Resolución N° 253/05
Nro de Expediente:
1002-002495-05
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
18/1/2005


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio a suscribirse entre esta Comuna y el Instituto Cuesta Duarte, en la forma que se indica.-

Montevideo, 18 de Enero de 2005.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relativas al Convenio a suscribir con el Instituto Cuesta Duarte (ICD);
      RESULTANDO: 1o.) que el ICD es un Instituto de la Central Unica de Trabajadores del Uruguay (PIT-CNT) , que desempeña relevantes actividades de formación e investigación, componiéndose de tres departamentos: Formación y Capacitación Sindical; Investigación y Asesoramiento y Difusión y Publicaciones;
      2o.) que sus actividades se desarrollan con muchas dificultades locativas, en una vieja casona de la Avenida 18 de Julio No. 2190, tomándose imprescindible una adecuada respuesta de infraestructura para el buen desempeño en estas áreas;
      3o.) que en razón de lo expuesto, solicitan a esta Intendencia Municipal la cesión de un local para el cumplimiento de las referidas actividades;
      4o.) que, por su parte, por documento suscrito el 28 de diciembre de 2004, el Banco Hipotecario del Uruguay concedió en comodato a esta Administración, en las condiciones estipuladas por el Código Civil, por un plazo de noventa días a partir de la fecha, los locales comerciales padrones Nros. 3226/04 sito en Piedra 514; 3723/002, sito Pérez Castellanos 1326, 3842/004 sito en Reconquista 315, 4669/001 sito en Bartolomé Mitre 1480; 3322/007 sito en Piedras e Ituzaingó y 3322/010 sito en Ituzaingó 1538;
      5o.) que en dicho documento el Banco Hipotecario del Uruguay confirmó en la posesión que la Intendencia Municipal de Montevideo tiene tomada de los locales referidos, comprometiéndose ambas partes a realizar los trámites pertinentes a fin de otorgar la escritura traslativa de dominio, de los locales mencionados, de acuerdo al convenio vigente entre ambas Instituciones;
      6o.) que en dicho marco, y teniendo en cuenta además las acciones emprendidas por la Comuna de acuerdo al Decreto No. 30.565, promulgado por Resolución No. 5225/03, de 15 de diciembre de 2003, que aprobó el Plan de Ordenación, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja, se acuerda que la Intendencia Municipal de Montevideo, en su calidad de poseedora, entregue al ICD la custodia de los locales padrones Nros. 3322/007 sito en Piedras e Ituzaingó y 3322/010 sito en Ituzaingó 1538, con la finalidad de promover, facilitar y fomentar la instalación del ICD en la Ciudad Vieja, para desarrollar sus actividades específicas, asumiendo a su vez el cumplimiento de determinadas obligaciones;
      CONSIDERANDO: que se estima conveniente el dictado de resolución autorizando el Convenio a celebrar con el Instituto Cuesta Duarte, el que comenzará a regir a partir de su firma, y su vigencia será hasta el 30 de abril del presente año, destacándose que durante este lapso, y una vez obtenida por parte de la Intendencia Municipal de Montevideo la titularidad del dominio de los inmuebles de referencia, se gestionará el otorgamiento de la concesión de uso al ICD, con intervención de la Junta Departamental de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 10º. del artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal No. 9515, de 28 de octubre de 1935, y en el Decreto No. 26.208, promulgado por Resolución No. 13.409/93, de 20 de diciembre de 1993;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1º.-Aprobar el Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y el Instituto Cuesta Duarte (ICD), en los términos que a continuación se expresan:
      CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año dos mil cinco, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la I.M.M., representada por , con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: el Instituto Cuesta Duarte, en adelante ICD, representado por los Sres. , en sus respectivas calidades de , según se acredita con el Certificado Notarial que se adjunta, con domicilio en , acuerdan la celebración del siguiente Convenio: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El ICD es un Instituto de la Central Unica de Trabajadores del Uruguay (PIT-CNT), que desempeña relevantes actividades de formación e investigación, componiéndose de tres departamentos: Formación y Capacitación Sindical; Investigación y Asesoramiento y Difusión y Publicaciones. II) Sus actividades se desarrollan, con muchas dificultades locativas, en una vieja casona de la Avenida 18 de Julio No. 2190, tornándose imprescindible una adecuada respuesta de infraestructura para el buen desempeño en estas áreas. III) En razón de lo expuesto, solicitan a la I.M.M. la cesión de un local para el cumplimiento de las referidas actividades. IV) Por su parte, en documento suscrito el 28 de diciembre de 2004, el Banco Hipotecario del Uruguay concedió en comodato a la I.M.M., en las condiciones estipuladas por el Código Civil, por un plazo de noventa días a partir de la fecha, los locales comerciales padrones Nros. 3226/004 sito en Piedras 514; 3723/002, sito en Pérez Castellanos 1326; 3842/004 sito en Reconquista 315; 4669/001 sito en Bartolomé Mitre 1480; 3322/007 sito en Piedras e Ituzaingó y 3322/010 sito en Ituzaingó 1538. V) En dicho documento el Banco Hipotecario del Uruguay confirmó en la posesión que la I.M.M. tiene tomada de los locales referidos, comprometiéndose ambas partes a realizar los trámites pertinentes a fin de otorgar la escritura traslativa de dominio, de los locales mencionados, de acuerdo al convenio vigente entre ambas Instituciones. VI) En dicho marco, y teniendo en cuenta además las acciones emprendidas por la I.M.M. de acuerdo al Decreto No. 30.565, promulgado por Resolución No. 5225/03, de 15 de diciembre de 2003, que aprobó el Plan de Ordenación, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja, se estima conveniente acceder a la solicitud formulada por el ICD.-SEGUNDO: OBJETO: Por el presente Convenio la I.M.M., en su calidad de poseedora, entrega al ICD, la custodia de los locales padrones Nros. 3322/007 sito en Piedras e Ituzaingó y 3322/010 sito en Ituzaingó 1538, con la finalidad de promover, facilitar, y fomentar la instalación del ICD en la Ciudad Vieja, para desarrollar sus actividades específicas , y en el marco de las acciones que se están llevando a cabo con el fin de rehabilitar la Ciudad Vieja, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado VI de la Cláusula Primera.-TERCERO: OBLIGACIONES DEL ICD: El ICD se obliga a: 1) Tomar a su cargo el cuidado, mantenimiento, limpieza y vigilancia de los inmuebles de que se trata. 2) Asumir los costos de los servicios de agua, energía eléctrica y telefónicos, realizando las conexiones correspondientes para el debido funcionamiento. 3) Proveer a los bienes de un sistema adecuado de seguridad como rejas u otros que deberá ser autorizado por la Oficina del Plan de Gestión de Ciudad Vieja- que quedará incorporado definitivamente a los inmuebles.- CUARTO: PLAZO: El presente Convenio comenzará a regir a partir de su firma, y su vigencia será hasta el 30 de abril de 2005. Durante este lapso, y una vez obtenida por parte de la I.M.M. la titularidad del dominio de los inmuebles de referencia, se gestionará el otorgamiento de la concesión de uso al ICD, con intervención de la Junta
      Departamental de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 10º. del artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal No. 9515, de 28 de octubre de 1935, y en el Decreto No. 26.208, promulgado por Resolución No. 13.409/93, de 20 de diciembre de 1993.-
      QUINTO: SUPERVISION Y SEGUIMIENTO: La supervisión y seguimiento del presente Convenio estará a cargo de la Oficina del Plan de Gestión de Ciudad Vieja creada por Resolución No.3189/04, de 12 de julio de 2004, e integrada por Resolución No. 5078/04, de 25 de octubre del mismo año.- SEXTO: ESTIPULACIONES ESPECIALES: Las partes acuerdan darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entre sí por telegrama colacionado u otro medio auténtico, constituyendo domicilio especial en los indicados como suyos en la comparecencia.- Para constancia, y como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la Oficina del Plan de Gestión de Ciudad Vieja, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 -para conocimiento de su Junta Local-, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Comisiones -para conocimiento de la ComisiónEspecial Mixta, y pase, por su orden, al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del presente Convenio, y a la Unidad Central de Planificación Municipal a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-