Resolución N° 934/10
Nro de Expediente:
6410-005257-09
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
11/3/2010


Tema:
FRACCIONAMIENTO

Resumen:
Aprobar el fraccionamiento del inmueble empadronado con el Nº 422.121, carpeta catastral Nº 5023, propiedad de "Urbanizadora Los Olivos S.A." con destino al uso público, calles y espacio libre graficadas en el plano de mensura y afectaciones inscripto el 17 de julio de 2009 con el Nº 42.322, señaladas como: Fracción "M" (calles) con un área de 3 Hás. 9.695mc y 89dm, y Fracción "O" (espacios libres) con un área de 1.259mc 14dm, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 08.-

Montevideo, 11 de Marzo de 2010.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones referidas a la solicitud de aprobación del fraccionamiento del inmueble empadronado con el Nº 422.121, carpeta catastral Nº 5023, propiedad de "Urbanizadora Los Olivos S.A." con destino al uso público, calles y espacio libre, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 08;
          RESULTANDO: que el Servicio de Regulación Territorial informa que:
          a) examinado el plano de mensura y fraccionamiento que luce a foja 17 del expediente Nº 6410-005257-09 referente al bien padrón Nº 422.121, carpeta catastral Nº 5023, de acuerdo a la normativa del Decreto Nº 28.242 y a los ajustes legales establecidos por la Ley Nº 18.308, no surgen observaciones que formular;
          b) los lotes están servidos por colector público de saneamiento, cuentan con abastecimiento de agua corriente y se encuentran alcanzados por la extensión de la zona electrificada;
          c) las áreas correspondientes a calles y espacios libres, fueron cedidas a este Municipio;
          d) los pavimentos y alcantarillado fueron provisoriamente recibidos por parte del Servicio de Construcciones Viales;
          e) el alumbrado público cumple con la normativa específica de la Unidad Técnica de Alumbrado Público;
          f) corresponden mínimos para frente, área y fondo en la zona 1-A de 15m, 600mc y 30m respectivamente, y de 18m, 800mc y 40m en la zona 3-A. Los lotes 2, 3 y 4 de la manzana B y los lotes 36, 37 y 38 de la manzana C, no cumplen con el fondo mínimo de 40m, y los 18 y 19 de la manzana C con el de 30, motivado ello por el dimensionado del amanzanamiento implantado;
          g) el predio actualmente se halla ubicado en Zona Suburbana, y se hallará en Zona Urbana, Área Costera una vez aprobado el fraccionamiento;
          h) que por Resolución del Servicio de Regulación Territorial de fecha 27 de enero de 2010 se declararon libradas al uso público las calles y espacio libre, se sugiere aprobar el fraccionamiento del inmueble empadronado con el Nº422.121, carpeta catastral Nº 5023, propiedad de "Urbanizadora Los Olivos S.A." con destino al uso público, calles y espacio libre graficadas en el plano de mensura y afectaciones inscripto el 17 de julio de 2009 con el Nº 42.322, señaladas como: Fracción "M" (calles) con un área de 3 Hás. 9.695mc y 89dm, y Fracción "O" (espacios libres) con un área de 1.259mc 14dm;
          CONSIDERANDO: 1º) que el presente fraccionamiento se realiza en el marco del Decreto Nº 28.2423 (Plan de Ordenamiento Territorial) y de los Decretos Nº 29.471 y Nº 29.714 (Sector 10 de la Zona Suburbana o Potencialmente Urbanizable, Norte de Camino Carrasco);
          2º) que la Directora de la División Planificación Territorial promueve el dictado de Resolución correspondiente autorizando el fraccionamiento solicitado;
          3º) que el Director General del Departamento de Planificación estima conveniente el dictado de resolución al respecto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Aprobar el fraccionamiento del inmueble empadronado con el Nº 422.121, carpeta catastral Nº 5023, propiedad de "Urbanizadora Los Olivos S.A." con destino al uso público, calles y espacio libre graficadas en el plano de mensura y afectaciones inscripto el 17 de julio de 2009 con el Nº 42.322, señaladas como: Fracción "M" (calles) con un área de 3 Hás. 9.695mc y 89dm, y Fracción "O" (espacios libres) con un área de 1.259mc 14dm, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 08.-
          2º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, de Recursos Financieros y de Descentralización; a las Divisiones Planificación Territorial y Región Este; a los Servicios de Construcciones Viales y Centro Comunal Zonal Nº 08; a las Unidades Técnica de Alumbrado Público, al Plan de Ordenamiento Territorial y a la Junta Local Nº 08 y pase al Servicio de Regulación Territorial.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-