Resolución N° 954/00/3000
Nro de Expediente:
3200-005283-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
10/7/2000


Tema:
RUIDOS MOLESTOS INSP.GRAL.

Resumen:
Multa 12,2437 U.R. Julepe S.R.L., Dr. Tristán Narvaja No. 1679.-

Montevideo, 10 de Julio de 2000.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el local denominado "La Buhardilla", sito en la calle Dr. Tristán Narvaja No. 1679, cuyo responsable es Julepe S.R.L., R.U.C. 21.415869.0012, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada el 9/VI/00, a la hora 01:15 se comprobó, según Acta No. 1484, la presencia de niveles de sonido de 44/46 dB (A) en la casa del denunciante, lo que excede lo autorizado por la normativa vigente, transgrediendo lo dispuesto por el Art. D.2.808 incisos 7a y 7b del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Municipal;
      2o) que por la infracción comprobada y de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, corresponde aplicar una multa de 12,2437 U.R. por tratarse de la primera incidencia, al titular de obrados;
      3o) que la División Administraciones Locales estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado precedentemente;
      CONSIDERANDO: las facultades que el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de

      Descentralización;
      LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESCENTRALIZACION
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1. Aplicar una multa de 12,2437 U.R. (doce unidades reajustables con dos mil cuatrocientas treinta y siete diezmilésimas) a Julepe S.R.L., R.U.C. 21.415869.0012, con domicilio en la calle Dr. Tristán Narvaja No. 1679 a los efectos legales, por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará al Servicio de Tesorería a efectos de descontar el importe del depósito de garantía.-
      3. Establecer que en caso de que el depósito resultare insuficiente, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos a efectos de gestionar el cobro de la diferencia.-
      4. Pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización.-