Resolución N° 4344/12
Nro de Expediente:
3250-004755-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/10/2012


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la firma Telefónica Móviles del Uruguay S.A., (MOVISTAR), contra la Resolución No. 29/12/0114, de 22/3/12, dictada por el Municipio CH, que dispuso aplicar a la referida firma una multa de U.R. 3,9576, responsable de las obras realizadas en la vereda, ubicadas en Estero Bellaco No. 2823, por no haber dado cumplimiento a la reparación de las mismas en condiciones exigidas.-

Montevideo, 8 de Octubre de 2012.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la firma Telefónica Móviles del Uruguay S.A., (MOVISTAR), contra la Resolución No. 29/12/0114, de 22/3/12;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso aplicar a la referida firma una multa de U.R. 3,9576, responsable de las obras realizadas en la vereda, ubicadas en Estero Bellaco No. 2823, por no haber dado cumplimiento a la reparación de las mismas en condiciones exigidas;
          2o.) que la recurrente señala que la intimación nunca les fue notificada. Sí fue intimada a reparar la vereda de referencia en virtud de una resolución de agosto de 2010;
          3o.) que por Resolución No. 63/12/0114, de 4/6/12, del Municipio CH no se hizo lugar al recurso de reposición interpuesto;
          4o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
          5o.) que desde el punto de vista sustancial, la referida Unidad manifiesta que el 17 de febrero de 2012, se comunicó a la empresa que debía efectuar correctamente los trabajos en la vereda de que se trata dentro del plazo de 10 días calendario, bajo apercibimiento de precepto. Señala la firma que habiéndose requerido la reparación de la vereda en virtud de una Resolución de agosto de 2010, solicitó a la empresa por ella contratada denominada SACEEM, que efectuara los arreglos, y que el 28 de agosto la misma contestó que había cumplido.
          Se entiende que el descargo es inaceptable, debiendo primar la constatación oficial de la omisión (fs.22) frente a meras afirmaciones no probadas, que además se atribuyen a una empresa particular, cuyo interés en la litis es evidente;
          6o.) que de autos surge plenamente demostrado que efectivamente se configuró la causal generadora de la sanción, lo que determinó la necesidad de incoar el procedimiento de imposición de ésta por parte del Gobierno Municipal;
          7o.) que en tal sentido se solicita el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 11/9/12, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la firma Telefónica Móviles del Uruguay S.A., (MOVISTAR), contra la Resolución No. 29/12/0114, de 22/3/12, dictada por el Municipio CH.-
          2. Pase al Municipio CH para notificar a la referida firma y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-