Resolución N° 275/11/4000
Nro de Expediente:
4112-005336-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/8/2011


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito y distribuidora de papel, ubicado en el predio empadronado con el Nº 178.346, sito con frente a la calle Jujuy Nos. 2738/40/42, propiedad de Dispapel S.A.

Montevideo, 8 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: que Dispapel S.A. solicita autorización para instalar el establecimiento destinado a depósito y distribuidora de papel, ubicado en el predio empadronado con el Nº 178.346, sito con frente a la calle Jujuy Nos. 2738/40/42;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 1.067 m2 sobre una superficie de terreno de 967 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09 se modificó los límites de las Zonas A y B, quedando el establecimiento de referencia en la Zona B, de menor restricción para el transporte de carga; b) la denominada Zona B admite la circulación de camiones tipo C12 en todo el horario; c) se tramitó reserva de espacio para la carga y descarga en la vía pública, según expediente Nº 4711-004104-10, por lo que se evitarían las maniobras que perjudican al tránsito de la zona y d) puede admitirse siempre que no se perturbe el tránsito vehicular ni peatonal y se mantenga la reserva referida;
        3º) que el Municipio C, conforme a la inspección profesional efectuada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 informa que: a) el uso preferente del suelo, establecido en el POT, es residencial con equipamientos y servicios compactibles; b) el establecimiento supera la escala máxima admitida para la zona con una construcción de tipología industrial existente y c) por lo expuesto propicia su autorización con carácter temporal en forma debidamente condicionada;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 38 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, tales como: escala, dinámica de intercambio con el entorno, emanaciones al medio, lugar para carga y descarga interno del predio, afectaciones al tránsito, etc., siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito y distribuidora de papel, ubicado en el predio empadronado con el Nº 178.346, sito con frente a la calle Jujuy Nos. 2738/40/42, propiedad de Dispapel S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09, así como la reserva de espacio en la vía pública tramitada por expediente Nº 4711-004104-10;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos , del Ministerio de Salud Pública y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        f) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 17:30 horas;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.213 del Volumen IV "Urbanismo-Plan Montevideo" (POT), Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite y
        k) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3 y de Ingeniería de Tránsito, cumplido pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARQ. LAURA METHOL, Directora General (I).-