Resolución N° 541/11/1000
Nro de Expediente:
3270-009854-09
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
18/11/2011


Tema:
CLAUSURAS

Resumen:
Se clausura el establecimiento destinado a Gomería-Mecánica Ligera, ubicado en Av. Italia No. 4699 y 4699 bis esq. Paulina Luisi No. 1857, responsabilidad del Sr. William Santurion Piccininno.-

Montevideo, 18 de Noviembre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del local destinado a Gomería-Mecánica Ligera, responsabilidad del Sr. William Santurion Piccininno, C.I. 1.660.755-9, RUT 21 2190750010, ubicado en Av. Italia No. 4699 y 4699 bis esq. Paulina Luisi No. 1857;
        RESULTANDO: 1o.) que por Orden de Servicio No. 277303, de 31/8/11, el Servicio Central de Inspección procedió a intimar al propietario del referido local a presentar las habilitaciones correspondientes de S.I.M.E. y Dirección Nacional de Bomberos;
        2o.) que el 25/10/11, el Servicio Centro Comunal Zonal No. 6, vencido el plazo estipulado, eleva las actuaciones al Municipio E sugiriendo la clausura de referencia;
        3o.) que el 10/11/11, la Alcaldesa del Municipio E remite las actuaciones para el dictado de resolución de clausura del mencionado establecimiento, expresando que motiva esta solicitud lo reincidente y contumaz del interesado, ya que se le otorgó y se le notificó de un último plazo de 10 días para la presentación de las habilitaciones, que a la fecha se encuentran vencidas;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución N° 3078/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su funcionamiento;
        2o.) que la Prosecretaría


        General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Clausurar el establecimiento destinado a Gomería-Mecánica Ligera, ubicado en Av. Italia No. 4699 y 4699 bis esq. Paulina Luisi No. 1857, responsabilidad del Sr. William Santurion Piccininno, C.I. 1.660.755-9, RUT 21 2190750010, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio E, al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 6 a sus efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-