Resolución N° 236/08/5500
Nro de Expediente:
9592-002295-08
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
18/11/2008


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Se clausura el establecimiento propiedad de la firma Valnasa SRL, sito en la calle Justicia No. 2359, por desarrollar actividades no autorizadas por el Servicio de Regulación Alimentaria y se aplica multa de 54 UR.-

Montevideo, 18 de Noviembre de 2008.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a la venta de chacinados, sito en la calle Justicia No. 2359, propiedad de la firma VALNASA S.R.L., R.U.T. No. 214.841.390.013, cuyo responsable legal es el Sr. Gustavo Héctor Fernández Magorno, C.I. 2.014.995-9;
        RESULTANDO: 1o.) que la Sección Tecnología e Higiene Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 10/XI/08, (Acta No. 23067) se pudo constatar que: a) no presenta habilitación del S.R.A; b) falta de higiene en todo el local; c) freezer con falta de mantenimiento (tapa de cartón) lo que permite la pérdida de la cadena de frío, existencia de dos cámaras, una sin funcionar, repleta de fiambres y la otra con puerta rota y con mala estiba; d) altillo utilizado como depósito con paredes con humedades, hongos y desprendimiento de revoques; e) vidrios rotos; f) claraboya sin mantenimiento; g) piso en malas condiciones; h) en el sector frente a cámara se encuentra sobrepiso de madera roto con comunicación directa al sótano y presencia de agua proveniente de la cámara; e i) venta de productos sin rotulación y fuera de las condiciones reglamentarias;
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria expresa que en mérito a lo informado y atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el Art. D.896 inc. b), del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96, como asimismo, disponer, conforme a lo establecido en el artículo 894, su inmediata clausura;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3.222/05 y 3.670/05, de 13/VII/05 y 15/VIII/05 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55 UR y de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran, entre otras, razones urgentes de salubridad debidamente constatadas, respectivamente;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a Venta de Chacinados, sito en la calle Justicia No. 2359, propiedad de la firma VALNASA SRL, RUT No. 214.841.390.013, cuyo responsable es el Sr. Gustavo Héctor Fernández Magorno, C.I. No. 2.014.955-9, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Aplicar a la infractora una multa de U.R. 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) por infringir lo dispuesto en el Art. D. 896 inc. a) del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        3. Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, con anterioridad a la solicitud de rehabilitación, en caso contrario se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        5. Comuníquese a la Secretaría General para su comunicación a la Jefatura de Policía de Montevideo, la División Salud, a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente.-

DR. FÉLIX GONZÁLEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-