Resolución N° 3771/05
Nro de Expediente:
3020-000246-05
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/8/2005


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y la Institución No Gubernamental "Acción Promocional 18 de Julio", en la forma que se indica.-

Montevideo, 22 de Agosto de 2005.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un convenio entre esta Intendencia Municipal y la Institución No Gubernamental "Acción Promocional 18 de Julio";
          RESULTANDO: 1o.) que el objetivo del mismo consiste en contribuir con la Institución al desarrollo del programa pedagógico, con el fin de potenciar competencias y habilidades de los jóvenes y capacitarlos en las tareas concretas del presente convenio y efectivizar el cumplimiento de las tareas diversas programadas, en este caso jardinería y mantenimiento de áreas verdes en la Quinta de Santos;
          2o.) que le 10 de agosto último el Servicio de Escribanía manifiesta que tratándose de un Convenio Marco que sólo establece disposiciones generales sin obligaciones específicas para ninguna de las partes, no le corresponde emitir opinión al respecto;

          CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y la Institución No Gubernamental "Acción Promocional 18 de Julio", en los siguientes términos: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los días del mes de del año dos mil cinco, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada en este acto por con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360, Piso 2, inscripta en el Registro Unico de Contribuyentes con el No. 21 1763350018, a quien en adelante se le denominará I.M.M. y POR OTRA PARTE: la Institución No Gubernamental "Acción Promocional 18 de Julio", representado en este acto por quien adelante se le denominará "La Institución", han convenido la celebración del presente convenio, el que habrá de regularse por las siguientes disposiciones: PRIMERO: (Antecedentes). La Intendencia viene desarrollando varias políticas sociales dentro de las cuales se encuentra el Programa de empleo juvenil, el cual está dirigido a jóvenes en situación de extrema pobreza. A partir de la Resolución No. 13.754/93, el Intendente de Montevideo habilita la apertura de un Registro abierto a Instituciones sin fines de lucro, trabajen con jóvenes en situación de riesgo social como población objetivo. Dicho Registro tiene por finalidad definir aquellas Instituciones con las que se celebran convenios educativos-laborales. Estos están dirigidos a brindar oportunidades a la población objetivo, a través de una primera experiencia laboral que se viabiliza en parte a través de los distintos servicios que brinda la I.M.M. a la comunidad. La forma de co-gestión público-privada se formaliza en estos Convenios educativos-laborales, siendo el objetivo general, la promoción de espacios de aprendizaje para los jóvenes a través de una práctica laboral, de carácter transitorio, de manera de apoyar y favorecer su proceso de socialización y su inserción en el mercado de trabajo formal. En este marco se conceptúa el trabajo como instrumento pedagógico, ya que constituye un ámbito estructurador del joven en términos de: a) reforzar su identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos interpersonales en las distintas situaciones de trabajo, y c) incorporar normas formales de conducta y convivencia social. Asimismo la Intendencia transfiere -a través de una donación modal- un fondo integrado por un componente que cubra las obligaciones laborales para los jóvenes, que son parte esencial del programa educativo y por otro, que colabore con la implementación de la propuesta educativa planteada por la Institución conveniante. II) La Institución cumple con los requisitos establecidos por la Intendencia en el Registro, en cuanto: a) antecedentes de trabajo con la población objeto de este convenio, b) contar con un equipo técnico calificado para llevar adelante la implementación de la propuesta pedagógica y c) contar con un programa que busca potenciar el desarrollo de los jóvenes con autonomía de pensamiento y acción, con responsabilidad y capacidad de construir un proyecto de futuro, mejorando su calidad de vida. En este sentido "el trabajo" oficia como herramienta constructiva de su identidad social. III) El Proyecto se basa en articular la primera experiencia laboral con un programa de capacitación para el trabajo que abarque tanto lo referente a la tarea concreta, comprendida en el presente Convenio, como el apoyo al joven en el desarrollo de estrategias de vida, a través de la elaboración de un proyecto de futuro acorde a sus posibilidades. En su carácter de co-gestión público-privada se apunta a la potenciación de los recursos de la Institución a través de una planificación, diseño, puesta en práctica y evaluación conjunta del proyecto a implementarse en el marco del presente convenio. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente Convenio es: A) contribuir con la Institución al desarrollo del programa pedagógico, con el fin de potenciar competencias y habilidades de los jóvenes y capacitarlos en las tareas concretas del presente Convenio. B) efectivizar el cumplimiento de las tareas diversas programadas, en este caso jardinería y mantenimiento de áreas verdes en la Quinta de Santos. TERCERO: APORTE DE LA INSTITUCION: A los efectos referidos la Institución seleccionará 7 (siete) jóvenes y sus respectivos suplentes según el siguiente detalle, 6 (seis) educandos, que trabajarán de lunes a viernes en régimen de 6 (seis) horas diarias, y 1 (un) coordinador que será el responsable y el nexo con los educandos y cumplirá con 8 (ocho) horas diarias de labor de lunes a viernes. Realizarán la tarea de. a) en invernáculo: instalación de agua de riego, colocación de puerta en invernáculo chico, plantación de festuca en los bancales para contrastar con las plantas existentes, plantación de culandrillo y begonia debajo de los bancales, multiplicación por gajo de flor de azúcar, multiplicación por semilla de Copetes Rojos (2000 aproximadamente), mantenimiento diario de todas las especies. b) Canteros exteriores: sustitución de Copetes Rojos por Violas o Pensamientos, mantenimiento de los canteros florales existentes, mantenimiento de plantas ornamentales existentes (Santa Rita, Jazmines, Lavandas), c) Pérgolas y Espalderas: plantación de 8 metros de Santa Rita y Glicinas en las pérgolas separadas por especies, mantenimiento y conducción de estas especies, mantenimiento y conducción de Santa Rita existentes en las espalderas, d) Areas Verdes: corte de pasto, picado de bordes en toda el área, rastrillado de caminería, retiro de residuos generados no compostables, mantenimiento de composteras. Asimismo, aportará un equipo técnico encargado de efectivizar el proceso educativo planteado a través de la agenda pedagógica. Las inasistencias serán registradas por el coordinador quien las comunicará mensualmente en forma escrita a la Unidad de Convenios y deberán ser repuestas en el mes inmediato posterior a su registro. Dichas inasistencias serán objeto de análisis como parte del proceso educativo implementado por la Institución y previo acuerdo con la Unidad de Convenios dependiente de la Prosecretaría General. CUARTO: APORTE DE LA INTENDENCIA: La Intendencia transferirá a la Institución, por concepto de donación modal la suma total de $ 529.377,oo (pesos uruguayos quinientos veintinueve mil trescientos setenta y siete) que se pagará de la siguiente manera: a) Una partida inicial de $ 47.463,oo (pesos uruguayos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres) dentro de los diez días de la firma del convenio, para la compra de vestimenta, herramienta e insumos, b) 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 80.319,oo (pesos uruguayos ochenta mil trescientos diecinueve) que comenzarán a hacerse efectivas a partir de los 30 días de la firma del convenio. Dicha suma total incluye un porcentaje calculado sobre lo transferido que será destinado al financiamiento del costo educativo de la Institución. Se prevé además de la suma estipulada, a los efectos de su imputación y eventual transferencia un porcentaje equivalente al 10% para la atención de imprevistos, vale decir la suma de $ 52.937,7 (pesos uruguayos cincuenta y dos mil novecientos treinta y siete con 7 centésimos). Para hacer uso de la misma, la Institución deberá presentar ante la Unidad de Convenios una solicitud formal en la que deberá acreditar fehacientemente la pertinencia y necesidad del pago de la suma destinada a Imprevistos. En tal caso, la Unidad de Convenios evaluará y hará el informe respectivo a los efectos de habilitar su pago. QUINTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACION: Se hará especial énfasis en este aspecto, previéndose que a tales efectos se realizará el seguimiento educativo-laboral con los técnicos de la Unidad de Convenios, quienes realizarán controles periódicos dirigidos a evaluar el desempeño laboral de los educandos. Se considerará prioritario el cumplimiento de la Agenda Pedagógica propuesta previamente por la Institución. En el mismo sentido los técnicos de la Institución deberán elevar a la Unidad de Convenios, un detalle completo de la capacitación y seguimiento brindada a cada educando, así como informes de las fechas, lugares y horarios de las reuniones grupales. Dichos informes serán presentados a la Unidad de Convenios en forma bimestral y permitirán tomar conocimiento de la evolución personalizada de cada uno de los educandos durante la vigencia del convenio y serán tomados como insumos de vital importancia para un análisis, estudio y proyección de los mismos. En lo que respecta a la tarea propiamente dicha, la Institución llevará un Registro de Asignación diaria de tareas y de Control de asistencia y en caso de inasistencias, previa coordinación deberán ser repuestas en el mes inmediato posterior a su regreso. Dichas inasistencias serán objeto de análisis como parte del proceso educativo implementado. SEXTO: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION: La Institución asume las siguientes obligaciones: I) RENDICION DE CUENTAS. La Institución deberá rendir cuentas mensualmente dentro de los 10 días siguientes a la finalización del mes, ante la I.M.M. de la utilización de los fondos transferidos, acreditándose especialmente el pago de los aportes al Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado. En caso de incumplimiento en la presentación de las referidas rendiciones la I.M.M. queda autorizada a suspender el pago respectivo. La I.M.M. se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos sea el pactado en este convenio. II) RESPONSABILIDADES: Todo lo vinculado a la relación laboral trabada así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales será responsabilidad exclusiva de la Institución (por ejemplo B.P.S., M.T.S.S., B.S.E., etc.), no asumiendo la I.M.M. ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio. Tanto la Institución como los educandos no tendrán derecho a reclamación alguna ante la I.M.M. por ningún concepto. III) ACCIDENTES DE TRABAJO. En caso de que durante el cumplimiento del objeto del convenio se produjera cualquier accidente laboral con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de la Institución la cual se obliga a asegurar a todo el personal involucrado durante el plazo de vigencia del presente convenio y hasta la efectiva culminación del objeto del mismo. SEPTIMO: PROHIBICIONES: La Institución no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito con la I.M.M. OCTAVO: PLAZO: El presente Convenio tendrá una duración de seis (6) meses, retrotrayéndose sus efectos desde el día 16 de mayo de 2005, siendo su vencimiento el día 15 de noviembre de 2005. Podrá ser renovado a partir de esta fecha, evaluación mediante realizada por la Unidad de Convenios, en acuerdo con la Institución por un plazo de seis (6) meses. NOVENO: MORA AUTOMATICA: La mora automática se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMO: (Rescisión del Convenio): El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución -previa constatación de las mismas- dará lugar al inicio de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la I.M.M. Se considerará que la Institución ha incurrido en algún incumplimiento, que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 15 días siguientes, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la Institución según este convenio, que pudiere dar lugar a la rescisión del mismo, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II "Del Procedimiento", Arts. R. 20 a R. 113.8), que la Institución declara conocer y aceptar en todos sus términos. UNDECIMO: (Mejoras): Si en virtud del objeto del Convenio la Institución realizare mejoras y obras, éstas quedarán en beneficio de la I.M.M. pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno Departamental, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna de la I.M.M. DUODECIMO: (Domicilios Especiales): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO TERCERO: (Comunicaciones): Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuadas, si las mismas son hechas en los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMO CUARTO: (Coordinación): Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. DECIMO QUINTO: (Representación): La Institución acredita la representación invocada según certificado expedido por el Escribano, el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
          2 Se delega en el Director General del Departamento de Descentralización la firma del presente convenio.-
          3.- La División Ejecución Presupuestal procederá a imputar el gasto derivado de las obligaciones asumidas por el Convenio que se aprueba precedentemente.-
          4.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, a la Contaduría General, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y pase, por su orden, al Servicio de Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas -para la suscripción del Convenio- y a la División Ejecución Presupuestal a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-