actividades de este convenio. f) Informes: La Dirección Técnica aprobará los informes de avance, intermedios y finales que se realicen en relación a este Convenio, autorizando los pagos de las partidas parciales que se pacten, disponiendo al efecto de un plazo máximo de 15 (quince) días calendario contados a partir del día siguiente a su presentación, salvo cuando en las Especificaciones Particulares se estipule un lapso diferente, que será el que regirá en esos casos. Siempre que medien observaciones, esos plazos quedarán suspendidos hasta la fecha de su levantamiento.".
      2o.-Comuníquese a Secretaría General para la transcripción de la presente Resolución a la Universidad de la República - Facultad de Ciencias, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Limpieza, al Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental y a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental; cumplido, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del Convenio y su modificación.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-