Resolución N° 1913/03
Nro de Expediente:
4630-000663-03
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
19/5/2003


Tema:
DESCANSOS COMPENSATORIOS

Resumen:
Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo R. 180.5 del Volumen III del Digesto Municipal, a los funcionarios Sres. Oscar Méndez y Alejandro Castelar.-

Montevideo, 19 de Mayo de 2003.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, promovidas por la Unidad Planetario, relacionadas con el régimen de descanso compensatorio;
        RESULTANDO: 1o.) que según informe luciente a fojas 1 y 8, a los funcionarios Sres. Oscar Méndez, C.I. Nº 1.742.954-4 y Alejandro Castelar C.I. Nº 1.664.955-9, el 31 de marzo del presente año les venció el plazo para el usufructo de las horas de descanso compensatorio, realizadas en el mes de diciembre de 2002, las cuales no usufructuaron por razones de servicio, por lo que solicita se los exceptúe de lo dispuesto en el artículo R. 180.5 del Volumen III del Digesto Municipal;
        2o.) que la Dirección Administrativa del Departamento de Cultura se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que atento a lo expuesto, la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución, prorrogando por única vez el descanso compensatorio solicitado, aclarando que las horas deberán ser usufructuadas en el plazo máximo e improrrogable de 60 (sesenta) días;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo R. 180.5 del Volumen III del Digesto Municipal, a los siguientes funcionarios, autorizando el usufructo de las horas de descanso compensatorio, cuyo vencimiento se produjera el 31 de marzo de 2002, de acuerdo a lo informado a fojas 1 y 8 y al siguiente detalle:

        NOMBREC.I. NºFECHAHORAS
        O. Méndez1.742.954-47/12/021 h 04 m.
        8/12/021 h 13 m.
        A. Castelar1.664.955-914/12/022 h 12 m.
        15/12/022 h 41 m.
        2o.- Dichos descansos compensatorios deberán ser usufructuados en el plazo máximo e improrrogable de 60 (sesenta) días.-
        3o.- Comuníquese al Departamento de Cultura; a la División Turismo y Recreación; a las Unidades de Auditoría de Personal, Empleos y Planetario; a los Servicios de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos, Ciencias y Recreación y Liquidación de Haberes; y pase, por su orden, a los de Central de Inspección General, para notificación a los funcionarios y Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-