Resolución N° 5427/09
Nro de Expediente:
4112-002847-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/12/2009


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Desafectar al Padrón Nº 14.106, sito con frente a la calle Arenal Grande Nº 1765, del gravamen por concepto de edificación inapropiada, impuesto por Resolución Nº 5634/04 del 22/XI/04, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 15 de Diciembre de 2009.-
 
        VISTO: que Blu Estilo S.A. solicitó regularizar el establecimiento destinado a depósito, exposición y venta de cerámicas y artículos sanitarios, con moldeado manual de artículos de fibra de vidrio, ubicado en el predio empadronado con el Nº 14.106, sito con frente a la calle Arenal Grande Nº 1765;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 5634/04 del 22/XI/04 se admitió, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento referido y por concepto de edificación inapropiada correspondió aplicar una tasa equivalente al 100% sobre la Contribución Inmobiliaria, la que se mantendría mientras perduraren las condiciones que dieron lugar a su aplicación;
        2º) que por nota que luce a fs. 31 de estas actuaciones se presenta el propietario del inmueble empadronado con el Nº 14.106 sito con frente a la calle Arenal Grande Nº 1765 adjuntando certificado notarial, expresando además que la firma Blu Estilo S.A. se trasladó a otro local, y al encontrarse el local deshabitado solicita se desafecte el mencionado Padrón del gravamen del 100% a la Contribución Inmobiliaria;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) considerando que dicho gravamen correspondía al desarrollo de una actividad que excedía la escala máxima admitida para la zona y b) la actividad ha cesado lo cual se ha verificado en inspección de fecha 1/IX/09, se sugiere dar la baja de dicho gravamen;
        4º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones propicia desafectar al citado Padrón del gravamen por concepto de edificación inapropiada, impuesto por la mencionada Resolución;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Desafectar al Padrón Nº 14.106, sito con frente a la calle Arenal Grande Nº 1765, del gravamen por concepto de edificación inapropiada, impuesto por Resolución Nº 5634/04 del 22/XI/04, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y pase al Servicio de Contralor de la
        Edificación.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-