Resolución N° 44/15/5500
Nro de Expediente:
4373-009177-14
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
5/3/2015


Tema:
MULTA REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 54, a la empresa Mirra S.A., R.U.T. 214706810018, propietaria del establecimiento destinado a almacén por mayor, sito en República de Corea No. 3372, por comprobarse la existencia de mercadería vencida para su comercialización.-

Montevideo, 5 de Marzo de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a almacén por mayor sito en República de Corea No. 3372, propiedad de la empresa Mirra S.A., R.U.T. 214706810018, cuyo representante legal es el señor Mauricio López Hinojosa, C.I. 1.859.515-0, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Laboratorio de Bromatología informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 28/XI/14, según Acta Nro. 108415, se pudo constatar la existencia de mercadería vencida para su comercialización, procediéndose al decomiso de la misma;
        2o.) que con fecha 3/II/15 se otorgó vista al interesado sin que hasta la fecha se haya evacuado la misma;
        3o.) que en virtud de lo informado el Servicio de Regulación Alimentaria, estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54. por infringir lo dispuesto en el Art. D.895 f), del Decreto No. 27.235 del 12/09/1996, lo cual es compartido por la División Salud;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3092/10, de 12/VII/10 la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Directora





        General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la empresa Mirra S.A., R.U.T. 214706810018, propietaria del establecimiento destinado a almacén por mayor, sito en República de Corea No. 3372, cuyo representante legal es el señor Mauricio López Hinojosa, C.I. 1.859.515-0, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en los Arts. D.895 f), del Decreto No. 27.235 del 12/09/1996, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la sumas adeudadas dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberán ser abonadas en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la División Salud, al Servicio Central de Inspección General y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la infractora.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-