Resolución N° 5670/13
Nro de Expediente:
8008-001088-13
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/12/2013


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se aprueba el texto de Convenio a suscribir entre esta Intendencia y la Fundación MAPI y se remite Proyecto de Decreto a la Junta Departamental de Montevideo facultando a la Intendencia de Montevideo a ceder a la Fundación MAPI el usufructo del predio ubicado en la calle 25 de Mayo 254 y 278, entre las calles Colón y Pérez Castellano.-

Montevideo, 9 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: la necesidad de generar un convenio para profundizar el vínculo entre la Intendencia de Montevideo y la Fundación MAPI para fortalecer la gestión del museo;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 133/04 de 19/1/04 se aprobó un convenio entre la Intendencia de Montevideo y el señor Matteo Goretti "con el objeto de instrumentar y coordinar acciones para la apertura y gestión del MAPI", en el que la Intendencia de Montevideo tomaba a su cargo proveer los recursos humanos, técnicos, económicos y financieros necesarios para el funcionamiento y gestión del MAPI;
        2o.) que por Decreto Nº 31.383 de 30 de junio de 2005 la Junta Departamental de Montevideo afectó por el plazo de 20 (veinte) años, el Edificio Médico e Hidro Termo Terápico de Montevideo, con frente a la calle 25 de Mayo puerta Nº 279, entre las calles Colón y Pérez Castellano, con destino al funcionamiento del MAPI, facultando a la Intendencia de Montevideo "a coordinar acciones con la Fundación de Apoyo al Museo a crearse, para la culminación de las obras de reestructura, remodelación y adaptación del inmueble asiento del mismo, así como el posterior desarrollo del proyecto cultural en su totalidad";
        3o.) que por Resolución Nº 1806/04 de 27 de abril de 2004 se dispuso la creación de la Comisión Administradora del MAPI y se acordó que se buscarían otros instrumentos de gestión, “como la constitución de una Fundación”;
        4o.) que el 13 de mayo de 2005 se constituyó la Fundación MAPI inscripta en el Registro de Personas Jurídicas con el número 10201, folio 219, Libro 18 y que tiene como objeto “instrumentar y coordinar acciones con la Intendencia de Montevideo para la apertura y gestión del Museo de Arte Precolombino e Indígena”;
        5o.) que la Intendencia de Montevideo en cumplimiento de los objetivos previstos, a través de los instrumentos de gestión creados para tal fin, ha realizado una labor que permitió avanzar en la restauración progresiva del inmueble sede del MAPI, incrementando el acervo del MAPI, ofreciendo una nutrida y destacada programación que obtuvo el creciente favor del público, del medio cultural y académico, como a su vez lograr el reconocimiento y obtener galardones a nivel nacional e internacional;
        CONSIDERANDO: que en razón de la experiencia transcurrida se hace necesario establecer un nuevo marco que defina las responsabilidades de la Intendencia de Montevideo, la Comisión Administradora y la Fundación MAPI con el fin de optimizar la gestión de los recursos;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del Convenio a suscribir entre esta Intendencia y la Fundación MAPI de acuerdo a los siguientes términos:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los …….. días del mes de ………….del año dos mil trece, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM., representada en este acto por ........, con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360, y POR OTRA PARTE: la Fundación MAPI, en adelanta la Fundación, representada en este acto por .........., con domicilio en 25 de Mayo 279, quienes manifiestan lo siguiente: PRIMERA (ANTECEDENTES): I) por Decreto Nº 31.383 se afectó por el plazo de 20 (veinte) años, el Edificio Médico e Hidro Termo Terápico de Montevideo, con frente a la calle 25 de Mayo puerta N° 279, entre las calles Colón y Pérez Castellano, con destino al funcionamiento del Museo de Arte Precolombino e Indígena (MAPI), en adelante MAPI, y se facultó a la IdeM. a “coordinar acciones con la Fundación de Apoyo al Museo a crearse, para la culminación de las obras de reestructura, remodelación y adaptación del inmueble asiento del mismo, así como el posterior desarrollo del proyecto cultural en su totalidad”; II) por Resolución Nº 133/04 del 19 de enero de 2004 se aprobó un convenio entre la Intendencia de Montevideo y el señor Matteo Goretti con el objeto de “instrumentar y coordinar acciones para la apertura y gestión del MAPI” y que la IdeM. se comprometió a “proveer los recursos humanos, técnicos, económicos y financieros necesarios para el funcionamiento y gestión del MAPI”; III) por Resolución 1806/04 del 27/04/04 se dispuso la creación de la Comisión Administradora del MAPI y se acordó que se buscarían otros instrumentos de gestión, “como la constitución de una Fundación”; IV) el 13 de mayo de 2005 se constituyó la Fundación inscripta en el Registro de Personas Jurídicas con el número 10201, folio 219, Libro 18 y que tiene como objeto “instrumentar y coordinar acciones con la IdeM. para la apertura y gestión del MAPI que funcionará en el Edificio Médico Hidro Termo Terápico de Montevideo (ex Ministerio de Defensa)”.SEGUNDA (OBJETO): Establecer las competencias de la IdeM. y la Fundación para el fiel cumplimiento de los objetivos del MAPI. TERCERA (OBLIGACIONES DE LAS PARTES): I) La IdeM. se obliga a: a) Transferir a la Fundación los fondos necesarios para el funcionamiento del MAPI, fijándose en la cifra de $ 5:300.000,oo (cinco millones trescientos mil pesos uruguayos) para el año 2014, la que se ajustará anualmente a partir del 01/01/2015, de acuerdo al Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior; b) Efectivizar el pago de la suma indicada en el inciso a) mediante 6 (seis) pagos iguales que se realizarán antes del día 10 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año. El tercer pago quedará supeditado a la entrega y aprobación por parte de la IdeM. de una rendición del primero que tendrá en cuenta la normativa vigente a partir del 1º de enero del 2014. Este procedimiento se seguirá aplicando para los pagos subsiguientes, es decir que se presentará una rendición cada dos pagos. El retraso en el pago, siempre que sea por responsabilidad directa de la IdeM., generará automáticamente un punitorio del 10% (diez por ciento) sobre el monto adeudado, a fin de que la Fundación pueda dar cumplimiento con las obligaciones inherentes a su condición de empleador, en virtud de lo dispuesto por el art. 29º de la Ley 18.572; c) Pagar los gastos correspondientes al MAPI de los servicios eléctrico, telefónico y de agua potable; d) Asignar 2 (dos) funcionarios de la IdeM para cumplir tareas permanentes en el MAPI; e) Contribuir a la restauración del inmueble sede del MAPI a través de los medios que estén a su alcance; II) La Fundación se obliga a: a) Llevar adelante la gestión del MAPI; b) Destinar los fondos aportados por la IdeM exclusivamente a la gestión del MAPI; c) Rendir cuentas en forma documentada, más allá de lo dispuesto en el inciso b) del numeral I) de este contrato, una vez finalizado el plazo de este convenio y toda vez que la IdeM se lo solicite, del destino de los fondos recibidos en el marco del presente y de los procedimientos adoptados para su ejecución, teniendo en cuenta que a partir del 1º de enero de 2014 se establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para todas las rendiciones de cuentas que se presenten ante la IdeM. Por parte de aquellas organizaciones que vayan a realizar convenios o recibir donaciones modales, de acuerdo a la guía de aplicación y a los modelos que forman parte de la Resolución Nº 4401/13; d) Solventar los gastos de personal contratado por la Fundación para la gestión del MAPI; e) Realizar gestiones relativas a la obtención de fondos –por si o conviniendo con terceros- destinados al funcionamiento del MAPI; f) Contribuír con el acondicionamiento, refuncionalización, restauración y conservación del edificio sede del MAPI, cumpliendo con la normativa de protección patrimonial vigente; g) Participar de la Red y el Consejo de Museos de la IdeM y colaborar con su desarrollo; h) Colaborar en el cumplimiento de los objetivos de la política cultural fijada por la IdeM; i) Cumplir con todo lo establecido en la Ley Nº 19.037. CUARTA (CESIÓN): La IdeM se compromete a tramitar ante la Junta Departamental de Montevideo, la cesión a la Fundación del predio ubicado en la calle 25 de Mayo Nos 254 y 278, entre las calles Colón y Pérez Castellano, integrado por los padrones Nos 2814, 2815 y 2816, por el plazo en que se afectó el bien inmueble mencionado en el Decreto Nº 31.383 de la Junta Departamental de Montevideo, con el propósito de contribuir al desarrollo de los cometidos del MAPI. QUINTA (VIGENCIA): El presente convenio comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2014 y su vigencia se extenderá por el mismo período en que se afectó el bien inmueble mencionado en el Decreto Nº 31.383 de la Junta Departamental de Montevideo. SEXTA (COMUNICACIONES): Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si las mismas son hechas en forma fehaciente a los domicilios constituidos en este documento. SEPTIMA (DOMICILIOS): A todos los efectos que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes constituyen domicilios en los indicados como suyos en la comparecencia. OCTAVA (TRANSITORIA): En caso de que al día 30 de noviembre de 2015 la Junta Departamental de Montevideo no haya aprobado la cesión del predio mencionado en la cláusula CUARTA, la IdeM deberá incrementar en un 10% a partir del 01/01/2015 el monto correspondiente según lo dispuesto en la cláusula TERCERA, numeral I), literal a) y en tanto no se haga efectiva la misma. NOVENA (INDIVISIBILIDAD): Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMA (MORA AUTOMÁTICA): Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.UNDÉCIMA (RESCISIÓN): El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Fundación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM, quedando esta facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula tercera. Se considerará que la Fundación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días no lo rectificara a satisfacción de la Ide., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la IdeM, que la Fundación declara conocer y aceptar. DUODÉCIMA (REPRESENTACIÓN): La Fundación acredita la representación invocada según certificado notarial expedido..............., por el/la Escribano/a........................ Para constancia, y como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
        2. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el siguiente
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a ceder a la Fundación Museo de Arte Precolombino e Indígena (MAPI) el usufructo del predio ubicado en la calle 25 de Mayo 254 y 278, entre las calles Colón y Pérez Castellano, integrado por los padrones 2814, 2815 y 2816, por el término de doce (12) años, con el propósito de contribuir al sostenimiento y desarrollo de los cometidos del MAPI.-
        Artículo 2º- Comuníquese.-
        3. Comuníquese a la División Relaciones Internacionales y Cooperación, a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas quienes coordinarán la







        formalización del Convenio con el testimonio de la presente Resolución y remítase sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-