Resolución N° 3116/06
Nro de Expediente:
3160-001391-06
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
21/8/2006


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Prestar aprobación al texto del convenio a suscribir con el Instituto de Promoción Ecnómico-Social del Uruguay (IPRU).

Montevideo, 21 de Agosto de 2006.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir con el Instituto de Promoción Económico-Social del Uruguay (IPRU);

          RESULTANDO: 1o.) que el motivo del mismo es implementar un fondo rotatorio que viabilice pequeños emprendimientos o refuerce emprendimientos en marcha;

          2o.) que el texto de convenio, que luce de fs. 8 a fs. 10 de estas actuaciones, cuenta con la aprobación del Servicio de Escribanía;

          CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Prestar aprobación al siguiente proyecto de Convenio:
            CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ............. días del mes .............. de 2006 comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (R.U.C. Nº 2117663350018) representada por el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, Sr. ................, con domicilio en la calle Luis Piera Nº 1994 y POR OTRA PARTE: El Instituto de Promoción Económico-Social del Uruguay en adelante (IPRU) (R.U.C. Nº 214244500013), representado por la Sra. Alicia Canapale, C.I. Nº 1.314.545-3, en su calidad de Coordinadora General, con domicilio en la calle Colonia Nº 2069 de esta ciudad, y acuerdan la celebración del siguiente convenio:
            PRIMERO: Antecedentes: IPRU (Instituto de Promoción Económico-Social del Uruguay), ha coordinado acciones de Agricultura Urbana con el Programa de Agricultura urbana de la IMM en las zonas del Cerro, Casabó, Paso de la Arena y Maracaná desde hace varios años, mostrando eficiencia y experiencia, siendo parte actualmente en un convenio con la IMM para la gestión de una Planta Móvil de Procesamiento de Frutas y Hortalizas, directamente ligado al objeto de este convenio. La zona rural de Montevideo es por tradición un área de producción intensiva de tipo granjera, con cultivos de hortalizas, frutales y viñedos y cría de animales, principalmente aves y cerdos. En ésta coexisten 1300 productores de tipo familiar que poseen una superficie media de 10 hectáreas y que comercializan sus productos mayoritariamente en el mercado interno. La producción de alimentos en Montevideo no se limita a la zona estrictamente rural, también es común la agricultura en zonas urbanas o de borde, en espacios pequeños y con fines de auto consumo o de comercialización de algunos excedentes. En muchos de estos casos se intenta incrementar los ingresos del núcleo familiar con diferentes estrategias a nivel predial, que pasan por la diversificación de rubros, agregación de valor a los productos, etc. que necesitan de apoyos para su concreción y desarrollo. Se entiende conveniente la creación de un Fondo de Microcrédito Rotatorio para la producción agropecuaria que se integrará con Fondos Municipales procedentes de cuentas presupuestales y de la Cooperación Internacional .
            El microcrédito es una herramienta sumamente valiosa que podrá ser utilizada por muchos productores que hoy no acceden al mercado formal de créditos.
            SEGUNDO: Objeto: La IMM dispondrá la integración de la suma de $149.385 (Pesos uruguayos ciento cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco), remanentes del Fondo para la asistencia con polietileno a productores con el fin de cubrir en su inicio el lanzamiento del Fondo Rotatorio de Microcrédito para pequeños productores rurales. A dicha suma se integrarán lo repagos de los créditos de asistencia con polietileno a productores, recursos presupuestales y de la cooperación internacional. Estos fondos serán administrados por IPRU a partir del momento de la suscripción del presente convenio y a medida que ingresen los repagos.
            TERCERO: El IPRU, previo consentimiento del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional a través de la Unidad Montevideo Rural, otorgará los fondos a los productores rurales que esta Unidad informe como viables económica y/o socialmente, y de acuerdo al reglamento que acuerda su utilización.
            CUARTO: Los productores beneficiarios deberán llenar el formulario de solicitud en la UMR, la cual informará a IPRU sobre la solicitud planteada en un plazo máximo de 30 días.
            QUINTO: Los productores beneficiarios informados positivamente por la UMR deberán concurrir a IPRU para finalizar el trámite. A los efectos de la operativa del Fondo resultante de los repagos, se deberán renegociar las condiciones con el IPRU, como administrador del mismo.
            SEXTO: IPRU percibirá por la administración del fondo, el 25% sobre intereses efectivamente cobrados. Asimismo, IPRU percibirá, por concepto de gastos de gestión administrativa y por única vez, el 2% del capital otorgado en los casos de créditos de hasta $3.000 (tres mil pesos uruguayos) y del 1% en los casos de créditos mayores a $3.000.
            SEPTIMO: Sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder y de la ejecución de los respectivos créditos, los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones de pago estipuladas, caerán en mora y no serán tenidos en cuenta para ningún otro beneficio especial dispuesto por la IMM.
            OCTAVO: El IPRU se compromete a presentar ante la Unidad Montevideo Rural de la IMM informes bimestrales sobre el estado de la cartera de préstamos concedidos, morosidad e importes recuperados, de acuerdo a las características de este convenio.
            NOVENO: El IPRU realizará los contratos respectivos con los productores beneficiarios, teniendo en cuenta en forma preceptiva las pautas establecidas en este documento y el reglamento operativo del Fondo de Microcrédito.
            DECIMO: A los efectos de una adecuada coordinación de tareas, seguimiento y tratamiento de todos los asuntos vinculados a la ejecución asignada, se constituye una Comisión Coordinadora con delegados de las Instituciones signatarias del presente Convenio, cuyo objetivo será la elaboración de un Reglamento Operativo, antes que se inicie la ejecución del presente convenio. La misma se reunirá a pedido de cualquiera de las partes, a los efectos de analizar y resolver
            situaciones o dificultades específicas que se puedan presentar. Para el caso de diferencias, el voto del representante de la IMM decidirá en forma inapelable.
            DECIMO PRIMERO: El IPRU no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito con la I.M.M
            DECIMO SEGUNDO: Plazos El presente acuerdo regirá hasta el 30 de junio de 2010, momento en el cual deberá volver a la Intendencia Municipal de Montevideo el capital que estuviese integrado en ese momento en el Fondo de Microcrédito.
            DECIMO TERCERO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del IPRU, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IMM. Se considerará que la Institución ha incurrido en algún incumplimiento, que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 15 días siguientes, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la Institución según este convenio, que pudiere dar lugar a la rescisión del mismo, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II "Del Procedimiento", Arts. R. 20 a R. 113.8), que la Institución declara conocer y aceptar en todos sus términos.
            DECIMO CUARTO: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar este convenio, las partes constituyen como domicilios especiales a los indicados como suyos en la comparecencia.
            DECIMO QUINTO: Se pacta la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.-
            DECIMO SEXTO: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuadas, si las mismas son hechas en los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. Para constancia y como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
          2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
          3.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento del Instituto de Promoción Ecnómico-Social del Uruguay (IPRU); al Departamento de Descentralización; al Servicio de Escribanía; a la Unidad Montevideo Rural y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para su suscripción y conocimiento del Servicio de Escribanía.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-