Resolución N° 1348/06
Nro de Expediente:
4112-011775-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/4/2006


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir condicionado exposición, venta y depósito de artículos de plástico, Apóstoles Nº 3458, Ardea S.A.-

Montevideo, 25 de Abril de 2006.-
 
        VISTO: que Ardea S.A. solicita autorización para instalar el establecimiento destinado a exposición, venta y depósito de artículos de plástico, en los predios empadronados con los Nos. 166.300, 166.296 y 135.134, sitos con frente a la calle Apóstoles Nº 3458;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área total edificada de 1.679 m2, contando con 1.250 m2 destinado a depósito, 429 m2 para local de ventas y 432 m2 para estacionamiento vehicular, sobre una superficie total de predio de 2.616 m2;
        2º) que la Secretaría de la Junta Local de la Zona Nº 6 entiende que no existen impedimentos para conceder la viabilidad de uso;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 16 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad, destacando que el área cubierta supera en un 11% el máximo admitido para la zona (Art. D.206 POT);
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la instalación del establecimiento destinado a exposición, venta y depósito de artículos de plástico, en los predios empadronados con los Nos. 166.300, 166.296 y 135.134, sitos con frente a la calle Apóstoles Nº 3458, propiedad de Ardea S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118;
        d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada diurna de labor y dentro del horario declarado (dos turnos);
        g) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.206 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes para retirar el duplicado del presente trámite y
        j) se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional como departamental .-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-