Resolución N° 1249/12
Nro de Expediente:
3450-002711-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/3/2012


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba el texto de un convenio con la Universidad de la República (Facultades de Arquitectura y de Ingeniería) para el diseño de un prototipo de luminaria a LEDs para la renovación de luminarias en Montevideo, Plan Quinquenal 2011-2015.-

Montevideo, 26 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: la propuesta presentada por la Unidad Técnica de Alumbrado Público para la generación de un prototipo de lámpara aplicando la tecnología LEDs, a los efectos de mejorar el alumbrado público de la Ciudad;
        RESULTANDO: 1º) que la misma consiste en la suscripción de un convenio según modelo adjunto de fs. 14 a fs. 17 de estas actuaciones, con la Universidad de la República a través de las Facultades de Arquitectura y de Ingeniería, en el marco de las metas y objetivos del Plan Quinquenal 2011-2015;
        2º) que en tal sentido se ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 146051, por un monto de $ 2:500.000,oo;
        3º) que la División Asesoría Jurídica ha efectuado el contralor jurídico-formal del proyecto, realizando las consideraciones detalladas en su informe del 16/XII/11, que lucen a fs. 7 y 8 de obrados;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, de aunar esfuerzos en beneficio de la comunidad, por lo que corresponde la aprobación del convenio respectivo;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Universidad de la República a través de las Facultades de Arquitectura y de Ingeniería:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo a los ............ días del mes de ............. de ........................, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) RUT. .............. , con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, representada por ............... y POR OTRA PARTE: La Universidad de la República, Facultades de Arquitectura (en adelante la FARQ) y de Ingeniería (en adelante la FING), representada por................., suscriben el presente Convenio cuyo texto se indica a continuación: PRIMERO: FUNDAMENTACIÓN.- 1) Actualmente en Montevideo hay instaladas 82.000 (ochenta y dos mil) luminarias.- Si pensamos que toda la ciudad debe estar iluminada, por razones de seguridad, ambientación, confort y esparcimiento, se necesitan aproximadamente 8.000 (ocho mil) luminarias adicionales.- El 45% (cuarenta y cinco por ciento) de las luminarias existentes cumplieron con su vida útil, por lo tanto las necesidades se pueden estimar en 37.000 (treinta y siete mil) aproximadamente.- 2) Si suponemos además que la vida útil de una luminaria convencional (luminaria equipada con lámparas de sodio de alta presión) es de 15 (quince) a 20 (veinte) años, necesitaríamos por año 5.000 (cinco mil) luminarias para sustituir.- 3) Las especificaciones técnicas de las luminarias que utiliza la IdeM se rigen por el cumplimiento en lo establecido en la norma IEC 598-1 y 598-2, normas internacionales.- 4) En los últimos años surgen nuevas tecnologías para el alumbrado público más eficientes, de menor mantenimiento y de mejor rendimiento lumínico.- 5) El plan trazado por la Unidad Técnica de Alumbrado Público (en adelante la UTAP) para el Plan Quinquenal 2011-2015, establece la renovación de 40.000 (cuarenta mil) luminarias.- 6) Es de interés de esta Administración la promoción de emprendimientos productivos que tengan, entre otros, tres componentes fundamentales: mejorar el conocimiento, fortalecimiento institucional y empleo.- 7) Para estudiar las nuevas tecnologías, la Administración propone adquirir 250 (doscientas cincuenta) luminarias no convencionales (tecnología LEDs o de inducción) ofrecidas en el mercado, adjudicando 5 (cinco) modelos distintos.- Además se fabricarán localmente 50 (cincuenta) adicionales de LEDs, que serán colocadas en 6 (seis) zonas de Montevideo donde existen luminarias convencionales, con el fin de estudiar su performance técnica y en coordinación con los Municipios se realizarán encuestas a los vecinos para ver cómo perciben el cambio.- SEGUNDO: ANTECEDENTES.- Convenio IdeM-FING, de estudio LEDs, Resolución Nº 3448/09, Expediente Nº 3450-002335-08 y Convenio Luminaria Montevideo, Resolución Nº 3761/04, Expediente Nº 3700-000553-04.- TERCERO: OBJETO.- Crear las condiciones de diseño necesarias para construir localmente 50 (cincuenta) luminiarias a LEDs para las vías de tránsito clasificadas por el Plan de Ordenamiento Territorial como V4 y apoyar a la Administración en redactar los pliegos de licitación para estudiar el comportamiento de las nuevas tecnologías en el alumbrado público de Montevideo.- CUARTO: OBLIGACIONES.- I) La UTAP aportará personal técnico para garantizar las especificaciones técnicas y estéticas del nuevo diseño.- II) La FARQ, a través de la Escuela Universitaria Centro de Diseño (en adelante EUCD) será responsable de: a) diseñar la luminaria que cumpla con los siguientes requerimientos técnicos: orientación de leds, dimensiones, disipación del calor, etc., que permita el mantenimiento en forma sencilla, la estética de la misma de acuerdo con el entorno urbano, que permita colocar en las columnas existentes y ser confiable en cuanto a la estanqueidad, seguridad eléctrica y mecánica, y robusta frente al vandalismo; b) la selección de materiales para su construcción; c) la fabricación del prototipo y d) la redacción de un pliego de licitación para adquirir 50 (cincuenta) luminarias similares al prototipo.- III) la FING, por intermedio del Instituto de Ingeniería Eléctrica (en adelante el IIE) será responsable de: a) el diseño lumínico; b) la selección y la compra de componentes electrónicos, leds (tipo y color) y fuente de alimentación, de forma de asegurar la vida útil de la luminaria; c) la evaluación de costos y ahorros en su operación; d) el apoyo en la redacción del pliego de licitación para la compra de 250 (doscientas cincuenta) luminarias de Leds de proveedores externos y e) la redacción de un pliego de licitación para adquirir 50 (cincuenta) luminarias similares al prototipo.- QUINTO: OBLIGACIONES DEL GRUPO INTERINSTITUCIONAL. La UTAP, coordinadora del grupo interinstitucional que trabajará en este Convenio, la EUCD y el IIE se obligan a cumplir el plan de trabajo que se define en la Cláusula Sexta, en el plazo de 6 (seis) meses a partir de la fecha en que se efectúe el primer pago previsto.- SEXTO: PLAN DE TRABAJO.- Se prevén las siguientes etapas en el plan de trabajo: 1) diseño lumínico; 2) diseño eléctrico, elección de componentes eléctricos; 3) diseño formal de luminaria; 4) diseño general a nivel de detalle; 5) construcción del prototipo; 6) estudio de costos; 7) entregables, planos constructivos, especificaciones, ensayos, lista de componentes, normas aplicables, si corresponde y 8) apoyo en la redacción de pliegos.- SEPTIMO: OBLIGACIONES DE LA IdeM.- La IdeM se compomete a abonar a la FARQ y a la FING, por la realización de las tareas, la suma de $ 2:500.000,oo (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), en 3 (tres) pagos: 50% (cincuenta por ciento) al comenzar la ejecución del Convenio, 25% (veinticinco por ciento) a los 3 (tres) meses y 25% (veinticinco por ciento) al suministrar los entregables.- Los valores fijados en moneda nacional se consideran válidos a la fecha de firma del Convenio, ajustándose los pagos, según el valor del IMS vigente a la fecha en que se efectúe.- Todos los costos de los insumos para construir el prototipo serán de cargo de la IdeM.- OCTAVO: SEGUIMIENTO.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio con personal de la IdeM y UTAP (dos integrantes), el IIE (un integrante) y la EUCD (un integrante).- Esta Comisión se reunirá periódicamente, realizará los ajustes necesarios en el plan general de trabajo, determinará los contenidos de cada una de las etapas mencionadas en la Cláusula Sexta y aprobará mes a mes la facturación que prepare cada uno de sus integrantes.- También se ocupará de controlar los gastos de los insumos para el prototipo.- NOVENO: MODIFICACIONES.- De común acuerdo entre las partes podrán introducirse modificaciones al presente Convenio, incluso con respecto a su plan de trabajo.- La IdeM y la UDELAR podrán suspender la ejecución del programa dando aviso a la contraparte con por lo menos 2 (dos) meses de antelación.- DÉCIMO: CONFIDENCIALIDAD.- Los resultados obtenidos serán publicables, previo consentimiento de la IdeM, en ámbitos técnicos - científicos, mencionando los autores, instituciones participantes, el título de la tarea específica y este Convenio.- Se verificará previamente que no sean revelados conocimientos o datos de propiedad o importancia para alguna de las partes.- DECIMO PRIMERO: PROPIEDAD INTELECTUAL.- La propiedad intelectual de los resultados obtenidos por cada una de las partes será compartida entre cada una de ellas y la IdeM.- De común acuerdo entre las partes cualquiera de ellas podrá ceder o vender el derecho a uso de los resultados obtenidos.- Los participantes en la elaboración de los resultados lo harán en calidad de miembros de las instituciones para quienes trabajan, sin perjuicio de reconocerse el derecho a que se haga mención de sus nombres en las publicaciones que puedan realizarse.- DECIMO SEGUNDO: DERECHO DE USO.- Tanto la UDELAR como la IdeM podrán hacerse un uso interno irrestricto de los resultados obtenidos.- En lo referente al uso externo de los resultados, la UDELAR cede los derechos de uso a la IdeM.- DECIMO TERCERO: RESCISIÓN.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que existe incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito la parte incumplidora de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguiente no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.- DÉCIMO CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES.- Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO QUINTO: COMUNICACIONES.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DÉCIMO SEXTO: INDIVISIBILIDAD.- Las partes convienen la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas hasta la total extinción de las mismas.- Para constancia y en señal de conformidad se suscriben 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Atender la erogación de $ 2:500.000,oo (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) con cargo a la Actividad Presupuestal 504010104, Derivado 554000.-
        4º.- Comuníquese a la Secretaría General para su comunicación a la Universidad de la República, al Departamento de Recursos Financieros, a la Unidad Técnica de Alumbrado Público y pase por su orden a la Contaduría General y al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-