Resolución N° 251/00
Nro de Expediente:
1001-030785-99
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
21/1/2000


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso presentado por la Sra. María Angélica Parente.-

Montevideo, 21 de Enero de 2000.-
 
        VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la funcionaria Sra. María Angélica Parente, C.I. Nº 1.246.789-4, contra la Resolución Nº 2.893/99, del 4 de agosto de 1999;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se implementó una regularización de las tareas así como de la estructura del Area Informática de esta Comuna;
        2o.) que la funcionaria expresa que la recurrida le causa agravio, al excluirla, según ella sin causa que lo justifique, de la regularización operada;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que en el ámbito de esta reestructura se estableció en el artículo 11 los criterios para la incorporación, tomándose en cuenta a los efectos de la incorporación a las carreras de Analista Informático y Técnico Informático a los ganadores de los concursos que allí se establecen y entre los cuales no se halla la recurrente;
        2o.) que en virtud de dichos criterios, es que se realizó el travasamiento de los funcionarios a la Carrera, Nivel de Carrera, Grado Salarial y Dedicación Horaria que se establece en el artículo 12, realizándose este pasaje en el régimen de equiparación por lo cual la titular no ha perdido ganancia económica;
        3o.) que en lo que respecta a lo alegado en su recurso, cabe destacar que si bien la persona que ingresa a la función pública mediante contrato no está sustraída totalmente del régimen estatutario general que rige salvo contrario, la reclamante solamente posee, dada su calidad de funcionaria contratada, una mera expectativa, no teniendo derecho constituido alguno a ascender por cambio de carrera ya que estos ascensos solamente podrán motivarse por la vía de la reforma contractual;
        4o.) que las tareas que efectivamente viene realizando desde hace más de tres años, sin que mediare reclamo alguno, se insertan más en el ámbito administrativo que en el profesional específico (para tal punto, confróntese los Anexos III de la resolución aludida, al realizar la descripción de las tareas que realiza -o debiera realizar- por parte del Analista y del Técnico Informático);
        5o.) que por lo expuesto dicha División entiende que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar al recurso interpuesto por la funcionaria Sra. María Angélica Parente, C.I. Nº 1.246.789-4, contra la Resolución Nº 2.893/99, del 4 de agosto de 1999.-
        2o.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a las Unidades Auditoría de Personal, Empleos y Valoración de Puestos; a la Coordinación de Desarrollo Organizacional e Informático; y pase, por su orden, a los Servicios Central de Inspección General para la notificación correspondiente y Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-