Resolución N° 4999/11
Nro de Expediente:
4300-002488-11
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
31/10/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar el texto de convenio a firmarse con el Ministerio de Desarrollo Social para la prestación de servicio odontológico integral a participantes del Programa Uruguay Trabaja.-

Montevideo, 31 de Octubre de 2011.-
 
        VISTO: que la División Salud eleva estas actuaciones tendientes a lograr un acuerdo promoviendo un convenio con el Ministerio de Desarrollo Social;
        RESULTANDO: que a través de dicho instrumento se persigue lograr la prestación de un servicio odontológico integral, en los niveles de promoción, prevención y atención, incluyendo reposición de piezas faltantes mediante prótesis a placas de acrílico con ganchos de acero inoxidable, prótesis completas de acrílico y prótesis con esqueleto de cromo, a 455 personas participantes Programa Uruguay Trabaja del Plan Equidad, a fin de lograr la rehabilitación de su salud bucal;
        CONSIDERANDO: que se hace necesario el dictado de resolución aprobando el texto de referencia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
      1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto de un convenio a firmarse con el Ministerio de Desarrollo Social, en los siguientes términos: CONVENIO ENTRE: “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL”, E “INTENDENCIA DE MONTEVIDEO": En la ciudad de Montevideo, el ...................., entre, POR UNA PARTE: el Ministerio de Desarrollo Social (en adelante, MIDES), domiciliado en la Avenida 18 de Julio No. 1453, representado en este acto por ...........................................; y POR OTRA PARTE, la Intendencia de Montevideo, (en lo sucesivo, IdeM), representada en este acto por ..................................................., con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360, se acuerda la celebración del presente Convenio: Primero: Antecedentes: 1) De acuerdo a los lineamientos expuestos por el Sr. ex-Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez, el Gabinete Social en su sesión del día 9 de abril de 2007 aprobó el Plan de Equidad y por el artículo 255 de la ley No. 18.172 del 31 de agosto de 2007 se asignó al MIDES los créditos presupuestales referentes al mismo. Dicho Plan busca ser una herramienta para rediseñar el conjunto de las políticas sociales implementadas desde el Estado Uruguayo, que permita a la población el pleno ejercicio de sus derechos sociales, económicos, civiles y políticos.- 2) Por la ley No. 18.240 del 27 de diciembre de 2007, se otorgó el marco legal al Programa Uruguay Trabaja, componente de "Trabajo Protegido" del Plan de Equidad, que será implementado por el MIDES a través de la Dirección Nacional Economía Social.- 3) Uruguay Trabaja propone generar mayores oportunidades de inclusión social, favoreciendo la inserción laboral mediante la implementación de estrategias de trabajo transitorio para desocupados/as de larga duración que integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.- Segundo: Objeto: El objeto del presente Convenio consiste en prestar servicio odontológico integral, en los niveles de promoción, prevención y atención, incluyendo reposición de piezas faltantes mediante prótesis a placas de acrílico con ganchos de acero inoxidable, prótesis completas de acrílico y prótesis con esqueleto de cromo, a 455 (cuatrocientos cincuenta y cinco) personas participantes del Programa Uruguay Trabaja del Plan de Equidad, en la ciudad de Montevideo, a fin de lograr la rehabilitación de su salud bucal.- Tercero: Obligaciones de las partes: A) Obligaciones de la IdeM: la IdeM se compromete a prestar la atención odontológica necesaria de los participantes del Programa Uruguay Trabaja, en base a un Plan Operativo dispuesto oportunamente, que incluyó un relevamiento de la infraestructura disponible y del que surgió la existencia de los recursos adecuados, que deberán ser optimizados y reforzados para la ejecución del proyecto, optimizando la utilización de los mismos. Para ello, asume las siguientes obligaciones: 1) Seleccionar los recursos humanos odontológicos de la IdeM necesarios para la prestación del servicio, incluyendo pasantes odontológicos del convenio entre la IdeM y la Facultad de Odontología, priorizando en particular, la provisión de personal capacitado para la realización del diagnóstico, del plan de tratamiento y la supervisión de la calidad del trabajo, previo al alta de los pacientes. Los beneficiarios del Plan recibirán un tratamiento integral con seguimiento, donde la IdeM se hará responsable de las intervenciones cumplidas bajo su dependencia; 2) Realizar la/las licitación/es necesarias para la realización de las prótesis; 3) Disponer la adquisición de los materiales necesarios para brindar el servicio, según una estimación de los requerimientos; 4) Organizar la atención de acuerdo a una planificación que contemple los horarios disponibles del equipamiento y los horarios de trabajo de los pacientes, así como también las zonas de ubicación del domicilio de los pacientes y de su lugar de trabajo; 5) Presentar informes técnicos de atenciones. El primero a los 60 (sesenta) días de recibida la primera partida y el segundo informe al finalizar la ejecución; y 6) Presentar rendiciones de cuentas e informes de revisión limitada de la utilización de los fondos recibidos del MIDES conforme a las condiciones establecidas por los Arts. 114 y siguientes y 138 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF. 1996; Decreto Nº 194/997, de 10 de junio de 1997) y Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República).- B) Obligaciones del MIDES: El MIDES se obliga a transferir a la IdeM la suma de $ 2.121.864 (pesos uruguayos dos millones ciento veintiún mil ochocientos sesenta y cuatro) con el fin de cubrir las erogaciones que demande la instrumentación y puesta en práctica del servicio. El pago se hará en dos partidas de $ 1.060.932 (pesos uruguayos un millón sesenta mil novecientos treinta y dos) cada una, la primera a la firma del convenio y la segunda en el correr del tercer mes, una vez aprobado el informe técnico de atenciones, rendición de cuentas y el informe de revisión limitada.- Cuarto: Comisión de Seguimiento: Con la finalidad de evaluar la ejecución del convenio y eventualmente introducir los ajustes necesarios, los signatarios del presente designarán un responsable por cada parte, a los efectos de conformar una comisión de seguimiento, que deberá: coordinar y evaluar la marcha del servicio, informando mensualmente a sus respectivos representados.- Quinto: Plazo y Vigencia: El presente entrará en vigencia a partir del 19 de julio de 2011 y se extenderá hasta tanto se complete la atención de la totalidad de los beneficiarios, concentrándose las acciones para su cumplimiento en el lapso máximo de 15 meses.- Sexto: Interpretación: Del concepto "servicio odontológico integral" a prestar por la IdeM se entiende lo siguiente: educación para la salud, acciones preventivas, atención de urgencias, radiografías simples, extracciones simples, restauraciones (amalgamas, resinas e ionomeros), detartaje, endodoncias en el sector anterior de aquellas piezas que puedan ser obturadas con material plástico, reposición de piezas faltantes mediante prótesis a placas de acrílico con ganchos de acero inoxidable, prótesis completas de acrílico y prótesis con esqueleto de cromo. Excepcionalmente se podrán realizar otras prestaciones odontológicas.- Séptimo: Mora Automática: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los términos fijados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- Octavo: Rescisión: La rescisión de este acuerdo podrá ser dispuesta por las autoridades de los organismos firmantes conjunta o en forma independiente, sin perjuicio de la finalización de los tratamientos en ejecución. Asimismo será motivo de rescisión automática el incumplimiento de las obligaciones de las partes.- Noveno: Prohibiciones: La IdeM no podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes de este convenio a persona o institución pública privada, no admitiéndose sub-contratos.- Décimo: Domicilios Especiales: Para todos los efectos que diere lugar este convenio, las partes constituyen domicilios especiales los indicados como suyos en la comparecencia.- Décimo: Primero: Telegrama colacionado: Las partes aceptan la validez de las notificaciones por telegrama colacionado. Para constancia de lo actuado, en el lugar y fecha indicados más arriba, se leen, otorgan y firman tres ejemplares de un mismo tenor.-
      2.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción al Ministerio de


      Desarrollo Social, a las Divisiones Políticas Sociales y Comunicación e Información, a la Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía y pase a la División Salud.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-